Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 541 de 2024
9 ago 2024
Gente de mar.
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Lo que resuelve
El descanso anual de los trabajadores afectos al Convenio Marítimo, MLC 2006, equivale a 30 días corridos, los que deberían consistir en un periodo ininterrumpido a continuación de los días de descanso compensatorio a que tenga derecho el trabajador por aquellos días domingo y festivos de embarco en forma previa al goce del descanso anual, sin perjuicio de la posibilidad de acordar el fraccionamiento de este último, evento en que una de las fracciones deberá ser igual o superior a 10 días hábiles.
Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
S/K (1434) 2023
ORD. N°541
MAT.: Gente de mar.
RORD.: El descanso anual de los trabajadores afectos al Convenio Marítimo, MLC 2006, equivale a 30 días corridos, los que deberían consistir en un periodo ininterrumpido a continuación de los días de descanso compensatorio a que tenga derecho el trabajador por aquellos días domingo y festivos de embarco en forma previa al goce del descanso anual, sin perjuicio de la posibilidad de acordar el fraccionamiento de este último, evento en que una de las fracciones deberá ser igual o superior a 10 días hábiles.
ANTS.: 1) Instrucciones, de 05.08.2024, 14.05.2024 y 04.12.2023, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
2) Correo electrónico, de 07.11.2023, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
3) Correos electrónicos, de 07.11.20.2023 y 07.06.2023, de Sindicato de Empresa Administradora de Naves Humboldt Ltda.
SANTIAGO, 09.08.2024
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:SR. [nombre reservado]
PRESIDENTE
SINDICATO INTEREMPRESA OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE
[correo reservado]
[correo reservado]
Se han recibido en este Departamento sus documentos cifrados en el N°3) del rubro, mediante los cuales ha solicitado un pronunciamiento jurídico referido a la incorporación del feriado anual en el periodo de descanso de 30 días otorgado al término de un tiempo de embarco de 80 días.
Al respecto, cumplo con informar lo siguiente:
El artículo 103 del Código del Trabajo, modificado por la Ley N°21.376, que Adecúa el Código del Trabajo al Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo", dispone en su literal b) lo siguiente:
"El contrato de embarco deberá contener las cláusulas señaladas en el artículo 10 y, adicionalmente, las siguientes:
b) Número de días de feriado anual al que tiene derecho la gente de mar conforme a lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes y, en el caso que se les deba aplicar el Convenio Marítimo, MLC, 2006, se deberá garantizar un número de días en base de un mínimo de 2,5 días corridos por mes de empleo".
En relación con la norma citada, el Dictamen N°1154/35, de 22.08.2023, ha señalado que a los trabajadores embarcados que realicen sus faenas en naves especiales, naves de pesca, embarcaciones tradicionales, artefactos navales y embarcaciones que naveguen exclusivamente en aguas interiores o aguas situadas dentro o en las inmediaciones de aguas abrigadas o de zonas en las que rijan reglamentaciones portuarias, se les aplicará la regla general del artículo 67 y siguientes del Código del Trabajo.
Enseguida, el pronunciamiento precisa que "En cuanto a la gente de mar que naveguen en buques regulados por el Convenio de Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo, estos tendrán derecho a un feriado anual de a lo menos 2,5 días por mes trabajado".
Luego, debe anotarse que el inciso 2° del artículo 111 del Código del Trabajo prescribe que:
"El empleador deberá otorgar al término del período de embarque, un día de descanso en compensación a las actividades realizadas en todos los días domingo y festivos en que los trabajadores debieron prestar servicios durante el periodo respectivo. Cuando se hubiere acumulado más de un día de descanso en una semana, se aplicará lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 38".
Conforme a la norma citada, el empleador deberá otorgar, al término del periodo de embarque, los días de descanso compensatorio correspondientes al trabajo realizado en los días domingo y festivos del periodo de navegación, descanso que debe otorgarse en forma íntegra, como ha señalado el Dictamen N°5086/154, de 23.07.1991.
A continuación, es del caso hacer presente que el ya citado Dictamen N°1154/35, de 2023, establece que:
"en caso alguno puede entenderse como parte del feriado anual los días que le corresponden a la gente de mar por descanso compensatorio por haber realizado labores los domingos y festivos mientras se encontraba embarcado".
Asimismo, el referido pronunciamiento preciso que:
"el factor de 2.5 días corridos por mes de empleo, dispuesto por el artículo 111 del Código del Trabajo -referencia que debe entenderse al literal b) del artículo 103 del citado cuerpo legal-, es la base sobre la cual se calcula el feriado anual de los trabajadores afectos al Convenio sobre Trabajo Marítimo o MLC 2006. Este factor se calcula sobre mes de empleo, lo que implica que comprende tanto el periodo embarcado como el periodo de descanso compensatorio posterior (en tierra), los que deben ser considerados de conjunto para determinar la cantidad de días corridos que se imputarán al feriado anual del trabajador".
Establecido lo anterior, es del caso anotar que, según lo expuesto en su correo electrónico, los trabajadores por quienes consulta tienen un tiempo de embarco de 80 días, seguidos de 30 en tierra, en los que se consideran los días de feriado anual, excluyendo el descanso progresivo.
