Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 664 de 2019
19 feb 2019
Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Procedencia
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Lo que resuelve
Las empresas están obligadas a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada faena, sucursal o agencia en que se desempeñen más de 25 dependientes, aún si existe una alta movilidad de los trabajadores en ellas.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 337 (82) 2018
ORD.:664
MAT.: Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Procedencia;
RORD.: Las empresas están obligadas a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada faena, sucursal o agencia en que se desempeñen más de 25 dependientes, aún si existe una alta movilidad de los trabajadores en ellas.
ANT.: 1) Instrucciones de 01.02.2019, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 10.01.2018 de don [nombre reservado], en representación de Outsourcing International Services Ltda.
SANTIAGO, 19.02.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. [nombre reservado]
OUTSOURCING INTERNATIONAL SERVICES LTDA.
[domicilio reservado]
SANTIAGO
Mediante la presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine si está obligado a constituir un Comité Paritario, atendido que en su calidad de empresa prestadora de servicios bajo el régimen de subcontratación no cuenta con dependientes que permanezcan de forma permanente en la empresa para cumplir el cargo, ya que el nivel de rotación natural de los trabajadores es altísimo, sin perjuicio que, además, prestan servicios directamente en las dependencias de la empresa mandante.
Al respecto, cumplo con informar, que el inciso primero del artículo 66 de la Ley Nº16.744 dispone, en lo que interesa: "En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad…".
Por su parte, el Decreto Nº54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -Aprueba Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad-, establece, en su artículo 1º: "En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
"Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
"Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad".
Respecto de la normativa transcrita, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha señalado, en el Dictamen Ordinario Nº3.360/100 de 20.08.2003, que "las normas sobre Comités Paritarios alcanzan actualmente a todas las empresas, cualquiera sea su naturaleza jurídica y la actividad a que se dediquen, sea industria, comercio, servicios, etc.". Agrega el pronunciamiento que: "del tenor de la norma legal en análisis se desprende que el requisito relativo al número de los trabajadores que se requiere para constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad debe cumplirse respecto de cada una de las sucursales, agencias o faenas de la empresa".
Por tanto, las empresas están obligadas a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada faena, sucursal o agencia en que se desempeñen más de 25 dependientes, sea que se encuentren en el mismo o distinto lugar que la constitución. Así lo ha expresado esta Dirección en el Ordinario Nº5.562 de 15.11.2016.
A lo anterior, cumple añadir, que de un examen integral del reglamento citado se comprueba que no existe norma expresa que exonere al empleador de esta obligación por la alta movilidad de personal en la empresa. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en el Ordinario Nº4.135 de 07.08.2018, que: "a este Servicio le corresponde fijar el sentido y alcance se la normativa laboral y de seguridad social en lo que le compete, mas no cuenta con facultades para eximir a los empleadores del cumplimento de las obligaciones que les son establecidas en el ordenamiento jurídico laboral vigente".
En consecuencia, en base a la normativa y jurisprudencia invocada, cumple informar, que las empresas están obligadas a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada faena, sucursal o agencia en que se desempeñen más de 25 dependientes, aún si existe una alta movilidad de los trabajadores en ellas.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/KRF
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
comité paritario higiene y seguridad, constitución, procedencia,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 3360/100, de 20.08.2003 · Comités Paritarios. Constitución. Procedencia.
- Ord. N° 4135, de 07.08.2018 · Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Obligación de constituir
- Ord. N° 5562, de 15.11.2016 · Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Representantes del empleador
Otros pronunciamientos sobre comités paritarios
Dictamen N° 1295/106, de 03.04.2000
Comités Paritarios; Procedencia; Quórum
1) La empresa & se encuentra obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad en una faena minera donde laboran más de 25 trabajadores guardias de seguridad suyos; 2) No resulta procedente reunir las dotaciones que se desempeñan en distintas faenas para constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad…
Dictamen N° 2590/21, de 21.09.2020
Emergencia Sanitaria enfermedad Covid-19, Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Procedimiento de elección y renovación de sus representantes.
1.- No existe inconveniente jurídico para que los representantes del empleador en los comités paritarios de higiene y seguridad cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, permanezcan en sus cargos. 2.- No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores en…
Dictamen N° 1711/107, de 15.04.1998
Comités paritarios Procedencia. Comités paritarios Constitución voluntaria Alcance.
La Empresa I.E.G. Ltda. no se encuentra obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
Dictamen N° 7163/304, de 13.11.1995
Comités Paritarios; Quorum
No procede considerar, para los efectos de cumplir con los quórum exigidos para la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, a trabajadores de faenas, sucursales o agencias distintas de una misma empresa.
Dictamen N° 5909/134, de 06.12.2017
Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Representante de los trabajadores; Elección por medios electrónicos
Uso de medios electrónicos para elección de representantes de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad.