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ORD. N°477
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 3 ver otros del art. 3
- codigo del trabajo, articulo 507 ver otros del art. 507
Dictámenes concordantes
- dictamen 3406/54 de 03.09.2014
- ordinario 477, 22.03.2022
- ordinario 5093, 03.10.2018
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 30626 (274) 2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo. Consulta
genérica.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia para
pronunciarse respecto a la declaración de único
empleador, toda vez que las situaciones específicas
señaladas requiere que sean analizadas bajo
observación de circunstancias fácticas concretas,
cuya competencia corresponde exclusivamente a los
tribunales de justicia.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de fecha 02.03.2022 y 18.03.2022
de Jefa de Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales.
2. Presentación de fecha 13.02.2022, de Sr.
SANTIAGO, 2 2 MAR 2022
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR
Mediante presentación señalada en el Ant.2), Ud. ha solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento jurídico, respecto a la aplicación de la jurisprudencia
administrativa de este Servicio contenida en Dictamen N°3406/54 de 03.09.2014, para
los efectos de considerar como único empleador a la empresa Soldaduras Edith Paz
y Stampaz Refrigeración en la conformación de sindicato.
3 2
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud., que este Servicio mediante
Dictamen N°3406/54 de 03.09.2014 fijó el sentido y alcance del artículo 3°, incisos
3°,4°,5°,6°,7°, 8°, y artículos 507, ambos del Código del Trabajo, modificados por la
Ley N°20.760, que establece supuestos de multiplicidad de razones sociales
consideradas un solo empleador, y sus efectos.
Ahora bien, cabe precisar, que la actual legislación referida a circunstancias
de múltiples razones sociales que tendrían el carácter de empleadoras simultáneas,
enfatiza la revisión de tales hechos por parte del órgano jurisdiccional mediante el
procedimiento fijado para la declaración de empleador único.
De este modo, las situaciones específicas por Usted planteadas, corresponde
que sean analizadas bajo la observación de circunstancias fácticas concretas, caso
en el que podría eventualmente inferirse la exclusiva competencia de los tribunales de
justicia para resolver al efecto. (Ord. N°5093 de 03.10.2018).
En consecuencia, tomando en consideración las razones formuladas y
jurisprudencia administrativa citadas, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del
Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto a materias que requiera
ponderación y prueba y cuyo conocimiento corresponda exclusivamente a los
tribunales de justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEL 22 MAR 2022
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE OFICINA DE PARTES
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓNDEL TRABAJO
LBP/EZD
Distribución:
-Partes
-Jurídico
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 30626 (274) 2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo. Consulta
genérica.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia para
pronunciarse respecto a la declaración de único
empleador, toda vez que las situaciones específicas
señaladas requiere que sean analizadas bajo
observación de circunstancias fácticas concretas,
cuya competencia corresponde exclusivamente a los
tribunales de justicia.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de fecha 02.03.2022 y 18.03.2022
de Jefa de Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales.
2. Presentación de fecha 13.02.2022, de Sr.
SANTIAGO, 2 2 MAR 2022
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR
Mediante presentación señalada en el Ant.2), Ud. ha solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento jurídico, respecto a la aplicación de la jurisprudencia
administrativa de este Servicio contenida en Dictamen N°3406/54 de 03.09.2014, para
los efectos de considerar como único empleador a la empresa Soldaduras Edith Paz
y Stampaz Refrigeración en la conformación de sindicato.
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Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud., que este Servicio mediante
Dictamen N°3406/54 de 03.09.2014 fijó el sentido y alcance del artículo 3°, incisos
3°,4°,5°,6°,7°, 8°, y artículos 507, ambos del Código del Trabajo, modificados por la
Ley N°20.760, que establece supuestos de multiplicidad de razones sociales
consideradas un solo empleador, y sus efectos.
Ahora bien, cabe precisar, que la actual legislación referida a circunstancias
de múltiples razones sociales que tendrían el carácter de empleadoras simultáneas,
enfatiza la revisión de tales hechos por parte del órgano jurisdiccional mediante el
procedimiento fijado para la declaración de empleador único.
De este modo, las situaciones específicas por Usted planteadas, corresponde
que sean analizadas bajo la observación de circunstancias fácticas concretas, caso
en el que podría eventualmente inferirse la exclusiva competencia de los tribunales de
justicia para resolver al efecto. (Ord. N°5093 de 03.10.2018).
En consecuencia, tomando en consideración las razones formuladas y
jurisprudencia administrativa citadas, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del
Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto a materias que requiera
ponderación y prueba y cuyo conocimiento corresponda exclusivamente a los
tribunales de justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEL 22 MAR 2022
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE OFICINA DE PARTES
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓNDEL TRABAJO
LBP/EZD
Distribución:
-Partes
-Jurídico