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Dirección del TrabajoOrdinario30 de diciembre de 2025

ORD.N°835

Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación de estímulo por competencias profesionales para médicos cirujanos; Ley 19.378;

Normas citadas

  • Decreto Exento N°56, de 2024
  • Decreto Exento N°79, de 2023
  • Decreto con Fuerza de la Ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, articulo 121
  • ley 19.378
  • ley 20.816, articulo 8

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1407/14, 05.05.2021
  • ordinario n°835, 30.12.2025

Texto

Dirección del Trabajo

Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E288529/2025 835
ORD. N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Corporación Municipal.
Asignación de estímulo por competencias
profesionales para médicos cirujanos regidos por la
Ley N°19.378.
RESUMEN:
Para que una médico cirujano tenga derecho a
percibir la asignación por competencias
profesionales para médicos cirujanos que
contempla el artículo 8° de la Ley N°20.816 es
necesario que acredite el cumplimiento de todos los
requisitos copulativos exigidos por la ley en los
términos expuestos en el presente oficio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 15.12.2025 de la Sra. Jefa de la
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Pase N°1362 de 02.10.2025 del Sr. Jefe de
Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
3) Correo electrónico de 01.10.2025.
4) Resolución Exenta N° E20301/2025 de
01.10.2025 de la Contraloría General de la
República.
5) Solicitud de 13.08.2025
SANTIAGO, 30 DIC 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:

Mediante presentación del antecedente 5) Ud. ha solicitado a la Contraloría
General de la República un pronunciamiento referido a la procedencia de percibir la
asignación de estímulo por competencia profesional que otorga el artículo 8° de la
Ley N°20.816. Señala que presta servicios para la Corporación Municipal de La
Reina. Agrega que no se le ha pagado esta asignación durante todo el año 2024.
Dicho Órgano Contralor derivó su solicitud a esta Dirección por tener competencia
respecto de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De acuerdo con lo señalado en Dictamen N°1407/14, de 05.05.2021, en lo
pertinente, la asignación de estímulo por competencias profesionales para médicos
cirujanos que concede la Ley N°20.816 se le otorga a quienes se desempeñen en
establecimientos municipales de atención primaria de salud y que tengan alguna de
las especialidades médicas determinadas cada año por el Ministerio de Salud con
la finalidad de incentivar el ejercicio profesional en determinadas zonas del país o
según otros criterios sanitarios.
Cabe tener en consideración que para que un funcionario pueda ser
beneficiado con la asignación del artículo 8° de la Ley N°20.816, se deben cumplir
los siguientes requisitos copulativos:
a) Desempeñar el cargo de médico cirujano en establecimientos municipales de
atención primaria de salud regidos por la Ley N°19.378.
b) Poseer la especialidad de medicina familiar, pediatría, medicina interna, ginecoobstetricia, psiquiatría u otras que se definan conforme a lo establecido en el inciso
3° del artículo 8° de la Ley N°20.816.
c) Estar inscrito en el registro a que se refiere el numeral 6 del artículo 121 del
Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, a más tardar al
31 de diciembre del año anterior al pago.
Su presentación no adjunta documentación que permita acreditar que Ud.
cumple con los requisitos antes señalados, en especial, los requisitos consignados
en las letras b) y c).
Sin perjuicio de lo anterior cabe tener presente respecto de lo alegado en su
presentación que en virtud de lo dispuesto por el Decreto Exento N°79, de 2023, del
Ministerio de Salud, la especialidad que da derecho para el año 2024 a la asignación
en consulta es la de medicina familiar. Este mismo Decreto determinó solo 2 cupos
de funcionarios por 44 horas semanales dentro de los que Ud. señala que no quedó
incluida. Posteriormente este Decreto fue modificado mediante Decreto Exento
N°56, de 2024, del Ministerio de Salud pero sin que se modificaran los cupos ni las
horas asignados a la Municipalidad de la Reina.
En este contexto, cabe señalar que esta Dirección carece de competencia
para intervenir respecto de su queja en contra de la actuación del Ministerio de Salud

en lo referente a su solicitud de modificación del ya citado Decreto N°79. En efecto,
es el Ministerio de Salud el organismo que determina tanto el número de médicos
beneficiarios de la asignación de que se trata como la cantidad de horas de trabajo
de la respectiva dotación tomando en cuenta consideraciones presupuestarias,
actuación respecto de la cual esta Dirección no tiene ninguna intervención.
Ahora bien, si eventualmente el Ministerio de Salud accediera a su petición
e incorporara su situación dentro de una eventual modificación de lo ya resuelto y
para el caso que la Corporación Municipal de La Reina, en esa eventualidad, no
efectuara el pago de la respectiva asignación esta Dirección tendía recién
competencia para intervenir.
De esta manera, por una parte, los antecedentes aportados por Ud. no
permiten a esta Dirección poder determinar si en la especie Ud. cumple con todos
los requisitos exigidos por la normativa, y por la otra, existe de acuerdo a lo señalado
en su presentación una solicitud aún no resuelta ante el Ministerio de Salud que
incide en la procedencia del estipendio por el que se consulta que en tanto no esté
resuelta no permiten una eventual intervención de esta Dirección.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas,
doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud.
que para que una médico cirujano tenga derecho a la asignación por competencias
profesionales para médicos cirujanos que contempla el artículo 8° de la Ley
N°20.816 es necesario que acredite el cumplimiento de todos los requisitos
copulativos exigidos por dicha ley, en los términos expuestos en el presente oficio.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADÁ
X JEFA|DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DELTRABAJO
MGC/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico DORECCIÓN DEL TRABAJO
Partes
Control
30 DIC 2025
OFICINA DE PARTES

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