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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 5562 de 2018

31 oct 2018

Dirigente sindical de base; Pérdida de la calidad; Efectos; Dirigente de organización de grado superior; Continuidad del mandato

Sindicatos y dirigentes

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Lo que resuelve

La renuncia de los cargos de director sindical y la posterior pérdida de su condición de trabajadores dependientes, por haberse acogido a jubilación, no impide que dichos representantes gremiales continúen ejerciendo como directores de una organización de grado superior hasta el término legal de su mandato.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 8198(1650)/2018

ORD Nº5562

MAT.: Dirigente sindical de base; Pérdida de la calidad; Efectos; Dirigente de organización de grado superior; Continuidad del mandato;

RORD.: La renuncia a los cargos de director sindical y la posterior pérdida de su condición de trabajadores dependientes, por haberse acogido a jubilación, no impide que dichos representantes gremiales continúen ejerciendo como directores de una organización de grado superior hasta el término legal de su mandato.

ANT.: 1) Instrucciones, de 30.08.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ord. N°1774, de 13.07.2018, de I.P.T. Iquique.

3) Presentación de 12.07.2018, de Secretario Sindicato N°1 de Trabajadores de Empresa Eléctrica de Iquique S.A.

SANTIAGO, 31 de octubre de 2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A : SEÑOR [nombre reservado]

SECRETARIO

SINDICATO N°1 DE TRABAJADORES

DE EMPRESA ELÉCTRICA DE IQUIQUE S.A.

[correo reservado]

[domicilio reservado]

IQUIQUE/

Mediante presentación citada en el antecedente 3), requiere un pronunciamiento de esta Dirección cuyo objeto es determinar si existe algún impedimento legal para que los directores de federaciones y confederaciones que motivan la consulta puedan mantener dichos cargos, pese a haber renunciado a aquellos que ejercían en el sindicato base y a su desvinculación posterior de la empresa en la que laboraban, para, en definitiva, acogerse a jubilación.

Al respecto, cumplo con informar a Ud., en primer término, que el Código del Trabajo, en su artículo 273, establece:

Para ser elegido director de una federación o confederación se requiere estar en posesión del cargo de director de alguna de las organizaciones afiliadas.

Por su parte, el artículo 274 del mismo cuerpo legal, en su inciso primero, dispone:

Todos los miembros del directorio de una federación o confederación mantendrán el fuero laboral por el que están amparados al momento de su elección en ella por todo el período que dure su mandato y hasta seis meses después de expirado el mismo, aun cuando no conserven su calidad de dirigentes sindicales de base. Dicho fuero se prorrogará mientras el dirigente de la federación o confederación sea reelecto en períodos sucesivos.

De las disposiciones legales transcritas fluye, en primer lugar, que la causa inmediata del fuero de que gozan los directores de las federaciones y confederaciones emana de su calidad de dirigentes sindicales de base, no obstante lo cual, la pérdida de tal cargo no priva a los afectados del señalado fuero, el que por expreso mandato del legislador se mantiene por todo el período que dura su mandato y hasta seis meses después de su expiración.

Se desprende, asimismo, que el fuero que ampara a los dirigentes de tales organizaciones se prorroga, esto es, se extiende más allá de dicho plazo, si estos son elegidos por períodos sucesivos.

De este modo, una interpretación armónica de los preceptos anotados permite afirmar que si bien la calidad de dirigente de un sindicato base es requisito esencial para ser elegido director de una federación o confederación, no lo es para los efectos de mantener vigente el mandato ni tampoco para ser reelegido en un cargo de tal naturaleza, siempre que, en este último evento, se trate de períodos sucesivos.

Cabe hacer presente, asimismo, lo sostenido sobre el particular por esta Dirección, en los dictámenes Nº1613/80, de 01.04.97 y 1025/33, de 14.03.2005, en el siguiente sentido: «…si se sostuviera que en la situación descrita los trabajadores deben cumplir con el requisito de estar en posesión del cargo de director de alguna de las organizaciones afiliadas, la norma en comento carecería de justificación y no produciría efectos, toda vez que en tal caso estos igualmente gozarían del fuero que les asiste en su calidad de dirigentes sindicales de base, no siendo necesario, por ende, haber establecido, como lo hace el citado precepto, una prórroga de dicho beneficio».

Al tenor de lo expuesto, es necesario precisar que tanto para los efectos de la vigencia del fuero por el que están amparados los miembros del directorio de una federación o confederación, desde el momento de su elección y por todo el período que durare su mandato y hasta seis meses después de expirado el mismo, así como también en el evento de verificarse la reelección de dichos miembros en períodos sucesivos, no resulta exigible el requisito que prevé el citado artículo 273, vale decir, que el director o candidato esté en posesión del cargo de alguna de las organizaciones afiliadas a la respectiva federación o confederación.

En efecto, el citado artículo 274 es una norma de excepción, en cuya virtud la ley exime al respectivo dirigente, y al candidato, en su caso, del requisito establecido en el aludido artículo 273, sin haber efectuado distinción alguna en relación a la causa que originó la pérdida de su calidad de dirigente de base, circunstancia que autoriza para sostener que el primero de los referidos preceptos resulta aplicable en todos aquellos casos en que durante la vigencia de su mandato, un miembro de la directiva de una organización de grado superior no revista la calidad de dirigente de una organización base, sea porque perdió tal calidad o porque dicha organización se desafilió de la de grado superior.

Ahora bien, atendido que en la situación en estudio, los referidos directores de organizaciones de grado superior no solo renunciaron a sus cargos de base sino que, además, no tiene actualmente la calidad de trabajadores dependientes, por haberse acogido a jubilación, se requiere dilucidar si el vínculo laboral vigente es un presupuesto esencial de la condición de dirigente de una federación o confederación.

Sobre el particular, cúmpleme informar que la doctrina vigente de este Servicio sobre la materia específica objeto de la consulta se encuentra contenida en el dictamen N°729/51, de 10.07.1997, que, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 267 inciso primero del Código del Trabajo, sostiene al respecto: «Se observa -de esta forma- que el legislador ha establecido las bases de una autonomía de la labor sindical respecto a la prestación de servicios como trabajador dependiente, que permite al dirigente sindical virtualmente continuar en el desempeño de sus labores -al menos- hasta la extinción de su mandato, de tal forma que la terminación de su contrato de trabajo no tenga efectos adversos a la marcha regular de la respectiva federación, y, lo más importante, a la consecución de sus finalidades establecidas por ley. Esto significa -contestando la interrogante formulada precedentemente- que el vínculo laboral vigente no es un requisito esencial de la condición de dirigente de una federación o confederación».

De esta suerte, si se aplica lo expuesto en párrafos que anteceden a la situación objeto de la consulta, no cabe sino concluir que la renuncia de un director sindical a su cargo y la posterior pérdida de su condición de trabajador dependiente, no impide que aquel continúe ejerciendo el de director de una organización de grado superior, hasta el término legal de su mandato.

Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que la renuncia a los cargos de director sindical y la posterior pérdida de su condición de trabajadores dependientes, por haberse acogido a jubilación, no impide que dichos representantes gremiales continúen ejerciendo como directores de una organización de grado superior hasta el término legal de su mandato.

Saluda atentamente a Ud.,

ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELME

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

LBP/MPKC

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

I.P.T. Iquique

dirigente sindical base, pérdida calidad, efectos, dirigente organización grado superior, continuidad mandato,

Dictámenes concordantes

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