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ORD.N°539
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica o hipotética;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 66 ver otros del art. 66
Dictámenes concordantes
- ordinario 1755 de 09.04.2015
- ordinario n°539, 07.08.2025
Texto
del Trabajo Dirección
100↑
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.58107/2025 ORDINARIO N°: 539
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo, Consulta Genérica
o hipotética.
RESUMEN:
Este Servicio debe abstenerse de emitir un
pronunciamiento jurídico en los términos solicitados.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 28.07.2025, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Derivación sistema documental Dirección del
Trabajo de 07.03.2025 de Inspectora del Trabajo
Jefe de Providencia.
3) Presentación de 03.03.2025, recibida el
03.06.2025, de Sra.
SANTIAGO, 07 AGO 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRA.
Mediante presentación del antecedente 3), solicita un pronunciamiento
jurídico de esta Dirección tendiente a determinar si una empresa que cuenta con 24
personas trabajadoras, quienes se desempeñan en la modalidad de teletrabajo,
tendría la obligación de elegir un delegado de seguridad y salud en el trabajo al
tenor del artículo 66 del Decreto N°44.
Señala que, a su juicio, atendido que cada una de las personas trabajadoras
labora en su domicilio particular, no sería posible sumarlas o agregarlas a un centro
de trabajo para elegir al delegado, y por otra parte, a modo ejemplar, al agruparlos
por unidad de análisis o región, en la región metropolitana alcanzarían las 15
personas.
Al respecto, cumplo con informar Ud. que, de acuerdo con la doctrina
institucional, contenida, entre otros, en el Ordinario. N°1755 de 09.04.2015, este
Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos
requeridos, toda vez que, las consultas que se le formulen deben señalar en forma
precisa los hechos concretos que motivan la solicitud, y, en la especie, se trata de
una consulta genérica.
En efecto, de acuerdo con la jurisprudencia administrativa citada, no
corresponde que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre el
particular, atendido que, para ello resulta necesario que se trate de una situación
concreta, susceptible de ser investigada por este Servicio a través de un
procedimiento de fiscalización.
En tales circunstancias, esta Dirección debe abstenerse de emitir un
pronunciamiento en los términos requeridos, por cuanto, para ello sería
indispensable efectuar un análisis de la situación particular.
Sin perjuicio de lo anterior y con una finalidad estrictamente ilustrativa,
cumplo con informar a Ud. que, el Decreto N°44 sobre gestión preventiva de los
riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable, promulgado el
03.08.2023, publicado el 27.07.2024 y vigente desde el 01.02.2025, en su artículo
66, dispone:
Delegado de seguridad y salud en el trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
anterior, en todo lugar de trabajo o faena en que laboren entre 10 y hasta 25 personas
trabajadoras y siempre que en tales faenas no funcionare un Comité Paritario, se deberá
elegir un representante que cumpla el rol de Delegado en materia de Seguridad y Salud en
el Trabajo, cuya función será participar en la implementación del instrumento preventivo a
que se refiere el artículo 64 y demás intervenciones que señala este reglamento, para lo cual
la entidad empleadora deberá proporcionar al Delegado, en lo que corresponda, las
facilidades a que se refiere el artículo 37 de este reglamento.
Las funciones del Delegado se extenderán por el plazo de hasta dos años contados
desde la fecha de su elección, la que se efectuará mediante asamblea de las personas
trabajadoras que presten servicios en el respectivo lugar de trabajo o faena, debiendo
levantarse un acta de lo ocurrido que deberá cumplir, en lo que resulte aplicable, con lo
dispuesto en el artículo 33 inciso primero de este reglamento.
La entidad empleadora deberá promover y otorgar las facilidades necesarias para la
realización de esta elección.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que este Servicio debe
abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídicoen los términos solicitados.
Saluda atentamente a/d.
