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ORD.N°558
Consulta genérica; Jornada de trabajo; Jornada parcial;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 32 ver otros del art. 32
- codigo del trabajo, articulo 420 ver otros del art. 420
Dictámenes concordantes
- dictamen 339/27 de 30.01.2002
- dictamen 549/12 de 03.02.2009
- ordinario 2145, 02.09.2021
- ordinario 403 de 27.01.2015
- ordinario 5160, 19.10.2016
- ordinario 5633, 06.11.2018
- ordinario n°558, 18.08.2025
Texto
Dirección del Trabajo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e informes en
E198711/2025 Derecho 558
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Consulta genérica. Jornada de trabajo. Jornada
parcial.
RESUMEN:
No resulta jurídicamente procedente que esta
Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico
en los términos solicitados, sin perjuicio de lo
expuesto en el presente oficio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 08.08.2025, de Jefa de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Of. Ord. N°1322-32324/2025 de 15.07.2025, de
Inspección Comunal del Trabajo de Santiago
Oriente, recibido con fecha 04.08.2025
3)_Correo electrónico 14.07.2025 de doñal
, Jefa de Recursos Humanos de empresa
Inversiones MK Wellness SpA.
SANTIAGO, 1 8 AGO 2025
DE: JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SRA. (TA).
JEFA DE RECURSOS HUMANOS
EMPRESA INVERSIONES MK WELLNESS SpA
Mediante documento del antecedente 3), Ud. ha solicitado un
pronunciamiento para resolver la situación suscitada con un trabajador luego de
suscribirse un anexo de contrato de trabajo con fecha 01.05.2024, mediante el cual
se pactó una jornada de 17 horas semanales, distribuidas en sábados, domingos,
festivos y lunes.
Agrega que, a partir del mes de junio, este comenzó a cobrar horas extras por
todos los días festivos trabajados, en circunstancias que estos forman parte de su
jornada ordinaria, como se le indicó en la Inspección del Trabajo de Santiago Oriente
al momento de consultar por la forma en que debía confeccionar el anexo respectivo.
A respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer término, cabe indicar que este Servicio, en virtud de su reiterada
doctrina contenida, entre otros, en Ordinarios N°5160 de 19.10.2016, N°5633 de
06.11.2018 y N°2145 de 02.09.2021, ha señalado que no resulta jurídicamente
procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre
determinadas materias, sin contar con los antecedentes que permitan ceñir el
análisis a una situación particular, como ocurre en el presente caso.
En efecto, de su presentación no es posible vislumbrar con certeza que su
consulta se refiera a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna
disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerite
un pronunciamiento jurídico de parte de este Servicio. Además, se carece de
antecedentes necesarios para dar respuesta a vuestro requerimiento, por lo que no
es posible emitir un pronunciamiento en los términos solicitados.
A mayor abundamiento, cabe recordar que, al tenor de lo dispuesto por el
artículo 420, letra a) del Código del Trabajo, serán de competencia privativa de los
Juzgados de Letras del Trabajo las cuestiones que se suscitan entre empleadores y
trabajadores por la aplicación de las normas laborales y demás cuerpos normativos
convencionales que detalla, esto es, toda controversia o materia discutible entre
partes que exija un detenido estudio, prueba y su ponderación para ser resuelta
adecuadamente, previo el desarrollo de un procedimiento fijado en la misma ley, por
lo que este Servicio se encuentra impedido de pronunciarse para resolver una
cuestión de tal índole.
Sin perjuicio de lo anterior, y a modo de orientación general, resulta pertinente
señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del
artículo 32 del Código del Trabajo, se entiende por jornada extraordinaria la que
excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor. Por ello,
deben estimarse como horas extraordinarias y pagarse como tales todas aquellas
que aparezcan laboradas en exceso sobre la jornada pactada de acuerdo con el
sistema de control que se lleve en la empresa.
Ahora bien, la doctrina vigente de esta Dirección respecto de la procedencia
de la jornada extraordinaria en el caso de las jornadas ordinarias de trabajo de
carácter parcial -no superiores a 30 horas-, se encuentra contenida en el Dictamen
N°339/27 de 30.01.2002, que señala: "(...) Así, en materia de horas extraordinarias,
cabe señalar que el inciso 1º del artículo 40 bis A permite el pacto de éstas, rigiendo
en consecuencia, conforme a lo expresado, sin excepción, las reglas generales que
en esta materia contemplan los artículos 30 y siguientes del Código del Trabajo.
De esta manera, entonces, a vía ejemplar, los trabajadores a tiempo parcial
sólo podrán pactar sobretiempo para atender necesidades o situaciones temporales
de la empresa, debiendo dicho pacto constar por escrito, con una vigencia no
superior a tres meses, renovable por acuerdo de las partes. Asimismo, los
trabajadores de que se trata sólo podrán pactar horas extraordinarias hasta un
máximo de dos por día”.
Por otra parte, cabe tener presente que, en cuanto a la distribución de la
jornada de trabajo, este Servicio precisó, mediante el Dictamen Nº549/12 de
03.02.2009, que: "2) En los contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial (hasta
30 horas semanales) las partes se encuentran facultadas para acordar una
distribución inferior a cinco días a la semana, e incluso convenir alternativas de
distribución, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 40 bis C del Código
del Trabajo”.
De esta forma, para determinar las horas extraordinarias el empleador debe,
al término de cada semana, sumar en el registro de control de asistencia que lleve
las horas laboradas y consignar el resultado en el mismo registro, firmando el
trabajador en señal de conformidad. Si la suma arroja un monto superior a la jornada
pactada, el exceso serán horas extraordinarias que deberán pagarse con el recargo
legal en la oportunidad en que se paguen las remuneraciones, por el contrario, si la
suma da un monto inferior a las 45 horas o de la jornada pactada si es menor,
entonces el dependiente no habrá cumplido su obligación contractual pudiendo el
empleador descontar las horas que faltaron para cumplir la jornada ordinaria
convenida, descuento que efectuará al momento de pagar las remuneraciones
(Aplica Ord. N°403 de 27.01.2015).
consecuencia, de acuerdo con las normas legales y
jurisprudencia administrativa citada, cumplo con informar a Ud. que no resulta
jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo
genérico en los términos solicitados, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
Saluda atentamente a/Üd.
JEFE
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMÉNTO JURÍDICO(S
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
18 AGO 2025
e1.
MGC/LBP OFICINA DE PARTES
Distribución
-Jurídico
-Control
-Partes
-ICT Santiago Oriente
bespachodo x
Aeanne.
20 AGO 2025
11:43 HM
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e informes en
E198711/2025 Derecho 558
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Consulta genérica. Jornada de trabajo. Jornada
parcial.
RESUMEN:
No resulta jurídicamente procedente que esta
Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico
en los términos solicitados, sin perjuicio de lo
expuesto en el presente oficio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 08.08.2025, de Jefa de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Of. Ord. N°1322-32324/2025 de 15.07.2025, de
Inspección Comunal del Trabajo de Santiago
Oriente, recibido con fecha 04.08.2025
3)_Correo electrónico 14.07.2025 de doñal
, Jefa de Recursos Humanos de empresa
Inversiones MK Wellness SpA.
SANTIAGO, 1 8 AGO 2025
DE: JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SRA. (TA).
JEFA DE RECURSOS HUMANOS
EMPRESA INVERSIONES MK WELLNESS SpA
Mediante documento del antecedente 3), Ud. ha solicitado un
pronunciamiento para resolver la situación suscitada con un trabajador luego de
suscribirse un anexo de contrato de trabajo con fecha 01.05.2024, mediante el cual
se pactó una jornada de 17 horas semanales, distribuidas en sábados, domingos,
festivos y lunes.
Agrega que, a partir del mes de junio, este comenzó a cobrar horas extras por
todos los días festivos trabajados, en circunstancias que estos forman parte de su
jornada ordinaria, como se le indicó en la Inspección del Trabajo de Santiago Oriente
al momento de consultar por la forma en que debía confeccionar el anexo respectivo.
A respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer término, cabe indicar que este Servicio, en virtud de su reiterada
doctrina contenida, entre otros, en Ordinarios N°5160 de 19.10.2016, N°5633 de
06.11.2018 y N°2145 de 02.09.2021, ha señalado que no resulta jurídicamente
procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre
determinadas materias, sin contar con los antecedentes que permitan ceñir el
análisis a una situación particular, como ocurre en el presente caso.
En efecto, de su presentación no es posible vislumbrar con certeza que su
consulta se refiera a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna
disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerite
un pronunciamiento jurídico de parte de este Servicio. Además, se carece de
antecedentes necesarios para dar respuesta a vuestro requerimiento, por lo que no
es posible emitir un pronunciamiento en los términos solicitados.
A mayor abundamiento, cabe recordar que, al tenor de lo dispuesto por el
artículo 420, letra a) del Código del Trabajo, serán de competencia privativa de los
Juzgados de Letras del Trabajo las cuestiones que se suscitan entre empleadores y
trabajadores por la aplicación de las normas laborales y demás cuerpos normativos
convencionales que detalla, esto es, toda controversia o materia discutible entre
partes que exija un detenido estudio, prueba y su ponderación para ser resuelta
adecuadamente, previo el desarrollo de un procedimiento fijado en la misma ley, por
lo que este Servicio se encuentra impedido de pronunciarse para resolver una
cuestión de tal índole.
Sin perjuicio de lo anterior, y a modo de orientación general, resulta pertinente
señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del
artículo 32 del Código del Trabajo, se entiende por jornada extraordinaria la que
excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor. Por ello,
deben estimarse como horas extraordinarias y pagarse como tales todas aquellas
que aparezcan laboradas en exceso sobre la jornada pactada de acuerdo con el
sistema de control que se lleve en la empresa.
Ahora bien, la doctrina vigente de esta Dirección respecto de la procedencia
de la jornada extraordinaria en el caso de las jornadas ordinarias de trabajo de
carácter parcial -no superiores a 30 horas-, se encuentra contenida en el Dictamen
N°339/27 de 30.01.2002, que señala: "(...) Así, en materia de horas extraordinarias,
cabe señalar que el inciso 1º del artículo 40 bis A permite el pacto de éstas, rigiendo
en consecuencia, conforme a lo expresado, sin excepción, las reglas generales que
en esta materia contemplan los artículos 30 y siguientes del Código del Trabajo.
De esta manera, entonces, a vía ejemplar, los trabajadores a tiempo parcial
sólo podrán pactar sobretiempo para atender necesidades o situaciones temporales
de la empresa, debiendo dicho pacto constar por escrito, con una vigencia no
superior a tres meses, renovable por acuerdo de las partes. Asimismo, los
trabajadores de que se trata sólo podrán pactar horas extraordinarias hasta un
máximo de dos por día”.
Por otra parte, cabe tener presente que, en cuanto a la distribución de la
jornada de trabajo, este Servicio precisó, mediante el Dictamen Nº549/12 de
03.02.2009, que: "2) En los contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial (hasta
30 horas semanales) las partes se encuentran facultadas para acordar una
distribución inferior a cinco días a la semana, e incluso convenir alternativas de
distribución, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 40 bis C del Código
del Trabajo”.
De esta forma, para determinar las horas extraordinarias el empleador debe,
al término de cada semana, sumar en el registro de control de asistencia que lleve
las horas laboradas y consignar el resultado en el mismo registro, firmando el
trabajador en señal de conformidad. Si la suma arroja un monto superior a la jornada
pactada, el exceso serán horas extraordinarias que deberán pagarse con el recargo
legal en la oportunidad en que se paguen las remuneraciones, por el contrario, si la
suma da un monto inferior a las 45 horas o de la jornada pactada si es menor,
entonces el dependiente no habrá cumplido su obligación contractual pudiendo el
empleador descontar las horas que faltaron para cumplir la jornada ordinaria
convenida, descuento que efectuará al momento de pagar las remuneraciones
(Aplica Ord. N°403 de 27.01.2015).
consecuencia, de acuerdo con las normas legales y
jurisprudencia administrativa citada, cumplo con informar a Ud. que no resulta
jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo
genérico en los términos solicitados, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
Saluda atentamente a/Üd.
JEFE
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMÉNTO JURÍDICO(S
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
18 AGO 2025
e1.
MGC/LBP OFICINA DE PARTES
Distribución
-Jurídico
-Control
-Partes
-ICT Santiago Oriente
bespachodo x
Aeanne.
20 AGO 2025
11:43 HM