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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 4880 de 2015

23 sep 2015

Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Constitución. Trabajadores que permanecen durante breve tiempo en la empresa.

Comités paritarios

Lo que resuelve

La empresa Indumotor Ltda. se encuentra en la obligación de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, aún cuando su personal no concurra todos los días a las dependencias de la misma.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 9145 (1807) 2015

ORD.: 4880 /

MAT.: Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Constitución. Trabajadores que permanecen durante breve tiempo en la empresa.

RORD.:La empresa Indumotor Ltda. se encuentra en la obligación de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, aún cuando su personal no concurra todos los días a las dependencias de la misma.

ANT.:1) Instrucciones de 31.08.2015, de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 23.07.2015, [nombre reservado], Indumotor Ltda.

SANTIAGO, 23.09.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:[nombre reservado]

INDUMOTOR LTDA.

[domicilio reservado]

SANTIAGO/

Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección en orden a determinar si procede constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, haciendo presente que la empresa por la que se consulta reúne un total de veintisiete trabajadores, de los cuales dos son vendedores en terreno, tres son vigilantes y aseadores, que cumplen turnos nocturnos día por medio y de fin de semana, once maestros que prestan sus servicios en el taller, un chofer y el resto que cumple funciones administrativas.

Sobre la materia, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 1º y 2º del artículo 1º del Decreto Nº 54, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 21.02.1969, Reglamento de Funcionamiento de Comités Paritarios, establece que:

"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.

Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas; en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad".

Como puede observarse, el legislador ha dispuesto en forma categórica la exigencia de constituir los referidos comités en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, estableciéndose incluso que si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o diferentes lugares, en cada una de ellas deberá constituirse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

De igual modo, cabe señalar que la obligación de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad alcanza a todas las empresas, cualesquiera sea su naturaleza jurídica o la actividad a que se dediquen.

De esta manera entonces, si se considera que el legislador ha exigido que en cada sucursal, agencia o faena de una empresa se constituya un Comité, sin efectuar distingo alguno al respecto, mal podría este Servicio realizar tal distinción y exonerar al empleador de su obligación, máxime si se tiene presente que la breve permanencia con que los dependientes cumplen sus funciones en el lugar de trabajo no ha sido prevista por la ley como eximente del deber impuesto en la misma.

La conclusión anotada precedentemente guarda armonía con la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida, entre otros, en dictamen Nº 5544/103, de 30.12.2010.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que la empresa Indumotor Ltda. se encuentra en la obligación de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, aún cuando su personal no concurra todos los días a las dependencias de la misma.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MBA

Distribución:

Jurídico.

Parte.

Control.

comité paritario higiene y seguridad, constitución, trabajadores permanecen durante breve tiempo empresa,

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

Otros pronunciamientos sobre comités paritarios

Dictamen N° 1295/106, de 03.04.2000

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1) La empresa & se encuentra obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad en una faena minera donde laboran más de 25 trabajadores guardias de seguridad suyos; 2) No resulta procedente reunir las dotaciones que se desempeñan en distintas faenas para constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad…

Dictamen N° 2590/21, de 21.09.2020

Emergencia Sanitaria enfermedad Covid-19, Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Procedimiento de elección y renovación de sus representantes.

1.- No existe inconveniente jurídico para que los representantes del empleador en los comités paritarios de higiene y seguridad cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, permanezcan en sus cargos. 2.- No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores en…

Dictamen N° 1711/107, de 15.04.1998

Comités paritarios Procedencia. Comités paritarios Constitución voluntaria Alcance.

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Dictamen N° 7163/304, de 13.11.1995

Comités Paritarios; Quorum

No procede considerar, para los efectos de cumplir con los quórum exigidos para la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, a trabajadores de faenas, sucursales o agencias distintas de una misma empresa.

Dictamen N° 5909/134, de 06.12.2017

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Uso de medios electrónicos para elección de representantes de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad.