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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 586 de 2016

27 ene 2016

Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Quórum de constitución; Trabajadores de distintas faenas

Comités paritariosSindicatos y dirigentes

Hay 4 documentos con el Ord. N° 586. Ver todos.

Lo que resuelve

Atiende presentación que indica.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K15809(3620)15

ORD. : 0586 /

MAT.: Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Quórum de constitución; Trabajadores de distintas faenas;

RORD.:Atiende presentación que indica.

ANT.: Presentación de 28.12.15 de don [nombre reservado] por Construcciones y Asesorías Renacer S.A.

SANTIAGO, 27.01.2016,

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

LAS CONDES

Mediante presentación del antecedente, solicita Ud., en representación de Construcciones y Asesorías Renacer S.A., un pronunciamiento de esta Dirección en relación a si dicha empresa, en el caso de contar con más de 25 trabajadores pero producto de la sumatoria de los mismos en las distintas faenas o sucursales que ésta tiene, tiene obligación de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Agrega que en aquellas sucursales en que se cuenta con más de 25 trabajadores se han constituido los referidos Comités.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 66, inciso 1°, en lo pertinente, de la ley 16.744, sobre seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, dispone:

"En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad…"

A su vez, el artículo 1° del D.S. N°54, de 1969, que aprueba el reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, dispone:

"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley 16744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores."

"Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

"Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad."

Esta Dirección mediante dictamen N°7163/304, de 13.11.95, ha señalado que no procede considerar, para los efectos de cumplir con los quorum exigidos para la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, trabajadores de faenas, sucursales o agencias distintas de una misma empresa.

Por consiguiente, el quorum exigido por la normativa se halla referido a cada una de las dependencias o establecimientos de la empresa, de suerte tal que no resulta procedentes unir trabajadores de distintas faenas o sucursales para los efectos de enterar el quorum de que se trata.

En consecuencia, en mérito de lo expuesto y doctrina y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que no resulta procedente enterar el quorum para constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad con trabajadores de distintas sucursales o faenas.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MSGC/msgc

- Jurídico

Of. Partes

Control

Comité Paritario Higiene y Seguridad, Quórum constitución, Trabajadores distintas faenas,

Dictámenes concordantes

Citado por 4 pronunciamientos posteriores

Otros pronunciamientos sobre comités paritarios

Dictamen N° 1295/106, de 03.04.2000

Comités Paritarios; Procedencia; Quórum

1) La empresa & se encuentra obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad en una faena minera donde laboran más de 25 trabajadores guardias de seguridad suyos; 2) No resulta procedente reunir las dotaciones que se desempeñan en distintas faenas para constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad…

Dictamen N° 2590/21, de 21.09.2020

Emergencia Sanitaria enfermedad Covid-19, Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Procedimiento de elección y renovación de sus representantes.

1.- No existe inconveniente jurídico para que los representantes del empleador en los comités paritarios de higiene y seguridad cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, permanezcan en sus cargos. 2.- No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores en…

Dictamen N° 1711/107, de 15.04.1998

Comités paritarios Procedencia. Comités paritarios Constitución voluntaria Alcance.

La Empresa I.E.G. Ltda. no se encuentra obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.

Dictamen N° 7163/304, de 13.11.1995

Comités Paritarios; Quorum

No procede considerar, para los efectos de cumplir con los quórum exigidos para la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, a trabajadores de faenas, sucursales o agencias distintas de una misma empresa.

Dictamen N° 5909/134, de 06.12.2017

Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Representante de los trabajadores; Elección por medios electrónicos

Uso de medios electrónicos para elección de representantes de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad.