Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 5078 de 2018
3 oct 2018
Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico
Competencia y actuación de la DT
Lo que resuelve
Atiende presentación que indica.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K10462(2097)18
ORD. : 5079
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico;
RORD.: Atiende presentación que indica.
ANT.: Ordinario N°264 de 12.09.18 del Sr. Secretario General de la Corporación Municipal de Cerro Navia.
SANTIAGO, 03.10.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
SECRETARIO GENERAL CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CERRO NAVIA
[domicilio reservado]
CERRO NAVIA
Mediante presentación del antecedente, solicita Ud., en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, un pronunciamiento referido al reconocimiento de los años de servicio de dependientes regidos por el Código del Trabajo que serán contratados por la ley N°19.378, como consecuencia de la aplicación de la ley N°21.040 ante un eventual beneficio de incentivo al retiro.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Esta Dirección ha señalado reiteradamente, entre otros, mediante Ordinario N°1755 de 09.04.15, en lo pertinente, que no corresponde emitir pronunciamientos jurídicos respecto de casos hipotéticos, tal y como ocurre en la especie, donde se consulta respecto de eventuales beneficios de incentivo al retiro, los que no especifica.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe manifestar a Ud. que la ley N°21.040 ha regulado el traspaso del servicio educacional desde las Municipalidades o Corporaciones Municipales, en su caso, al Servicio Local de Educación Pública respectivo, gestión que incluye, en lo que interesa, el traspaso de los docentes y asistentes de la educación que se desempeñan en los establecimientos educacionales. Así lo ha señalado esta Dirección mediante Ordinario N°2592, de 06.06.18.
De esta manera, se hace presente que la ley N°21.040, que Ud. cita en su presentación, no se encuentra referida al personal regido por la ley N° 19.378 sino que a docentes y asistentes de la educación.
Saluda atentamente a Ud.,
ROSAMEL GUTIERREZ RIQUELME
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
Jurídico
Of. Partes
Control
dirección trabajo, competencia, caso genérico,
Dictámenes concordantes
- Ord. N° 1755, de 09.04.2015 · Dirección del Trabajo. Competencia. Casos genéricos o hipotéticos.
- Ord. N° 2592, de 06.06.2018 · Sistema de educación pública; Traspaso del servicio educacional; Servicio Local de…
Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt
Dirección del Trabajo. Competencia. Casos genéricos o hipotéticos.
Atiende presentación que indica.
Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico
No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.
Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996
Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…
Dictamen N° 1478/78, de 24.03.1997
Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.