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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 5545 de 2019

2 dic 2019

Competencia de la Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia

Competencia y actuación de la DT

Lo que resuelve

Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por tratarse de una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 6417 (455) 2019

ORD. N°5545

MAT.: Competencia de la Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;

RORD.: Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por tratarse de una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.

ANT.: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Acta de comparecencia de 07.05.2019, de don [nombre reservado], acompañando antecedentes.

3) Presentación de 25.02.2019 de don [nombre reservado], en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul.

SANTIAGO, 02.12.2019

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. [nombre reservado]

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL

[correo reservado]

Mediante la presentación del antecedente 3), Ud. ha solicitado un pronunciamiento que determine la indemnización que debe pagarse al director del establecimiento educacional Instituto de Adultos (IDEA), al ponerse término a su relación laboral por haber terminado el período de su nombramiento.

Al respecto es posible informar, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, que la materia consultada fue sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia, en causa RIT T-871-2019, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, circunstancia que impide a este Servicio resolver sobre el particular.

En efecto, el D.F.L. Nº 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 5º establece: " Al Director le corresponderá especialmente:

"b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento ".

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal y jurisprudencia expuesta, forzoso resulta concluir que esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por tratarse de una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/KRF

Distribución:

Jurídico

Partes

competencia dirección trabajo, tribunales justicia,

Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt

Ord. N° 5160, de 19.10.2016

Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico

No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.

Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996

Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia

La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…

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La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.

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