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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 4936 de 2019

17 oct 2019

Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia

Competencia y actuación de la DT

Lo que resuelve

Este Servicio debe abstenerse de emitir pronunciamiento jurídico respecto del caso planteado, dado que fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E.15977(1156)

ORD. N°4936

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;

RORD.: Este Servicio debe abstenerse de emitir pronunciamiento jurídico respecto del caso planteado, dado que fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

ANT.: 1) Instrucciones de 02.10.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de 13.05.2019, de don [nombre reservado], por Instituto para el cuidado del paciente odontológico Especial.

SANTIAGO, 17.10.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

[correo reservado]

INSTITUTO PARA EL CUIDADO DEL PACIENTE ODONTOLÓGICO ESPECIAL

[domicilio reservado]

PROVIDENCIA

Se ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección tendiente a determinar si existe un vínculo de subordinación o dependencia entre la Sra. Velvet Gho y esa empresa y, por ende, si esta se encuentra obligada al descuento y pago de cotizaciones destinadas al financiamiento del seguro de desempleo a su respecto.

Señala que su presentación obedece a que la Administradora de Fondos de Cesantía le estaría efectuando el cobro de las cotizaciones correspondientes.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. en primer término, que esta Dirección carece de competencia legal para pronunciarse sobre el sentido y alcance de lo dispuesto en la ley N°19.728 sobre Seguro de Desempleo, y resolver acerca de aportes y cotizaciones efectuadas por los empleadores y trabajadores al mismo seguro, materias que deben ser conocidas por la misma Administradora de Fondos de Cesantía AFC y, en definitiva, por la Superintendencia de Pensiones.

Por otra parte, de los antecedentes tenidos a la vista se ha podido establecer que la materia en consulta fue sometida al conocimiento del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en causas RIT N°s. D-31372-2017, D-10402-2016, D-43446-2014, lo que impide a este Servicio emitir un pronunciamiento en los términos requeridos.

En efecto, el Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 5º letra b), prescribe:

"Al Director le corresponderá especialmente:

b) "Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".

Del precepto legal antes transcrito, se colige que este Servicio carece de competencia para emitir pronunciamiento alguno, sobre materias que se encuentren sometidas a la resolución de los Tribunales de Justicia.

Conforme lo expuesto, resulta forzoso concluir que este Servicio debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento jurídico respecto del caso planteado, dado que fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/MOP

Distribución:

Jurídico

Partes

competencia dirección trabajo, tribunales justicia,

Citado por 1 pronunciamiento posterior

Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt

Ord. N° 5160, de 19.10.2016

Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico

No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.

Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996

Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia

La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…

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Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.

La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.

Ord. N° 1402, de 08.04.2020

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.