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Dirección del TrabajoOrdinario30 de marzo de 2022

ORD. N°506

Sistema de votación electrónica;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2532/48, 05.11.2021
  • dictamen 3362/53 de 01.09.2014
  • ordinario 506, 30.03.2022

Texto

Dirección de Trabajo

Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 43888 (317) 2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de votación electrónica.
RESUMEN:
No existe inconveniente para que la empresa Armistic
Software., utilice el sistema computacional propuesto
para llevar a cabo las votaciones propias de las
organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios
de la Administración del Estado, en la medida que su
implementación se realice ajustándose a las garantías
informadas a este Servicio. Lo que no obsta a las
observaciones que pudieren efectuarse por esta
Institución, una vez que el sistema comience a ser
utilizado en los mencionados procesos electorales.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de 23.03.2022 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2. Presentación de 03.03.2022 de Sr.
,en representación de Armistic Software.
SANTIAGO, 30 MAR 2022
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
ARMISTIC SOFTWARE
Mediante presentación señalada en el Ant.2), Ud. ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento respecto de la posibilidad de utilizar un sistema electrónico,
denominado "AQUIVOTO", destinado al desarrollo de votaciones propias de
organizaciones sindicales o asociaciones de funcionarios de la Administración del
Estado.

Al respecto, cabe señalar, en primer término, que este Servicio ha abordado la
posibilidad de que las organizaciones sindicales utilicen medios electrónicos en sus
procesos eleccionarios, señalando que tal circunstancia no sólo facilita las votaciones,
sino que, al mismo tiempo, permite aumentar la participación de los trabajadores.
Así, esta Dirección ha indicado, a través del Dictamen N°3362/53 de 01.09.2014,
que no existe inconveniente para el empleo de un sistema computacional para llevar a
cabo las votaciones propias de las organizaciones sindicales y asociaciones de
funcionarios de la Administración del Estado, en la medida que la plataforma se ajuste a
las condiciones indicadas en el mismo pronunciamiento.
Además el mismo informe citado agrega, respecto de la necesidad de
comparecencia personal de un ministro de fe, que : “...el Departamento de Relaciones
Laborales, ha estimado que la actuación del ministro de fe no necesariamente requiere
su presencia física, sino que también se daría por cumplido el imperativo legal, si al
señalado funcionario se le garantiza el control de aquellas cuestiones que le permitirán
certificar el resultado del proceso de votación, así como dejar constancia de las
observaciones de los participantes del proceso o de aguellas realizadas de oficio".
Ahora bien, en cuanto a los requisitos técnicos mínimos exigidos para los sistemas
de votaciones electrónicas, es dable señalar que ellos son los siguientes:
a) Las plataformas deben considerar una base de datos relacional, sobre una
plataforma redundante y con alta disponibilidad, de manera que el usuario no
pierda la posibilidad de registrar su sufragio, a consecuencia de fallas
vinculadas con la plataforma tecnológica que soporta el sistema de votación.
b) El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se
genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y
respaldado en dispositivos de almacenamiento locales y externos, de tal forma
que, en caso de ocurrir algún incidente, se pueda recuperar la información.
c) Los respaldos indicados deberán tener mecanismos que aseguren la
integridad de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas electrónicas.
d) Las plataformas deben disponer de todos los mecanismos técnicos y
procedimentales que permitan el cumplimiento de la normativa vigente sobre
votaciones y sobre protección de datos personales.
e) La plataforma completa deberá incorporar las medidas necesarias para
impedir la alteración de la información o intrusiones no autorizadas, tales
como: controles de acceso restringido, cifrado de información confidencial, etc.
En general, deberá implementar los mecanismos necesarios que, por un lado,
protejan el anonimato de los votantes, el no repudio del voto, la privacidad de
quienes la utilicen, que no haya intervención de terceros en la confección del
padrón electoral, que voten sólo aquellas personas debidamente autorizadas,
y, por otro lado, la alta disponibilidad del sistema y todos sus componentes.
f) El ministro de fe deberá contar con las claves o llaves que le aseguren el
control sobre las etapas del proceso.

g) Si se requiriera el intercambio de información con otros sistemas, las
plataformas deberán disponer de mecanismos que impidan la captura de datos
al utilizar redes de comunicación pública. Para tal fin, se deberán contemplar;
certificados de servidor seguro, cifrado, etc.
h) Los sistemas deberán ser auditables.
i) Las plataformas deberán permitir la emisión de documentos digitales
relacionados con el proceso eleccionario, tales como; actas de inicio y término
de votación y certificados que acrediten los resultados. Dichos documentos
deberán ser firmados, a lo menos, con una rúbrica electrónica simple y contar
con un código bidimensional que facilite su cotejo contra los antecedentes que
obren en el repositorio del sistema. (Dictamen N°2532/048 de 05.11.2021).
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y
consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que, no existe inconveniente
para que la empresa Armistic Software., utilice el sistema computacional propuesto para
llevar a cabo las votaciones propias de las organizaciones sindicales y asociaciones de
funcionarios de la Administración del Estado, en la medida que su implementación se
realice ajustándose a las garantías informadas a este Servicio. Lo que no obsta a las
observaciones que pudieren efectuarse por esta Institución, una vez que el sistema
comience a ser utilizado en los mencionados procesos electorales
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TÉRRAZAS PONCE
ÁBOGADO JEF
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/EZD
Distribución:
- Jurídico
- Partes

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