Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 4936 de 2019
17 oct 2019
Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia
Competencia y actuación de la DT
Lo que resuelve
Este Servicio debe abstenerse de emitir pronunciamiento jurídico respecto del caso planteado, dado que fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E.15977(1156)
ORD. N°4936
MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;
RORD.: Este Servicio debe abstenerse de emitir pronunciamiento jurídico respecto del caso planteado, dado que fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ANT.: 1) Instrucciones de 02.10.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Presentación de 13.05.2019, de don [nombre reservado], por Instituto para el cuidado del paciente odontológico Especial.
SANTIAGO, 17.10.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
[correo reservado]
INSTITUTO PARA EL CUIDADO DEL PACIENTE ODONTOLÓGICO ESPECIAL
[domicilio reservado]
PROVIDENCIA
Se ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección tendiente a determinar si existe un vínculo de subordinación o dependencia entre la Sra. Velvet Gho y esa empresa y, por ende, si esta se encuentra obligada al descuento y pago de cotizaciones destinadas al financiamiento del seguro de desempleo a su respecto.
Señala que su presentación obedece a que la Administradora de Fondos de Cesantía le estaría efectuando el cobro de las cotizaciones correspondientes.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. en primer término, que esta Dirección carece de competencia legal para pronunciarse sobre el sentido y alcance de lo dispuesto en la ley N°19.728 sobre Seguro de Desempleo, y resolver acerca de aportes y cotizaciones efectuadas por los empleadores y trabajadores al mismo seguro, materias que deben ser conocidas por la misma Administradora de Fondos de Cesantía AFC y, en definitiva, por la Superintendencia de Pensiones.
Por otra parte, de los antecedentes tenidos a la vista se ha podido establecer que la materia en consulta fue sometida al conocimiento del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en causas RIT N°s. D-31372-2017, D-10402-2016, D-43446-2014, lo que impide a este Servicio emitir un pronunciamiento en los términos requeridos.
En efecto, el Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 5º letra b), prescribe:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) "Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Del precepto legal antes transcrito, se colige que este Servicio carece de competencia para emitir pronunciamiento alguno, sobre materias que se encuentren sometidas a la resolución de los Tribunales de Justicia.
Conforme lo expuesto, resulta forzoso concluir que este Servicio debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento jurídico respecto del caso planteado, dado que fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/MOP
Distribución:
Jurídico
Partes
competencia dirección trabajo, tribunales justicia,
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Ord. N° 209, de 10.01.2020 · Recurso jerárquico; Improcedencia; Confirma doctrina
Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt
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Atiende presentación que indica.
Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico
No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.
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