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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 49 de 2022

10 ene 2022

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica

Competencia y actuación de la DT

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Lo que resuelve

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico.

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Texto completo

Dirección del Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 169062 (1359) 2021

ORDINARIO N°: 049

ACTUACIÓN:

Aplica doctrina.

MATERIA:

Competencia Dirección del Trabajo. Consulta genérica.

RESUMEN:

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico.

ANTECEDENTES:

1. Instrucciones de fecha 03.01.2022 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2. Presentación de fecha 30.09.2021 de doña SANTIAGO, 1 0 ENE 2022

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A:

Mediante presentación señalada en el Ant.2)., Ud. ha solicitado a esta

Dirección un pronunciamiento jurídico, respecto a diversas materias relacionadas con la Ley N°21.227 sobre Protección al Empleo, y en rigor, sobre remuneración a la trabajadora embarazada.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El D.F.L. N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b) inciso 2° de su artículo 1°, establece que le compete “Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".

Por su parte, el artículo 5° letra b), del precitado cuerpo legal, dispone: "Al Director le corresponderá especialmente:

b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengas otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento dé los tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".

Del análisis de la disposición en comento se desprende, claramente, que la facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra radicada en el Director del Trabajo, quien está facultado para fijar el sentido y alcance propio Código Laboral y su ley orgánica. de la legislación y reglamentación laboral y social, limitada al marco que le señala el Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde absolver consultas legales, relacionadas a la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional. Ahora bien, al tenor de la presentación efectuada, se solicita respuesta a las interrogantes antes indicadas, sin aportar antecedentes. En tal sentido, resulta pertinente destacar que la doctrina de este Servicio ha precisado que no resulta jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto de las cuales no se cuenta con información suficiente. del Trabajo, dispone: Del mismo modo, cabe hacer presente que el artículo 420, letra a) del Código "Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:

a) Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación y fallos arbitrales en materia laboral." de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos De la disposición legal citada se desprende que serán de competencia imperativa de los Juzgados de Letras del Trabajo las cuestiones que se suscitan entre empleadores y trabajadores por la aplicación de las normas laborales y demás cuerpos normativos convencionales que detalla, esto es, toda controversia o materia ser resuelta adecuadamente. discutible entre las partes que exija un detenido estudio, prueba y su ponderación para En consecuencia, tomando en consideración las razones formuladas y disposiciones legales citadas, es posible concluir que la Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de carácter genérico, como a su vez, respecto de aquellas materias que exijan estudio, prueba y ponderación para ser resueltas adecuadamente.

Saluda atentamente a Ud., 10 ENE 2022 DEL OFICINA DE PARTES JUAN DAVID TERRAZAS PONCE

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

BP/EZD

Distribución:

-Partes

-Jurídico

Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt

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