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ORD. N°559
Competencia Dirección del Trabajo; Materia controvertida; Tribunales de Justicia;
Normas citadas
- codigo civil, articulo 1560
- codigo civil, articulo 1564
- codigo del trabajo, articulo 420 ver otros del art. 420
Dictámenes concordantes
- ordinario 559, 10.01.2014
Texto
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K.4090 (732) 2013
ORD.: 0559 10 reD 2014
Juui dico MAT.: Esta Dirección carece de competencia para
precisar el sentido y alcance de la cláusula
décima, letra b), del contrato colectivo
celebrado entre la empresa Enersis S.A. y el
Sindicato de Trabajadores Profesionales
Universitarios Enersis S.A., por tratarse de
una materia controvertida entre las partes,
cuyo conocimiento y resolución corresponde
en forma exclusiva a los Tribunales de
Justicia.
ANT.: 1) Instrucciones de 02.01.2014 de Jefa
Derecho.
2) Correo electrónico de 21.12.2013 de
AnibalMoraga Machuca, fiscalizador
Inspección Provincial del Trabajo Santiago.
3) Correo electrónico de 05.12.2013 de
Abogada Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho.
4) Ord. Nº 3637 de 29.11.2013 de Inspectora
Provincial del Trabajo Santiago.
5) Ord. Nº 4574 de 27.11.2013 de Jefa
Derecho.
6) Correo electrónico de 22.11.2013 de
Abogada Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho.
7) Correo electrónico de 09.09.2013 de
Anibal Moraga Machuca, fiscalizador
Inspección Provincial del Trabajo Santiago.
8) Correo electrónico de 06.09.2013 y
20.08.2013 de Abogada Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
9) Ord. N° 2550 de 27.06.2013, de Jefa
Derecho.
10) Presentación de 24.05.2013 de Carlos
Niño Forero, Gerente de Recursos Humanos
y Organización Enersis S.A.
11) Ord. N° 1936 de 10.05.2013, de Jefa
Derecho.
12) Ord. Nº 1935 de 10.05.2013, de Jefa
Derecho.
13) Comparecencia de 06.05.2013, de
directiva Sindicato Trabajadores
Profesionales Universitarios de Empresa
Enersis S.A.
14) Pase Nº 658 de 10.04.2013 de Jefa de
Gabinete Directora del Trabajo.
15) Presentación de 08.04.2013, de Sindicato
de Trabajadores Profesionales Universitarios
de Empresa Enersis S.A.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SINDICATO DE TRABAJADORES PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DE EMPRESA ENERSIS S.A.
SANTA ROSA N° 76, PISO 2º
SANTIAGO/
Mediante presentación del antecedente 15),
Uds. han solicitado que esta Dirección fije el sentido y alcance de la cláusula
décima, letra b), del contrato colectivo vigente, suscrito con fecha 18.07.2011 entre
la empresa Enersis S.A. y el Sindicato de Trabajadores Profesionales
Universitarios Enersis S.A., precisando si procede pagar el bono de vacaciones a
aquellos trabajadores que hagan uso de 15 días hábiles, continuos,
correspondientes a distintos períodos de vacaciones, toda vez que para la
empresa dicho pago sólo procedería cuando el trabajador hace efectivo 15 días de
un mismo período de vacaciones.
En forma previa a resolver sobre el
particular y con el objeto de dar cumplimiento al principio de contradicción e
igualdad de las partes, se dio traslado de la presentación reseñada en el párrafo
anterior a la empresa Enersis S.A. para que entregara sus puntos de vista al
respecto. Esta diligencia fue evacuada dentro del plazo conferido, a través del
documento del antecedente 10), el que expone, en términos generales, que para
acceder al bono de vacaciones pactado en la letra b) de la cláusula décima del
contrato colectivo, el trabajador debe cumplir con el requisito de tomar 15 días
hábiles consecutivos de feriado y que correspondan al mismo período anual de
vacaciones.
Precisado lo anterior, cúmpleme informar a
Uds. lo siguiente:
La letra b) de la cláusula décima, del
contrato colectivo vigente a partir del 12.07.2011, celebrado entre la empresa
Enersis S.A. y el Sindicato de Trabajadores constituido en ella, estipula:
"b) BONO DE VACACIONES
La Compañía otorgará a los Trabajadores
que hagan uso de su período de vacaciones entre los meses de diciembre y
marzo, ambos inclusive, una bonificación de 2 (dos) Unidades de Fomento. Si el
Trabajador hace uso de sus vacaciones entre los meses de abril y noviembre,
ambos meses inclusive, la bonificación otorgada será de 8 (ocho) Unidades de
Fomento.
Tendrán derecho a esta bonificación
aquellos Trabajadores que hagan uso de, al menos, 15 (quince) días hábiles
continuos de un período de vacaciones. Esta bonificación se paga solo una vez
por cada período de vacaciones"
Del tenor literal de la disposición
convencional preinserta se colige que las partes pactaron un bono en virtud del
cual la empresa pagará a sus trabajadores un monto de dos u ocho Unidades de
Fomento, según la época en que éstos hagan efectivas sus vacaciones.
Asimismo, se desprende que para acceder
al referido bono se requiere que el trabajador haga uso de un mínimo de 15 días
hábiles continuos de un período de vacaciones.
Ahora bien, con el objeto de contar con
mayores antecedentes sobre la materia en consulta, se estimó necesario solicitar
a la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, una fiscalización investigativa
en la empresa recurrida, dirigida a precisar, mediante las reglas de interpretación
de los contratos contempladas en los artículos 1560 y siguientes del Código Civil
y, específicamente, la norma contenida en el inciso final del artículo 1564, cuál ha
sido la aplicación práctica que las partes le han dado a la cláusula en estudio.
