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Dirección del TrabajoOrdinario10 de junio de 2020

ORD. N°1860

Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución;

Normas citadas

  • decreto 54 de 1969, articulo 1
  • ley 16.744
  • ley 16.744, articulo 66

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1295/106 de 03.04.2000
  • dictamen 3360/100 de 20.08.2003
  • dictamen 3592/93, 07.08.2017
  • dictamen 538/13 de 19.01.1989
  • ordinario 1860, 10.06.2020
  • ordinario 4135, 07.08.2018
  • ordinario 586, 27.01.2016

Texto

Departamento Juridico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E50506(173)2020
1860
ORDINARIO:
fuidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Constitución.
RESUMEN:
1.-La obligación de constituir Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad, recae en toda empresa, sucursal,
agencia o faena en que laboren más de 25 trabajadores.
2.-Corresponde al Inspector del Trabajo respectivo
decidir, en caso de duda, la procedencia o no de que se
constituya el referido Comité, sin que corresponda que
el Director del Trabajo u otra autoridad decida sobre
este particular.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 22.05.2020, de Jefa Departamento
Jurídico y Fiscal.(S)
2) Instrucciones de 08.04.2020 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
3) Ordinario N° 34 de 06.01.2020 de la Sra. Inspectora
Provincial del Trabajo de Iquique.
4) Presentación de 29.11.2019 de don Misael Widdles
Widdles por Constructora Misael del Carmen
Widdles Widdles EIRL.
SANTIAGO, 10 JUN 2020
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SRA. INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE
Mediante Ordinario del antecedente 1), Ud. ha solicitado a este Departamento un
pronunciamiento en relación a la procedencia de constituir comités paritarios de higiene y
seguridad cuando existen diversas faenas, señalando que la jurisprudencia administrativa
vigente sobre la materia no sería uniforme,Dicha solicitud adjunta solamente
documentación respecto de la Constructora Misael Widdles Widdles EIRL en la cual se
señala que en ninguna de sus faenas se supera el número de 25 trabajadores, por lo cual

solicita saber si deben o no constituir un comité paritario de higiene y seguridad para los
efectos de cumplir con ciertos requisitos exigidos por la Superintendencia de Seguridad
Social para acceder a una rebaja de la tasa de cotización adicional de la ley N° 16.744.
Al respecto, cumplo con informar a Ud., en primer término, que el inciso final del
articulo 1° del Decreto N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que
aprueba el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad, señala:
“Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si
procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad."
De la norma anterior se colige, en lo pertinente, que corresponde al respectivo
Inspector del Trabajo decidir, en caso de duda, la procedencia o no de que se constituya
el referido Comité, sin que corresponda que el Director del Trabajo u otra autoridad decida
sobre este particular.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe tener en consideración la doctrina contenida en el
Dictamen N° 3360/100 de 20.08. 2003 que principalmente define el concepto de “faena” y
que señala que el quorum de 25 trabajadores debe ser cumplido en cada sucursal, agencia
o sucursal de la empresa; dictamen N° 538/13 de 19.01.1989 que define lo que debe
entenderse para estos efectos por agencia, sucursal o faena y los Ordinarios N°s 4135, de
07.08.2018 y 586, de 27.01.2016, básicamente referidos al quorum de 25 trabajadores que
debe tener cada faena para hacer exigible la obligación de que se trata.
En efecto, el dictamen N° 3360/100, en lo pertinente, señala que el requisito relativo
al número de trabajadores que se requiere para constituir un Comité Paritario de Higiene y
Seguridad debe cumplirse respecto de cada una de las sucursales, agencias o faenas de
la empresa.
Por su parte, el dictamen N° 538/ 13, de 19.01.1989, establece que "faena" es toda
labor sea física o intelectual; “agencia” a su vez significa “sucursal o delegación subordinada
de una empresa” y “sucursal”, “establecimiento que situado en distinto lugar que la central
de la cual depende, desempeña las mismas funciones de ésta:"
El Ordinario N° 4135, de 7.07.2018 precisa que se deben constituir Comités Paritarios
en cada faena, sucursal o agencia de una empresa en que se desempeñen más de 25
dependientes, sea que se encuentren en el mismo o distintos lugares.
Cabe agregar que el Dictamen N° 3592/93, de 7.08.2017, ha resuelto que en aquellas
empresas, faenas, sucursales o agencias que primitivamente estuvieron obligadas a
constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad por contar con más de 25
trabajadores, no se encuentran obligadas a mantenerlo si disminuye la cantidad de
dependientes a un número inferior al que exige la ley para tal efecto.
Cabe citar finalmente la doctrina contenida en Dictamen N°1295/106, de 03.04.2000
conforme al cual,“ las exigencias para constituir los Comités Paritarios deben cumplirse
respecto de cada una de las sucursales, agencías o faenas de una empresa, de suerte tal
que no resulta procedente que los trabajadores que laboran en unas y otras se unan para
completar los requisitos exigibles, ya sea a nivel de distintas faenas, agencias, sucursales,
o de la región como se consulta"

Precisado lo anterior, cabe expresar que la normativa legal que regula la materia,
está contenida en el articulo 66 de la ley N° 16744 y en el D.S. N° 54 de 1969, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social.
El citado artículo 66, en lo pertinente, dispone.: "En toda industria o faena en que
trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene
y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones (..)”
“El reglamento deberá señalar la forma como habrán de constituirse y funcionar estos
comités".
De las disposiciones legales citadas se desprende, por una parte, que en toda
industria o faena en la cual trabajen más de 25 personas, deberán funcionar uno o más
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, por otra, que corresponde al reglamento
precisar la forma de constitución y funcionamiento de tales organismos.
Ahora bien el reglamento aludido, aprobado, como ya se señaló anteriormente, por
D:S. N° 54, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su articuio 1, incisos 1° y 2° °,
prescribe:
“En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se
organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes
patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio
de las atribuciones que les encomienda la Ley 16.744, serán obligatorias para la empresa
y los trabajadores"
Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en
diferentes lugares, en cada uno de ellas en cada una de ellas deberá organizarse un Comité
Paritario de Higiene y Seguridad”.
De la norma reglamentaria antes citada se infiere que en toda empresa, faena,
sucursal o agencia donde laboren más de 25 trabajadores deberán organizarse Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad y que se deberá constituir el referido Comité en cada una
de las faenas, sucursales o agencias, si la empresa las tuviere ya sea en el mismo o en
diferentes lugares.
Acorde a todo lo expuesto, preciso es concluir que, la obligación de constituir Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad, recae en toda empresa, sucursal, agencia o faena en
que laboren más de 25 trabajadores, y que, en caso de duda, la decisión sobre la
procedencia de constituir o no un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en las empresas
o faenas de que se trata, deberá ser adoptada por el Inspector del Trabajo respectivo sobre
la base de los antecedentes recabados sobre el particular, debiendo tener en consideración
para ello la doctrina emitida por esta Dirección que se encuentra contenida, entre otros, en
los pronunciamientos jurídicos precedentemente citados.
Saluda atentamente a Ud.,
Soniemeees
SONIA MENA SOTO JEFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAI
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico, Partes

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