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Dirección del TrabajoOrdinario18 de agosto de 2025

ORD.N°553

Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación de estímulo por competencias profesionales para médicos cirujanos; Ley 19.378; Pago retroactivo;

Normas citadas

  • dfl 1, 2005, Ministerio de Salud
  • ley 19.378
  • ley 20.816, articulo 8

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1407/14, 05.05.2021
  • ordinario n°553, 18.08.2025

Texto

Dirección del Trabajo
100小
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E188915/2025
ORD. N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Corporación Municipal.
Asignación de estímulo por competencias
profesionales para médicos cirujanos regidos por la
Ley N°19.378.
RESUMEN:
Para que una médico cirujano tenga derecho a
percibir la asignación por competencias
profesionales para médicos cirujanos que
contempla el artículo 8° de la Ley N°20.816 es
necesario que acredite el cumplimiento de todos los
requisitos copulativos exigidos por la ley.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 08.08.2025 de la Sra. Jefa de la
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Correo electrónico de 01.08.2025.
3) Folio E111057/2025 de 02.07.2025 de la
Contraloría General de la República.
4) Presentación sin fecha cierta de doña
SANTIAGO, 1 8 AGO 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA.

Mediante presentación del antecedente 4) Ud. ha solicitado a la Contraloría
General de la República un pronunciamiento referido a la procedencia de percibir la
asignación de estímulo por competencia profesional que otorga el artículo 8° de la
Ley N°20.816. Señala que presta servicios para la Corporación Municipal de Viña
del Mar. Agrega que realizó las gestiones para percibir este estipendio en diciembre
de 2024 y sin embargo no lo ha recibido. Dicho Órgano Contralor derivó su solicitud
a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De acuerdo con lo señalado en Dictamen N°1407/14, de 05.05.2021, en lo
pertinente, la asignación de estímulo por competencias profesionales para médicos
cirujanos que concede la Ley N°20.816 se le otorga a quienes se desempeñen en
establecimientos municipales de atención primaria de salud y que tengan alguna de
las especialidades médicas determinadas cada año por el Ministerio de Salud con
la finalidad de incentivar el ejercicio profesional en determinadas zonas del país o
según otros criterios sanitarios.
Cabe tener en consideración que para que un funcionario pueda ser 2
beneficiado con la asignación del artículo 8° de la Ley N°20.816, se deben cumplir
los siguientes requisitos copulativos:
a) Desempeñar el cargo de médico cirujano en establecimientos municipales de
atención primaria de salud regidos por la Ley N°19.378.
b) Poseer la especialidad de medicina familiar, pediatría, medicina interna, ginecoobstetricia, psiquiatría u otras que se definan conforme a lo establecido en el inciso
3° del artículo 8° de la Ley N°20.816.
c) Estar inscrito en el registro a que se refiere el numeral 6 del artículo 121 del
Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, a más tardar al
31 de diciembre del año anterior al pago.
Sobre este particular cabe señalar que en virtud de lo dispuesto por el Decreto
Exento N°61, de 2024, del Ministerio de Salud, la especialidad que da derecho para
el año 2025 a la asignación en consulta es la de medicina familiar.
Ahora bien, respecto del requisito signado con la letra c) Ud. adjunta
certificado de la Superintendencia de Salud emitido el 18.06.2025 que si bien señala
que posee Ud. Titulo de especialista en medicina familiar otorgado por la
Universidad de Valparaíso y que fue emitido con fecha 27.11.2024, sin embargo no
permite determinar la fecha con la que quedó inscrita dicha especialidad para los
efectos de satisfacer el requisito de que se trata.
De esta manera los antecedentes aportados no permiten a esta Dirección
poder determinar si en la especie Ud. cumple con todos los requisitos exigidos por
la normativa pues una circunstancia es contar con la especialidad requerida por la
normativa en estudio, con la que se satisface el requisito de la letra b) y otra es la
fecha de la inscripción de tal especialidad de que trata el requisito de la letra c).

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas,
doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud.
que para que una médico cirujano tenga derecho a la asignación por competencias
profesionales para médicos cirujanos que contempla el artículo 8° de la Ley
N°20.816 es necesario que acredite el cumplimięnto de todos los requisitos
copulativos exigidos por dicha ley.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL TR
ABOGADA JEFE
0. JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICOYS)
DIRECCIÓN DEL/TRABAJO
MGC/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes DIRECCIÓN DEL TRABAIO
Control
18 AGO 2025
OFICINA DE PARTES

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