Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 5545 de 2019
2 dic 2019
Competencia de la Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia
Competencia y actuación de la DT
Lo que resuelve
Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por tratarse de una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 6417 (455) 2019
ORD. N°5545
MAT.: Competencia de la Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;
RORD.: Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por tratarse de una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
ANT.: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Acta de comparecencia de 07.05.2019, de don [nombre reservado], acompañando antecedentes.
3) Presentación de 25.02.2019 de don [nombre reservado], en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul.
SANTIAGO, 02.12.2019
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. [nombre reservado]
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL
[correo reservado]
Mediante la presentación del antecedente 3), Ud. ha solicitado un pronunciamiento que determine la indemnización que debe pagarse al director del establecimiento educacional Instituto de Adultos (IDEA), al ponerse término a su relación laboral por haber terminado el período de su nombramiento.
Al respecto es posible informar, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, que la materia consultada fue sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia, en causa RIT T-871-2019, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, circunstancia que impide a este Servicio resolver sobre el particular.
En efecto, el D.F.L. Nº 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 5º establece: " Al Director le corresponderá especialmente:
"b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento ".
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal y jurisprudencia expuesta, forzoso resulta concluir que esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por tratarse de una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/KRF
Distribución:
Jurídico
Partes
competencia dirección trabajo, tribunales justicia,
Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt
Dirección del Trabajo. Competencia. Casos genéricos o hipotéticos.
Atiende presentación que indica.
Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico
No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.
Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996
Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…
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Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.