Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 4962 de 2018
27 sep 2018
Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia
Competencia y actuación de la DT
Lo que resuelve
Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir ésta en una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 9761 (1961) 2018
ORD.:4962/
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia;
RORD.: Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir ésta en una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
ANT.: Presentación de 28.08.2018 de don [nombre reservado].
SANTIAGO, 27.09.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A : SR. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
POBLACIÓN LOS HÉROES, ÑANCUL
VILLARRICA
Mediante la presentación del antecedente, Ud. ha solicitado un pronunciamiento que determine la existencia de los derechos laborales que reclama, atendido que habría prestado servicios durante un período de doce años.
Al respecto es posible informar, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, que la materia consultada fue sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia, en causa RIT O-30-2012, seguida ante el Juzgado de Letras de Villarrica, circunstancia que impide a este Servicio resolver sobre el particular.
En efecto, el D.F.L. Nº2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 5º establece: " Al Director le corresponderá especialmente:
"b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento ".
Acerca de la disposición citada, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en el Dictamen Ordinario Nº6.774/88 de 28.12.2015, ha señalado que " la facultad que la ley otorga al Director del Trabajo en orden a interpretar la legislación y reglamentación social se encuentra limitada cuando tenga conocimiento de que el respectivo asunto hubiere sido sometido a la resolución de los Tribunales de Justicia, caso en el cual debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado ".
En consecuencia, sobre la base de a la disposición legal y jurisprudencia expuesta, forzoso resulta concluir que esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir ésta en una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
Saluda a Ud.,
ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELME
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/KRF
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
dirección trabajo, competencia, tribunales justicia,
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