Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 547 de 2023
17 abr 2023
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica
Competencia y actuación de la DT
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Lo que resuelve
Esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica que sólo plantea un mal funcionamiento de la plataforma digital "Mi Portal DT", asunto que no se vincula con el ejercicio de la facultad de interpretar la normativa laboral y previsional, no obstante su presentación se remite por este acto, tanto al Departamento de Atención de Usuarios como al Departamento de Inspección, ambos de este Servicio, para que tengan presente la situación expuesta.
Texto completo
Dirección del Trabajo
Unidad de Dictámenes e Informes en Departamento Jurídico
E 81584 (536) 2022 Derecho
ORDINARIO N°: 547
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Consulta Genérica. Competencia Dirección del Trabajo.
RESUMEN:
Esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica que sólo plantea un mal funcionamiento de la plataforma digital “Mi Portal DT", asunto que no se vincula con el ejercicio de la facultad de interpretar la normativa laboral y previsional, no obstante su presentación se remite por este acto, tanto al Departamento de Atención de Usuarios como al Departamento de Inspección, ambos de este Servicio, para que tengan presente la situación expuesta.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de U. de Dictámenes e Informes en Derecho de 10.04.2023.
2) Pase N°357 de 29.04.2022 de Jefa de Gabinete de Director del Trabajo.
3) Solicitud de 22.04.2022 de "Industrial
Montserrat SpA".
SANTIAGO, 1 7 ABR 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. S
INDUSTRIAL MONTSERRAT SpA
[domicilio reservado]
QUINTA NORMAL
Mediante presentación de ANT. 3) se ha solicitado a este Servicio otorgue una solución frente a la problemática planteada consistente en caer en un eventual incumplimiento, por parte de la empresa, en relación con su deber de registrar a los trabajadores en el Registro de Trabajadores en el sitio web "Portal Mi DT" administrado por la Dirección del Trabajo.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que su consulta no involucra un pronunciamiento jurídico que venga a interpretar la normativa laboral y previsional que signifique el ejercicio de dicha facultad legal establecida en el inciso 1° del artículo 505 del Código del Trabajo, así como en el literal b) del artículo 1° del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Por el contrario, vuestro planteamiento consiste en una problemática que expone el mal funcionamiento de la plataforma digital "Portal Mi DT", de manera que en ningún aspecto se vincula con una solicitud de pronunciamiento jurídico.
No obstante, lo anterior, se adjunta copia de su presentación tanto al Departamento de Atención de Usuarios como al Departamento de Inspección, para que tengan presente la situación que Ud. plantea.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:
Esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica que sólo plantea un mal funcionamiento de la plataforma digital "Mi Portal DT", asunto que no se vincula con el ejercicio de la facultad de interpretar la normativa laboral y previsional, no obstante su presentación se remite por este acto, tanto al Departamento de Atención de Usuarios como al Departamento de Inspección, ambos de este Servicio, para que tengan presente la situación expuesta.
Saluda atentamente a Ud., DEL TRA
NATALIAPOZO SANHUEZA AJO
ABOGADA JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
NPS/LBP/AMF
Distribución:
Partes Jurídico
Departamento de Inspección
Departamento de Atención de Usuarios
Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt
Dirección del Trabajo. Competencia. Casos genéricos o hipotéticos.
Atiende presentación que indica.
Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico
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Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996
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La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…
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La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.