Al respecto, cumplo con señalar que el feriado anual tiene por finalidad que los trabajadores recuperen las energías gastadas durante el año de trabajo y, además, puedan disfrutar de tiempo libre junto a su familia y cercanos, correspondiendo a un descanso mínimo e irrenunciable que se otorga al trabajador una vez en el año.
En este sentido, se hace presente que, conforme a las normas generales en materia de descanso anual, las que deben aplicarse a falta de norma especial sobre la época de otorgamiento del descanso anual de la gente de mar, y específicamente al artículo 70 del Código del Trabajo, el feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo.
Lo anterior, es concordante con la Regla 2.4- Derecho a vacaciones del Convenio Marítimo, MLC 2006, que dispone que el fraccionamiento de las vacaciones anuales pagadas o la acumulación de las vacaciones correspondientes a un año con las de un periodo ulterior podrían ser autorizados en cada país por la autoridad competente o mediante los procedimientos apropiados, y que a menos que se disponga otra cosa en un acuerdo aplicable al armador y a la gente de mar interesados, las vacaciones anuales pagadas que se recomiendan en la presente pauta deberían consistir en un periodo ininterrumpido.
Acerca de lo expuesto precedentemente, el Dictamen N°3687/81, de 11.09.2007, ha señalado que no resulta jurídicamente procedente que el empleador fraccione en forma unilateral el feriado anual del personal embarcado o gente de mar.
Es así como, una vez finalizado el periodo de embarque, deberá otorgarse el descanso compensatorio por los días domingo y festivos que incidieron en aquel, y a continuación los correspondientes al feriado anual, los que en un periodo de doce meses corresponden a 30 días corridos, atendido el factor de 2.5 días corridos por mes de empleo, en el caso que corresponda.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citada y de las consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que el descanso anual de los trabajadores afectos al Convenio Marítimo, MLC 2006, equivale a 30 días corridos, los que deberían consistir en un periodo ininterrumpido a continuación de los días de descanso compensatorio a que tenga derecho el trabajador por aquellos días domingo y festivos de embarco en forma previa al goce del descanso anual, sin perjuicio de la posibilidad de acordar el fraccionamiento de este último.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/BPC
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
trabajadores embarcados o gente mar, descanso anual, efectos, descanso compensatorio,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1154/35, de 22.08.2023 · Feriado anual; Descanso Compensatorio; Trabajadores Embarcados; Naves Marina Nacional
- Dictamen N° 3687/81, de 11.09.2007 · Descanso Compensatorio. Trabajadores embarcados o Gente de mar.
- dictamen 5086/154 de 23.07.1991
Otros pronunciamientos sobre regímenes especiales
Dictamen N° 4413/172, de 22.10.2003
Trabajadores Portuarios.
Sistematiza doctrina y jurisprudencia administrativa sobre trabajo portuario.
Dictamen N° 3673/122, de 05.09.2003
1) Los guardias de seguridad de la empresa B y M Security Systems S.A., regidos por el D.L. 3607, de 1981, que desempeñan labores de vigilancia en almacenes, tiendas, bazares, bodegas y demás establecimiento comerciales semejantes y en establecimientos industriales, siempre que las funciones que desarrollen en estos últimos así lo permitan, tienen derecho a que su empleador mantenga a su disposición un número suficiente de sillas que les posibilite tomar breves descansos durante su jornada laboral. 2) Los guardias de seguridad de que se trata, y que ejecutan las mencionadas labores de vigilancia en cualquiera de las instituciones, establecimientos y empresas que contratan los servicios de dicha empleadora, se encuentran comprendidos en el Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, y, por ende, les asiste el derecho a que, a lo menos dos de los descansos compensatorios que les corresponde impetrar en el respectivo mes calendario recaigan en día domingo. Reconsidera dictámenes Nºs 4744/ 265 de 13.12.01, 2249/ 183, de 9.06.97, 1209, de 3.04.79 y todo otro cuya doctrina resulte incompatible con la sustentada en el presente informe.
1) Los guardias de seguridad de la empresa B y M Security Systems S.A., regidos por el D.L. 3607, de 1981, que desempeñan labores de vigilancia en almacenes, tiendas, bazares, bodegas y demás establecimiento comerciales semejantes y en establecimientos industriales, siempre que las funciones que desarrollen en estos…
Dictamen N° 2532/48, de 05.11.2021
Ministros de fe, uso plataformas de comunicación remota; Sistema Votación Electrónica; Organización Sindical; Asociación de Funcionarios
1- No existe inconveniente para que los ministros de fe que participen en procesos de votaciones propios de las organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, puedan intervenir y ejercer sus funciones a través de plataformas de comunicación remota. Sin embargo, dichos…
Dictamen N° 5174/346, de 11.12.2000
1) Trabajadores Portuarios. Concepto 2) Trabajadores Portuarios. Curso Básico de Seguridad. Procedencia
1) Fija concepto de trabajador portuario. 2) El curso básico de seguridad a que alude el artículo 133 del Código del Trabajo es exigible a todos los trabajadores portuarios, independientemente de su modalidad de contratación.
Dictamen N° 5163/83, de 22.12.2014
Personal embarcado. Descansos. Guardia de mar
1) El capitán, el ingeniero jefe o quienes los reemplacen tienen derecho al descanso mínimo de ocho horas diarias previsto en el artículo 116 del Código del Trabajo 2) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 del Código del Trabajo, las funciones que desempeña el capitán y el ingeniero jefe de máquinas deben…