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Dirección del TrabajoDictamen5 de mayo de 2021

ORD. N°1407/14

Estatuto de Salud; Asignación Ley N°20.816, Art. 8;

Normas citadas

  • decreto 101, 12.02.2020
  • dfl 1 de 2005, Ministerio de Salud
  • ley 19.378
  • ley 20.816, articulo 8

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1407/14, 05.05.2021

Texto

Dirección del
Trabajo
Gabierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales 1407 014
E48035(1632)2020
DICTAMEN:
ACTUACIÓN:
Fija doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Asignación artículo 8° Ley N°20.816.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 09.04.2021 y 18.02.2021 del Sr.
Jefe de Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Instrucciones de 05.01.2021 de la Sra. Jefa de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
3) Ordinario N° 2892 de 26.10.2020 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
4) Correo electrónico de 22.09.2020 de la Oficina de
Partes de la Contraloría General de la República.
5) Oficio N°E37642 de 22.09.2020 de la Contraloría
General de la República.
6) Presentación sin fecha cierta de don José Rafael
Cortés Vergara.
FUENTES: Artículo 8° Ley N°20.816.
Artículo 1° Decreto Exento N°101, de Ministerio de
Salud, de 2020.
CONCORDANCIA: No hay.
SANTIAGO, 0 5 MAY 2021
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO
A: SR. JOSÉ RAFAEL CORTÉS VERGARA
josercortes@gmail.com
PASEO BULNES N° 79, OFICINA N° 125
SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 6), Ud. reclama, en representación del
médico psiquiatra Sr. Carlos Andrés Carrasco Jimenez, funcionario de la Corporación
Municipal de Desarrollo Social de Lampa, ante la Contraloría General de la República por
el no pago que corresponde por la asignación del artículo 8° de la Ley N°20.816, esto es,
la de estímulo por competencias profesionales para médicos cirujanos regidos por la Ley
N°19.378. Reclama también por el no pago de otras asignaciones respecto del Hospital de
Urgencia de la Asistencia Pública. Dicho órgano contralor derivó la mencionada solicitud a
esta Dirección, en lo que dice relación con el no pago por parte de la referida Corporación
de la asignación del artículo 8° de la Ley N°20.816, por tener competencia sobre esta
entidad.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de contradicción e igualdad de
los interesados, se solicitó informe a la referida Corporación, el que no ha sido
recepcionado, por lo que se resolverá con los antecedentes de que se dispone.
La mencionada Ley N°20.816, específicamente en su artículo 8°, incisos 1°, 2°, 3°
y 4°, prescriben:
“Concédese a los médicos cirujanos que se desempeñan en establecimientos
municipales de atención primaria de salud, regidos por la ley N° 19.378, una asignación
mensual de estímulo por competencias profesionales, cuyo monto será equivalente al 100%
de la suma del sueldo base más la asignación de atención primaria de salud,
correspondiente al nivel y categoría que ocupa en su establecimiento, en una carrera
referencial lineal diseñada a partir de sueldo base mínimo nacional, en relación con una
jornada de cuarenta y cuatro horas semanales. La asignación de aquellos profesionales
que desempeñen jornadas de once, veintidós, y treinta y tres horas semanales, será
equivalente al 25%, 50% y 75% de la correspondiente a una jornada de cuarenta y cuatro
horas semanales, respectivamente.
"Tendrán derecho a esta asignación los médicos cirujanos que posean la
especialidad de medicina familiar, pediatría, medicina interna, gineco-obstetricia, psiquiatría
u otras que se definan conforme a lo establecido en el incíso siguiente, a objeto de incentivar
el ejercicio profesional en determinadas zonas del país o en razón de otros criterios
sanitarios y acorde a la disponibilidad presupuestaria vigente.
"A más tardar el 31 de diciembre de cada año, el Ministro de Salud, mediante
decreto expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República” que, además,
deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará, sobre la base de los criterios
señalados en el inciso anterior, las especialidades que tendrán derecho a la asignación, las
entidades administradoras de salud municipal que contarán con los recursos necesarios
para pagar la asignación a que se refiere este artículo y el monto de recursos asignados a
cada una de ellas. Este decreto comenzará a regir el 1 de enero del año siguiente al de su
dictación.
“Esta asignación será pagada a los médicos cirujanos de las especialidades
señaladas en el respectivo decreto y siempre que se encuentren inscritos en el registro a
que se refiere el numeral 6 del artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del
Ministerio de Salud, a más tardar al 31 de diciembre del año anterior al pago."

Por su parte, el inciso 1°, del artículo 1°, del Decreto Exento N°101, de 12.02.2020,
del Ministerio de Salud, establece:
“Determínase que la especialidad de medicina familiar dará derecho, durante el año
202o, a recibir la asignación de estímulo por competencias profesionales que concede el
artículo 8° de la ley N°20.816."
De las normas transcritas anteriormente se colige que corresponderá a los médicos
cirujanos regidos por la Ley N°19.378, que se desempeñen en establecimientos
municipales de atención primaria de salud, y que tengan alguna de las especialidades
médicas que determine cada año el Ministerio de Salud, un estipendio que tiene por objeto
incentivar el ejercicio profesional en determinadas zonas del país o según otros criterios
sanitarios. Dicho Ministerio determina tanto la especialidad como la entidad administradora,
la comuna y los profesionales que serán beneficiados con este estipendio, de forma tal que
para que resulte procedente el pago del beneficio en consulta se deben cumplir
determinados requisitos, uno de los cuales es que el médico cirujano tenga la especialidad
que anualmente determina la referida cartera.
Ahora bien, para el año 2020 el Ministerio de Salud determinó que la especialidad a
la que le corresponderá este beneficio es la de medicina familiar, la que no detenta el Sr.
Carlos Andrés Carrasco Jimenez de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de
esta Dirección, y por lo tanto, no le corresponde al mismo el pago de esta asignación.
Por consiguiente, en mérito de las consideraciones antes expuestas y normas legales
citadas, cumplo con informar a Ud. que no corresponde el pago, durante el año 2020, de la
asignación de estímulo por competencias profesionales contemplada en el artículo 8° de la
Ley N°20.816 a don Carlos Andrés Carrasco Jimenez, por no detentar la especialidad de
medicina familiar, que es la que habilita su percepción durante el año 2020.
DEL
DIRECTORA
LILIA JEREZ ARÉVALO
ABOGADA
CHILE DIRECTORA DEL TRABAJO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución: 0 5 MAY 2021
Jurídico
Partes OFICINA DE PARTES
Boletín
Deptos. DT y Oficinas Nivel Central
U. Asistencia Técnica
Sra. Subdirectora
XVI Regiones
Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo

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