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Dirección del TrabajoOrdinario13 de diciembre de 2013

ORD. N°4843

Competencia Dirección del Trabajo; Materia controvertida; Tribunales de Justicia;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 4843, 13.12.2013

Texto

DEPARTAMENTO JURÍDICO
12.358– 2013 N° (2437)2013 4843
ORDINARIO N°
juuidico MAT.: Atiende presentación del Sindicato de Trabajadores
de Empresa Telefónica de Coyhaique.
ANT.: 1.- Instrucciones Jefa Departamento Jurídico, de
28.11.2013.
2.-Ordinario N° 698, Directora Regional del
Trabajo(S) XI Región de Aysén, de 23.10.2013.
3.- Ordinario N° 803, Inspectora Provincial del
Trabajo de Coyhaique, de 15.10.2013.
4.- Informe de Fiscalización Nº 1101/2013/912, de
07.10.2013, Fiscalizador Jorge Moreira González.
5.- Presentación del Sindicato de Trabajadores de
Empresa Telefónica Coyhaique, de 28.08.2013.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
13DIC 2013
A : SEÑOR NERIO MENDOZA DURÁN
PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES
EMPRESA TELEFÓNICA DE COYHAIQUE S.A.
SIMÓN BOLÍVAR N° 191
COYHAIQUE
Mediante documento del antecedente 5), se ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio en orden a determinar la correcta interpretación del
artículo trigésimo primero del contrato colectivo vigente entre la Compañía Telefónica
Coyhaique S.A., y el Sindicato de Trabajadores constituido en ella, vigente entre el
01.01.2013 y el 31.12.2016, denominado “Elementos de protección del Personal y
Uniformes”. Lo anterior, atendida la distinta opinión que sobre su aplicación sostiene la
empleadora quien manifiesta que el beneficio de uniforme no corresponde a aquellos
trabajadores que se desempeñan en las áreas Ejecutivas de Corporaciones y
Remuneraciones y, el Sindicato a su vez, estima que el beneficio mencionado
correspondería a todos los trabajadores afiliados a la Organización, sin distingo de
ninguna naturaleza.
Sobre el particular cumplo con informar a Ud. que de los
antecedentes recabados acerca de la situación en consulta, en especial del informe de
fiscalización de 07.10.2013, del funcionario Sr. Jorge Moreira González, se desprende
que la empresa Compañía de Teléfonos de Coyhaique S.A., nunca habría entregado el
beneficio de uniforme a los trabajadores pertenecientes a las áreas Ejecutivas de
Corporaciones y Remuneraciones, lo que en el caso en estudio afectaría a las señoras
Úrsula Matamala Aguilar y Paula Stone Monroy y al señor Nerio Mendoza Durán.
Asimismo, entrevistada la Agente Zonal de la empresa
Telefónica de Coyhaique S.A., por el fiscalizador actuante, expresa que “la entrega de
uniformes se realiza sobre la base de la descripción de cargos, resultado que las
personas que trabajan en las áreas Ejecutiva de Corporaciones y Remuneraciones no
corresponde la entrega de uniforme. Esto se ha realizado históricamente."
Puntualizado lo anterior, cumplo con informar a Uds., que el
artículo 420, letra a) del Código del Trabajo establece:

“Serán de competencia de los Juzgados de Letras del
Trabajo:
a) Las cuestiones suscitadas entre empleadores y
trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y
aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y
fallos arbitrales en materia laboral".
De la disposición legal citada se desprende que serán de
competencia imperativa de los Juzgados de Letras del Trabajo las cuestiones que se
suscitan entre empleadores y trabajadores por la aplicación de las normas laborales y
demás cuerpos normativos convencionales que detalla, esto es, toda controversia o
materia discutible entre las partes que exija un detenido estudio, prueba y su ponderación
para ser resuelta adecuadamente.
Por lo tanto, si en la especie el Sindicato ocurrente entiende
que la empleadora debe entregar el beneficio de “Uniformes” a todos los trabajadores
afiliados a esa organización, sin distinguir el lugar de la empresa en donde cumplan sus
funciones y, por su parte, la empleadora estima que, en el caso de aquellos dependientes
que se desempeñan en las áreas Ejecutivas de Corporaciones y Remuneraciones no les
corresponde el beneficio señalado, y no existiendo un medio objetivo que permita a este
Servicio determinar las aseveraciones de cada una de ellas, posible resulta sostener que
éstas deberán proceder a probar sus respectivas posiciones, a través de los medios
probatorios que franquea la ley, en una instancia y procedimiento judicial.
En efecto, la materia controvertida por las partes, ha
originado una situación cuyo conocimiento escapa a la competencia de este Servicio, toda
vez que su solución requiere de prueba, ponderación de la misma y un procedimiento
adecuado confiado legalmente a una instancia y autoridad distinta.
De este modo, de conformidad con lo expuesto y disposición
legal citada, cúmpleme informar a Uds., que esta Dirección del Trabajo, carece de
competencia para resolver una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y
trabajadora como la sometida a su conocimiento en esta oportunidad, lo que corresponde
conocer y decidir a los Tribunales de Justicia.
Saluda a Ud.,
DIRECTORA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/SOG/sog.
Distribución: -Jurídico
-Partes
-Control
- Compañía de Teléfonos de Coyhaique S.A.
Simón Bolívar Nº 191- Coyhaique.

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