Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 49 de 2022
10 ene 2022
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica
Competencia y actuación de la DT
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Lo que resuelve
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico.
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Texto completo
Dirección del Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 169062 (1359) 2021
ORDINARIO N°: 049
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo. Consulta genérica.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de fecha 03.01.2022 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2. Presentación de fecha 30.09.2021 de doña SANTIAGO, 1 0 ENE 2022
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A:
Mediante presentación señalada en el Ant.2)., Ud. ha solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento jurídico, respecto a diversas materias relacionadas con la Ley N°21.227 sobre Protección al Empleo, y en rigor, sobre remuneración a la trabajadora embarazada.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b) inciso 2° de su artículo 1°, establece que le compete “Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".
Por su parte, el artículo 5° letra b), del precitado cuerpo legal, dispone: "Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengas otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento dé los tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Del análisis de la disposición en comento se desprende, claramente, que la facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra radicada en el Director del Trabajo, quien está facultado para fijar el sentido y alcance propio Código Laboral y su ley orgánica. de la legislación y reglamentación laboral y social, limitada al marco que le señala el Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde absolver consultas legales, relacionadas a la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional. Ahora bien, al tenor de la presentación efectuada, se solicita respuesta a las interrogantes antes indicadas, sin aportar antecedentes. En tal sentido, resulta pertinente destacar que la doctrina de este Servicio ha precisado que no resulta jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto de las cuales no se cuenta con información suficiente. del Trabajo, dispone: Del mismo modo, cabe hacer presente que el artículo 420, letra a) del Código "Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:
a) Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación y fallos arbitrales en materia laboral." de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos De la disposición legal citada se desprende que serán de competencia imperativa de los Juzgados de Letras del Trabajo las cuestiones que se suscitan entre empleadores y trabajadores por la aplicación de las normas laborales y demás cuerpos normativos convencionales que detalla, esto es, toda controversia o materia ser resuelta adecuadamente. discutible entre las partes que exija un detenido estudio, prueba y su ponderación para En consecuencia, tomando en consideración las razones formuladas y disposiciones legales citadas, es posible concluir que la Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de carácter genérico, como a su vez, respecto de aquellas materias que exijan estudio, prueba y ponderación para ser resueltas adecuadamente.
Saluda atentamente a Ud., 10 ENE 2022 DEL OFICINA DE PARTES JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
BP/EZD
Distribución:
-Partes
-Jurídico
Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt
Dirección del Trabajo. Competencia. Casos genéricos o hipotéticos.
Atiende presentación que indica.
Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico
No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.
Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996
Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…
Dictamen N° 1478/78, de 24.03.1997
Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.