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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 5563 de 2016

15 nov 2016

Estatuto de Salud; Personal regido por la ley N°19.378; Renovación del contrato a plazo fijo; Procedencia de finiquito; Pago de indemnización por años de servicio; Seguro de desempleo

Atención primaria de saludContrato, cláusulas y modificacionesFiniquito

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Lo que resuelve

Atiende presentación que indica.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K10253(2295)16

ORD. : 5563/

MAT.: Estatuto de Salud; Personal regido por la ley N°19.378; Renovación del contrato a plazo fijo; Procedencia de finiquito; Pago de indemnización por años de servicio; Seguro de desempleo;

RORD.: Atiende presentación que indica.

ANT.: Presentación de 06.10.16 de don [nombre reservado] por la Corporación Municipal de Educación y Salud de Pirque.

SANTIAGO, 15.11.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE PIRQUE

[domicilio reservado]

PIRQUE

Mediante presentación del antecedente, solicita Ud., en representación de la Corporación Municipal de Educación y Salud de Pirque, un pronunciamiento en relación a diversas materias respecto del personal regido por la ley 19.378.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1.- En relación a su primera consulta referida a si es posible que un contrato de plazo fijo, respecto del personal regido por la ley 19.378, se transforme en indefinido, cabe señalar que ello no es posible de acuerdo con la doctrina de este Servicio, contenida, entre otros, en dictamen N°5313/351, de 02.11.98, en cuya virtud el funcionario afecto a la ley 19378 que continúa prestando servicios después del vencimiento del plazo de su contrato, debe entenderse que se le ha renovado su contrato por otro período igual o inferior a un año calendario, sin que las posteriores renovaciones alteren su naturaleza de contrato a plazo fijo.

2.- En relación a su segunda consulta referida a si resulta necesario suscribir finiquitos respecto de este tipo de personal cabe señalar que la doctrina de este Servicio, contenida, entre otros, en el dictamen N°3993/161, de 31.08.04, que Ud. cita, ha señalado que en el marco de la ley 19.378 no procede otorgar finiquito al término del contrato de trabajo, porque dicha figura no está contemplada en dicho cuerpo legal y porque ella es propia de una relación laboral regida por el Código del Trabajo. Sin perjuicio de lo antes señalado no existe inconveniente en suscribir finiquitos si las partes así lo desean.

3.- En relación a su tercera consulta referida a si procede pagar indemnización por años de servicios a un funcionario al que se le ha puesto término a su contrato de plazo fijo por la causal establecida en el artículo 48, letra c) de la ley 19.378, esto es, por vencimiento del plazo del contrato, cabe señalar que en el sistema de salud primaria municipal ello no resulta procedente. Así se ha pronunciado este Servicio mediante dictamen N° 3.658/218, de 19.07.99 N° 3.

4.- En relación a su cuarta consulta referida a si procede realizar descuentos de AFC por concepto de seguro de cesantía a los funcionario regidos por la ley 19378, cabe señalar que no se aplica la normativa sobre seguro de desempleo respecto del personal sujeto a dicha ley.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MSGC/msgc

- Jurídico

Of. Partes

Control

estatuto salud, personal regido ley n° 19.378, renovación contrato plazo fijo, procedencia finiquito, pago indemnización años servicio, seguro desempleo,

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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