Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 5071 de 2015
5 oct 2015
Dirección del Trabajo; Facultad interpretativa y fiscalizadora
Competencia y actuación de la DT
Lo que resuelve
Atiende consulta que indica.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 3090 (519) 2015
ORD.: 5071 /
MAT.: Dirección del Trabajo; Facultad interpretativa y fiscalizadora;
RORD.:Atiende consulta que indica.
ANT.:1) Instrucciones de 08.09.2015, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
2) Ordinario Nº644 de 06.03.2015, de doña [nombre reservado], Inspectora Provincial del Trabajo de Santiago
SANTIAGO, 05.10.2015
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Mediante antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección la aclaración de las conclusiones contenidas en Ordinario Nº3563 de 12.09.2014, en que se informó"que el cambio de "campaña", o de servicio, de los contratados por la empresa Actionline Chile S.A. estipulados en los contratos de trabajo, o en los anexos de contratos de los trabajadores teleoperadores, no infringirían derechos adquiridos por éstos, o alguna cláusula tácita contractual por la permanencia en cualquiera de ella por un tiempo indeterminado, y no corresponderían a una acción unilateral del empleador si se encuentran pactadas, como asimismo, sucedería con las modificaciones en los horarios de los turnos de la jornadas diarias de trabajo del personal de cada campaña o servicio, de encontrarse reguladas en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa, o en los anexos de contratos, y de ser informados previamente al trabajador".
Informa que la referida conclusión, podría incidir en que a futuro, ante una situación similar, no se debería ingresar la denuncia por modificación unilateral de contrato o por aplicación indebida del artículo 12 del Código del Trabajo, a falta de una conducta sancionable por parte del empleador, ni sancionar a la empresa a causa de un eventual menoscabo económico.
Al respecto, cabe considerar que el artículo 5º, letra b) del DFL Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, confiere especialmente al Director del Trabajo la facultad de:
"b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios y organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento."
Por su parte, el artículo 11 letra c) del mismo cuerpo normativo orgánico, otorga al Departamento Jurídico la función de:
"c) Evacuar consultas legales. La respuesta que envuelve el cambio de doctrina o que se refiere a materias sobre las cuales no haya precedente, deberá ser sometida a la aprobación del Director y necesariamente deberá llevar la firma de éste. En los otros casos bastará la firma del Jefe del Departamento Jurídico y se entenderá, no obstante, que el dictamen emana de la Dirección del Trabajo;"
Conforme a lo anterior, resulta posible informar a Ud. que las conclusiones contenidas en el Ordinario Nº3563 de 12.09.2014, no han implicado un cambio en la doctrina vigente del Servicio, por el contrario, ratifica la obligación de escrituración de las condiciones laborales en el contrato de trabajo, y enfatiza la necesidad de mutuo acuerdo de las partes para efectuar modificaciones al mismo.
Entonces, atendiendo específicamente su consulta, referida a los efectos que el Oficio Ordinario ya señalado podría generar en los procedimientos de ingreso de denuncia o fiscalización, resulta posible sostener que aquellos no se han visto modificados por efecto del citado acto administrativo, puesto que las conclusiones de éste, se corresponden exclusivamente con la esfera del vínculo laboral sobre cuyas circunstancias se efectuó el estudio e informe.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que las conclusiones contenidas en Ordinario Nº3563 de 12.09.2014, aplica la doctrina de este Servicio en el marco de un empleador específico, y con base a los antecedentes fácticos y jurídicos analizados en el referido informe, por lo que sus efectos no alteran los actuales procedimientos generales de denuncia y fiscalización.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/PRC
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
dirección trabajo, facultad interpretativa y fiscalizadora,
Dictámenes concordantes
- Ord. N° 3563, de 12.09.2014 · Contrato de trabajo; Cláusula Tácita.
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