Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 4932 de 2019
17 oct 2019
Elementos de Protección Personal; Sistema Electrónico
Higiene, seguridad y reglamento interno
Lo que resuelve
El sistema electrónico dispuesto para la entrega de los elementos de protección personal a los trabajadores, o mediante dispensador, debe ceñirse a las características descritas en Ordinario Nº5496 de 19.12.2012, materia que puede ser objeto de fiscalización por parte de este Servicio.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 22285 (1351) 2019
ORD. Nº4932
MAT.: Elementos de Protección Personal; Sistema Electrónico;
RORD.: El sistema electrónico dispuesto para la entrega de los elementos de protección personal a los trabajadores, o mediante dispensador, debe ceñirse a las características descritas en Ordinario Nº5496 de 19.12.2012, materia que puede ser objeto de fiscalización por parte de este Servicio.
ANT.: 1) Instrucciones de 10.10.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Instrucciones de 09.09.2019, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
3) Ordinario Nº1857 de 27.06.2019, de Directora Regional del Trabajo Metropolitana Oriente
4) Presentación de 19.06.2019, de don [nombre reservado] y don [nombre reservado], en representación de Apro Ltda
SANTIAGO, 17.10.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : [nombre reservado]
GERENTE GENERAL APRO LTDA
[domicilio reservado]
SAN MIGUEL
Mediante presentación del antecedente 4), ha solicitado un pronunciamiento jurídico tendiente a validar un proceso de entrega de elementos de protección personal mediante máquinas dispensadoras.
Al respecto, cumplo con informar que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 68 inciso 3º de la Ley Nº16.744, este Servicio mediante Ordinario Nº5496 de 19.12.2012, cuya copia se adjunta, estableció condiciones de operación de dichos dispensadores electrónicos, fijándose de modo general los siguientes:
1) Entregar elementos de seguridad que estén certificados
2) Entregar elementos de seguridad de libre demanda para trabajadores expuestos a riesgos específicos (ej. Protección respiratoria y auditiva).
3) Confeccionar un sistema de asignación conforme a los riesgos del puesto de trabajo que realiza el trabajador.
4) Garantizar la inviolabilidad del sistema.
5) La tarjeta para retirar los elementos de seguridad deberá ser personal e intransferible.
6) El sistema debe garantizar la entrega oportuna.
Por lo anterior, todo proceso automatizado de entrega de elementos de protección personal debe adecuarse a las exigencias operacionales antes descritas.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar que todo sistema electrónico dispuesto para la entrega de los elementos de protección personal a los trabajadores, o mediante dispensador, debe ceñirse a las características descritas en Ordinario Nº5496 de 19.12.2012, materia que puede ser objeto de fiscalización por parte de este Servicio.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/PRC
Distribución:
Jurídico
Partes
Incluye:
Copia Ordinario Nº5496 de 19.12.2012.
elementos protección personal, sistema electrónico,
Dictámenes concordantes
- ordinario 5496, 19.12.2012
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