DEL
Lowmme
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA JURIDICO
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DIRECCIÓN DEL TRABAJO
9. 07 AGO 2025
MGCMOR Distribución: OFICINA DE PARTES
Jurídico
-Partes
-Control
100↑
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.58107/2025 ORDINARIO N°: 539
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo, Consulta Genérica
o hipotética.
RESUMEN:
Este Servicio debe abstenerse de emitir un
pronunciamiento jurídico en los términos solicitados.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 28.07.2025, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Derivación sistema documental Dirección del
Trabajo de 07.03.2025 de Inspectora del Trabajo
Jefe de Providencia.
3) Presentación de 03.03.2025, recibida el
03.06.2025, de Sra.
SANTIAGO, 07 AGO 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRA.
Mediante presentación del antecedente 3), solicita un pronunciamiento
jurídico de esta Dirección tendiente a determinar si una empresa que cuenta con 24
personas trabajadoras, quienes se desempeñan en la modalidad de teletrabajo,
tendría la obligación de elegir un delegado de seguridad y salud en el trabajo al
tenor del artículo 66 del Decreto N°44.
Señala que, a su juicio, atendido que cada una de las personas trabajadoras
labora en su domicilio particular, no sería posible sumarlas o agregarlas a un centro
de trabajo para elegir al delegado, y por otra parte, a modo ejemplar, al agruparlos
por unidad de análisis o región, en la región metropolitana alcanzarían las 15
personas.
Al respecto, cumplo con informar Ud. que, de acuerdo con la doctrina
institucional, contenida, entre otros, en el Ordinario. N°1755 de 09.04.2015, este
Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos
requeridos, toda vez que, las consultas que se le formulen deben señalar en forma
precisa los hechos concretos que motivan la solicitud, y, en la especie, se trata de
una consulta genérica.
En efecto, de acuerdo con la jurisprudencia administrativa citada, no
corresponde que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre el
particular, atendido que, para ello resulta necesario que se trate de una situación
concreta, susceptible de ser investigada por este Servicio a través de un
procedimiento de fiscalización.
En tales circunstancias, esta Dirección debe abstenerse de emitir un
pronunciamiento en los términos requeridos, por cuanto, para ello sería
indispensable efectuar un análisis de la situación particular.
Sin perjuicio de lo anterior y con una finalidad estrictamente ilustrativa,
cumplo con informar a Ud. que, el Decreto N°44 sobre gestión preventiva de los
riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable, promulgado el
03.08.2023, publicado el 27.07.2024 y vigente desde el 01.02.2025, en su artículo
66, dispone:
Delegado de seguridad y salud en el trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
anterior, en todo lugar de trabajo o faena en que laboren entre 10 y hasta 25 personas
trabajadoras y siempre que en tales faenas no funcionare un Comité Paritario, se deberá
elegir un representante que cumpla el rol de Delegado en materia de Seguridad y Salud en
el Trabajo, cuya función será participar en la implementación del instrumento preventivo a
que se refiere el artículo 64 y demás intervenciones que señala este reglamento, para lo cual
la entidad empleadora deberá proporcionar al Delegado, en lo que corresponda, las
facilidades a que se refiere el artículo 37 de este reglamento.
Las funciones del Delegado se extenderán por el plazo de hasta dos años contados
desde la fecha de su elección, la que se efectuará mediante asamblea de las personas
trabajadoras que presten servicios en el respectivo lugar de trabajo o faena, debiendo
levantarse un acta de lo ocurrido que deberá cumplir, en lo que resulte aplicable, con lo
dispuesto en el artículo 33 inciso primero de este reglamento.
La entidad empleadora deberá promover y otorgar las facilidades necesarias para la
realización de esta elección.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que este Servicio debe
abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídicoen los términos solicitados.
Saluda atentamente a/d.
DEL
Lowmme
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA JURIDICO
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DIRECCIÓN DEL TRABAJO
9. 07 AGO 2025
MGCMOR Distribución: OFICINA DE PARTES
Jurídico
-Partes
-Control