Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 5562 de 2016
15 nov 2016
Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Representantes del empleador
Comités paritariosContrato, cláusulas y modificaciones
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Lo que resuelve
Atiende presentación respecto a la obligación de constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la obra que señala.
Texto completo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
9050(2041)2016
Ord. N°5562/
MAT.: Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Representantes del empleador;
RORD.: Atiende presentación respecto a la obligación de constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la obra que señala.
ANT.: 1) Instrucciones de 03.10.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ord. N°2340 de 30.08.2016, de Director Regional del Trabajo de Santiago Oriente.
3) Ord. N°1050 de 05.08.2016, de Inspectora Comunal del Trabajo de Santiago Sur.
4) Presentación de doña [nombre reservado].
SANTIAGO, 15.11.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRA. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
SAN MIGUEL
Mediante presentación del antecedente 4), solicita se le manifieste la solución respecto de la inquietud jurídica que en el mismo documento expone.
Señala, que la empresa Constructora Terra Vista Ltda. en la obra "Construcción y Normalización Hospital Gustavo Fricke", se encontraría obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, no contando con el personal suficiente en dicha faena para designar los miembros representantes del empleador que exige la normativa respecto de la conformación de los referidos Comités.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 66, incisos 1º y 2º, de la ley Nº16.744, de seguro social contra riesgos de accidente del trabajo y enfermedades profesionales, en lo pertinente, dispone:
"En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones…"
"El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos comités."
De las disposiciones legales citadas se desprende, por una parte, que en toda industria o faena en las cuales trabajen más de 25 personas, se deberá constituir y funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, por la otra, que corresponde al reglamento precisar la forma de su constitución y funcionamiento.
Ahora bien, el reglamento aludido, aprobado por D.S. Nº54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1º, dispone:
"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que le encomienda la ley Nº16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores."
"Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad."
"Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad."
De la norma reglamentaria anterior se infiere, que en toda empresa, faena, sucursal o agencia donde laboren más de 25 trabajadores, se deberá organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, integrados con representantes del empleador y de los trabajadores.
Asimismo, se desprende, que se deberá constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada una de las faenas, sucursales o agencias si la empresa tuviera distintas de ellas, en el mismo o en diferentes lugares.
De este modo, tanto la ley como el reglamento exigen la constitución de Comités Paritarios en cada faena, sucursal o agencia de una empresa, en que se desempeñen más de 25 de pendientes, sea que se encuentren en el mismo o en distinto lugar que la constitución.
De acuerdo a lo expuesto en los acápites precedentes, en la especie, la circunstancia de no contar con el personal suficiente para representar al empleador, no exime al empleador de que se trata de dar cumplimiento a la obligación de constituir comité paritario de higiene y seguridad, en cada faena donde laboren más de 25 trabajadores, debiendo conforme a sus facultades de mando y dirección, adecuar las condiciones de la empresa al cumplimiento del ordenamiento jurídico laboral vigente.
Las conclusiones esbozadas en los acápites precedentes, guardan armonía con lo precisado por este Servicio respecto de la materia en consulta mediante Dictamen N° 4301/109 de 05.10.2005, cuya copia se acompaña.
Saluda a Ud.,
JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
LBP/MOP
Distribución:
-Jurídico -Control
comité paritario higiene y seguridad, constitución, representantes empleador,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 4301/109, de 05.10.2005 · Comités Paritarios. Constitución.
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Ord. N° 664, de 19.02.2019 · Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Procedencia
Otros pronunciamientos sobre comités paritarios
Dictamen N° 1295/106, de 03.04.2000
Comités Paritarios; Procedencia; Quórum
1) La empresa & se encuentra obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad en una faena minera donde laboran más de 25 trabajadores guardias de seguridad suyos; 2) No resulta procedente reunir las dotaciones que se desempeñan en distintas faenas para constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad…
Dictamen N° 2590/21, de 21.09.2020
Emergencia Sanitaria enfermedad Covid-19, Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Procedimiento de elección y renovación de sus representantes.
1.- No existe inconveniente jurídico para que los representantes del empleador en los comités paritarios de higiene y seguridad cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, permanezcan en sus cargos. 2.- No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores en…
Dictamen N° 1711/107, de 15.04.1998
Comités paritarios Procedencia. Comités paritarios Constitución voluntaria Alcance.
La Empresa I.E.G. Ltda. no se encuentra obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
Dictamen N° 7163/304, de 13.11.1995
Comités Paritarios; Quorum
No procede considerar, para los efectos de cumplir con los quórum exigidos para la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, a trabajadores de faenas, sucursales o agencias distintas de una misma empresa.
Dictamen N° 5909/134, de 06.12.2017
Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Representante de los trabajadores; Elección por medios electrónicos
Uso de medios electrónicos para elección de representantes de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad.