Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 4135 de 2018
7 ago 2018
Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Obligación de constituir
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Lo que resuelve
Atiende presentación respecto a la obligación de constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Texto completo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
1326(291)2018
Ord. N°4135
MAT.: Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Obligación de constituir;
RORD.: Atiende presentación respecto a la obligación de constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
ANT.: 1) Instrucciones de 27 y 06.07.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ord. Nº 136 de 02.02.2018, de Inspector Provincial del Trabajo de Ñuble Chillán (S).
3) Presentación de 25.01.2018, de [nombre reservado] por Agrícola El Faro Ltda.
SANTIAGO, 07.08.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A : SRA. [nombre reservado]
AGRÍCOLA EL FARO LTDA.
FUNDO EL FARO
EL CARMEN - ÑUBLE
Mediante presentación del antecedente 2), solicita a esta Dirección autorizar a esa empresa a no conformar el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de acuerdo a las normas del D.S. 54 de 1969.
Señala, que esa empresa mantiene siete trabajadores, cuyo número se incrementa sólo durante el período de cosecha y poda, el que tiene una duración aproximada de un mes y medio.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 66, incisos 1º y 2º, de la ley Nº 16.744, de seguro social contra riesgos de accidente del trabajo y enfermedades profesionales, en lo pertinente, dispone:
"En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones…”
"El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos comités."
De las disposiciones legales citadas se desprende, por una parte, que en toda industria o faena en las cuales trabajen más de 25 personas, se deberá constituir y funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, por la otra, que corresponde al reglamento precisar la forma de su constitución y funcionamiento.
Ahora bien, el reglamento aludido, aprobado por D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1º, dispone:
"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que le encomienda la ley Nº 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores."
"Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad."
"Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad."
De la norma reglamentaria anterior se infiere, que en toda empresa, faena, sucursal o agencia donde laboren más de 25 trabajadores, se deberá organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, integrados con representantes del empleador y de los trabajadores.
Asimismo, se desprende, que se deberá constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada una de las faenas, sucursales o agencias si la empresa tuviera distintas de ellas, en el mismo o en diferentes lugares.
De este modo, tanto la ley como el reglamento exigen la constitución de Comités Paritarios en cada faena, sucursal o agencia de una empresa, en que se desempeñen más de 25 de pendientes, sea que se encuentren en el mismo o en distinto lugar que la constitución.
Por su parte, el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 5º letra b), prescribe:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) "Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
De la norma legal citada, se infiere que a este Servicio le corresponde fijar el sentido y alcance se la normativa laboral y de seguridad social en lo que le compete, mas no cuenta con facultades para eximir a los empleadores del cumplimento de las obligaciones que les son establecidas en el ordenamiento jurídico laboral vigente.
Es todo cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado.
Saluda a Ud.,
ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELME
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/MOP
Distribución:
-Jurídico -Partes -Control – IPT Ñuble Chillán
comité paritario higiene y seguridad, obligación constituir,
Citado por 5 pronunciamientos posteriores
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