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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 4135 de 2018

7 ago 2018

Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Obligación de constituir

Comités paritarios

Hay 2 documentos con el Ord. N° 4135. Ver todos.

Lo que resuelve

Atiende presentación respecto a la obligación de constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

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Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

1326(291)2018

Ord. N°4135

MAT.: Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Obligación de constituir;

RORD.: Atiende presentación respecto a la obligación de constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

ANT.: 1) Instrucciones de 27 y 06.07.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ord. Nº 136 de 02.02.2018, de Inspector Provincial del Trabajo de Ñuble Chillán (S).

3) Presentación de 25.01.2018, de [nombre reservado] por Agrícola El Faro Ltda.

SANTIAGO, 07.08.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A : SRA. [nombre reservado]

AGRÍCOLA EL FARO LTDA.

FUNDO EL FARO

EL CARMEN - ÑUBLE

Mediante presentación del antecedente 2), solicita a esta Dirección autorizar a esa empresa a no conformar el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de acuerdo a las normas del D.S. 54 de 1969.

Señala, que esa empresa mantiene siete trabajadores, cuyo número se incrementa sólo durante el período de cosecha y poda, el que tiene una duración aproximada de un mes y medio.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 66, incisos 1º y 2º, de la ley Nº 16.744, de seguro social contra riesgos de accidente del trabajo y enfermedades profesionales, en lo pertinente, dispone:

"En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones…”

"El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos comités."

De las disposiciones legales citadas se desprende, por una parte, que en toda industria o faena en las cuales trabajen más de 25 personas, se deberá constituir y funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, por la otra, que corresponde al reglamento precisar la forma de su constitución y funcionamiento.

Ahora bien, el reglamento aludido, aprobado por D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1º, dispone:

"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que le encomienda la ley Nº 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores."

"Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad."

"Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad."

De la norma reglamentaria anterior se infiere, que en toda empresa, faena, sucursal o agencia donde laboren más de 25 trabajadores, se deberá organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, integrados con representantes del empleador y de los trabajadores.

Asimismo, se desprende, que se deberá constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada una de las faenas, sucursales o agencias si la empresa tuviera distintas de ellas, en el mismo o en diferentes lugares.

De este modo, tanto la ley como el reglamento exigen la constitución de Comités Paritarios en cada faena, sucursal o agencia de una empresa, en que se desempeñen más de 25 de pendientes, sea que se encuentren en el mismo o en distinto lugar que la constitución.

Por su parte, el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 5º letra b), prescribe:

"Al Director le corresponderá especialmente:

b) "Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".

De la norma legal citada, se infiere que a este Servicio le corresponde fijar el sentido y alcance se la normativa laboral y de seguridad social en lo que le compete, mas no cuenta con facultades para eximir a los empleadores del cumplimento de las obligaciones que les son establecidas en el ordenamiento jurídico laboral vigente.

Es todo cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado.

Saluda a Ud.,

ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELME

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCION DEL TRABAJO

LBP/MOP

Distribución:

-Jurídico -Partes -Control – IPT Ñuble Chillán

comité paritario higiene y seguridad, obligación constituir,

Citado por 5 pronunciamientos posteriores

Otros pronunciamientos sobre comités paritarios

Dictamen N° 1295/106, de 03.04.2000

Comités Paritarios; Procedencia; Quórum

1) La empresa & se encuentra obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad en una faena minera donde laboran más de 25 trabajadores guardias de seguridad suyos; 2) No resulta procedente reunir las dotaciones que se desempeñan en distintas faenas para constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad…

Dictamen N° 2590/21, de 21.09.2020

Emergencia Sanitaria enfermedad Covid-19, Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Procedimiento de elección y renovación de sus representantes.

1.- No existe inconveniente jurídico para que los representantes del empleador en los comités paritarios de higiene y seguridad cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, permanezcan en sus cargos. 2.- No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores en…

Dictamen N° 1711/107, de 15.04.1998

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Dictamen N° 7163/304, de 13.11.1995

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Dictamen N° 5909/134, de 06.12.2017

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Uso de medios electrónicos para elección de representantes de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad.