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Dirección del TrabajoOrdinario5 de diciembre de 2013

ORD. N°4708

Contrato de Trabajo; Legalidad de contrato de trabajo;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2688/151 de 16.08.2002
  • ordinario 4708, 05.12.2013

Texto

lonatbcalo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K4172(767)2013 4708
ORD. N°
Juuidiw
MAT.: Sobre contratos de trabajo en Televisión
Nacional.
ANT.: 1) Instrucciones de la Jefatura de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho, de
23.09.2013 y 23.10.2013.
2) Oficio Nº 1032, de ICT Providencia,
recibido el 27.07.2013.
3) Oficio Nº 2837, de Directora del Trabajo,
de 18.07.2013.
4) Oficio N° 2332, de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho, de
31.05.2013.
5) Informe de TVN., de 15.05.2013.
6) Acta de comparecencia de recurrentes, de
23.04.2013.
7) Presentación de los Sindicato Nos 1 y 3,
de TVN., de 09.04 2013.
-5 DIC 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SINDICATOS N°s 1 y 3 DE TELEVISIÓN NACIONAL
BELLAVISTA N° 0990
PROVIDENCIA/
Mediante presentación del antecedente 7), los
Sindicatos Nos 1 y 3 de Televisión Nacional, han recurrido a esta Dirección
solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de contratos de trabajo diarios
que emplea con habitualidad esa empresa.

Requerido el punto de vista de la misma, por informe
del antecedente 5), Televisión Nacional explica en síntesis, que tal modalidad de
contratación observa con rigor las disposiciones legales básicas que regulan esta
materia, esto es, las estipulaciones mínimas previstas en el artículo 10 del Código
del Trabajo, y las regulaciones especiales para los contratos de trabajo de menos
de 30 días de duración, consignadas en los artículos 44 y 177 del señalado cuerpo
legal.
Al respecto, cúmpleme manifestar lo siguiente:
Que la doctrina y la jurisprudencia administrativa y
judicial han tenido oportunidad de pronunciarse sobre la materia.
En efecto, Américo Plá Rodríguez en su obra "Los
Principios del Derecho Laboral”, sostiene que “cuando estamos en presencia de
una sucesión de contratos de duración determinada, podemos concluir, a la luz de
uno de los principios básicos del Derecho del Trabajo, cual es el de la continuidad
de la relación laboral, que se trata de un solo contrato de duración indeterminada"
(Citado en Dictamen Nº 2688/151, de 19.08.2002).
Asimismo, la doctrina contenida en el dictamen
precitado, ha dejado establecido que, “por el hecho de mediar finiquito, al
contratarse de nuevo al mismo trabajador se estará en presencia de relaciones
laborales absolutamente independientes y no será por tanto aplicable la regla
contenida en la parte final del número 4 del artículo 159 del Código del Trabajo".
Esto es, el finiquito produce el efecto de impedir la transformación del contrato de
trabajo de plazo fijo en uno de carácter indefinido, puesto que obsta o enerva que
se configure una segunda renovación.
Añade esta jurisprudencia administrativa que, "la
contratación sucesiva sólo resultaría jurídicamente viable concurriendo,
indistintamente, cualquiera de los siguientes requisitos: a) que se trate de
trabajadores que ocasionalmente se desempeñan para un mismo empleador, o b)
que la naturaleza de los servicios desarrollados u otras circunstancias especiales y
calificadas permitan la contratación en las condiciones señaladas”.
Conforme a la referida doctrina, mediando finiquito
entre diversos contratos de trabajo en que concurre alguna de las condiciones
precedentemente anotadas, es razonable concluir que los mismos han dado lugar
a relaciones laborales absolutamente distintas e independientes entre sí; distinta
sería la situación en caso de que exista una sucesión de contratos respecto de
labores de carácter permanente, que - aunque separados por los finiquitos
correspondientes- podrían estimarse como una relación de trabajo única,
continua e indefinida.
En fin, las argumentaciones precedentes, han sido
recogidas y desarrolladas en sentencia de la Excma. Corte Suprema del año 2002,
autos rol Nº 1.570-00, 2º Juzgado de Letras de Valparaiso, Díaz Cruz, Erna con
Fundación DUOC, recurso de casación en el fondo Nº 854/2002 (Citado en
Dictamen Nº 2688/151, de 19.08.2002).

En estas condiciones, la calificación definitiva sobre
la sucesión de contratos de trabajo de que dan cuenta los antecedentes
acumulados, y específicamente, si tales reiteradas y continuas contrataciones
pueden servir de base para establecer que se está en presencia de relaciones
laborales únicas e indefinidas, es materia privativa y excluyente de los Tribunales
de Justicia, puesto que tal debate - en cada caso particular - implicará
necesariamente una demanda, contestación, prueba y resolución del asunto
controvertido, todo ello supeditado a los principios generales del debido proceso,
lo que es de toda evidencia que excede la competencia administrativa de esta
Dirección del Trabajo.
Saluda a Uds.,
N DEL
E R C DIRECTORA
CHILE
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/RGRirgr
Distribución:
Jurídico, Partes y Control
Televisión Nacional, Bellavista Nº 0990, Providencia

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