En respuesta a la solicitud a que se ha
hecho referencia precedentemente, la Inspección requerida evacuó el informe de
fiscalización del antecedente 4), complementado mediante correo electrónico del
antecedente 2), del que aparece que el caso en consulta se ha presentado por
primera vez en la vigencia del contrato colectivo, por lo que no podría darse
aplicación a la regla denominada de la conducta, del artículo 1564, inciso 3° del
Código Civil, para interpretar la cláusula que contiene el beneficio.
De acuerdo a lo consignado
precedentemente, es posible sostener que no existiendo un medio objetivo que
permita a este Servicio dilucidar la divergencia sobre el alcance de la cláusula, la
situación planteada deberá ser sometida, necesariamente, a conocimiento y
resolución de los Tribunales de Justicia.
En efecto, el artículo 420, letra a) del
Código del Trabajo, dispone:
“Serán de competencia de los Juzgados de
Letras del Trabajo:
a) Las cuestiones suscitadas entre
empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de
la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o
de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral;"
De la disposición legal citada, se desprende
que serán de competencia imperativa de los Juzgados de Letras del Trabajo las
cuestiones que se suscitan entre empleadores y trabajadores por la aplicación de
las normas laborales y demás cuerpos normativos convencionales que detalla,
esto es, toda controversia o materia discutible entre las partes que exija un
detenido estudio, prueba y su ponderación para ser resuelta adecuadamente.
De esta suerte, atendidas las divergencias
ya expresadas entre las partes respecto de la materia en consulta, no cabe sino
sostener que aquéllas deberán proceder a probar sus respectivas posiciones a
través de los medios que franquea la ley, en una instancia y procedimiento judicial.
En consecuencia, sobre la base del informe
de fiscalización expuesto, disposiciones legales citadas y consideraciones
formuladas, cúmpleme informar a Uds. que esta Dirección carece de competencia
para precisar el sentido y alcance de la cláusula décima, letra b), del contrato
colectivo celebrado entre la empresa Enersis S.A. y el Sindicato de Trabajadores
Profesionales Universitarios Enersis S.A., por tratarse de una materia
controvertida entre las partes, cuyo conocimiento y resolución corresponde en
forma exclusiva a los Tribunales de Justicia.
DEL anda atentamente a Ud.
DIRECTORA
TA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMSIMBA
Distribución:
Enersis S.A.
Jurídico.
Parte.
Control.
K.4090 (732) 2013
ORD.: 0559 10 reD 2014
Juui dico MAT.: Esta Dirección carece de competencia para
precisar el sentido y alcance de la cláusula
décima, letra b), del contrato colectivo
celebrado entre la empresa Enersis S.A. y el
Sindicato de Trabajadores Profesionales
Universitarios Enersis S.A., por tratarse de
una materia controvertida entre las partes,
cuyo conocimiento y resolución corresponde
en forma exclusiva a los Tribunales de
Justicia.
ANT.: 1) Instrucciones de 02.01.2014 de Jefa
Derecho.
2) Correo electrónico de 21.12.2013 de
AnibalMoraga Machuca, fiscalizador
Inspección Provincial del Trabajo Santiago.
3) Correo electrónico de 05.12.2013 de
Abogada Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho.
4) Ord. Nº 3637 de 29.11.2013 de Inspectora
Provincial del Trabajo Santiago.
5) Ord. Nº 4574 de 27.11.2013 de Jefa
Derecho.
6) Correo electrónico de 22.11.2013 de
Abogada Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho.
7) Correo electrónico de 09.09.2013 de
Anibal Moraga Machuca, fiscalizador
Inspección Provincial del Trabajo Santiago.
8) Correo electrónico de 06.09.2013 y
20.08.2013 de Abogada Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
9) Ord. N° 2550 de 27.06.2013, de Jefa
Derecho.
10) Presentación de 24.05.2013 de Carlos
Niño Forero, Gerente de Recursos Humanos
y Organización Enersis S.A.
11) Ord. N° 1936 de 10.05.2013, de Jefa
Derecho.
12) Ord. Nº 1935 de 10.05.2013, de Jefa
Derecho.
13) Comparecencia de 06.05.2013, de
directiva Sindicato Trabajadores
Profesionales Universitarios de Empresa
Enersis S.A.
14) Pase Nº 658 de 10.04.2013 de Jefa de
Gabinete Directora del Trabajo.
15) Presentación de 08.04.2013, de Sindicato
de Trabajadores Profesionales Universitarios
de Empresa Enersis S.A.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SINDICATO DE TRABAJADORES PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DE EMPRESA ENERSIS S.A.
SANTA ROSA N° 76, PISO 2º
SANTIAGO/
Mediante presentación del antecedente 15),
Uds. han solicitado que esta Dirección fije el sentido y alcance de la cláusula
décima, letra b), del contrato colectivo vigente, suscrito con fecha 18.07.2011 entre
la empresa Enersis S.A. y el Sindicato de Trabajadores Profesionales
Universitarios Enersis S.A., precisando si procede pagar el bono de vacaciones a
aquellos trabajadores que hagan uso de 15 días hábiles, continuos,
correspondientes a distintos períodos de vacaciones, toda vez que para la
empresa dicho pago sólo procedería cuando el trabajador hace efectivo 15 días de
un mismo período de vacaciones.
En forma previa a resolver sobre el
particular y con el objeto de dar cumplimiento al principio de contradicción e
igualdad de las partes, se dio traslado de la presentación reseñada en el párrafo
anterior a la empresa Enersis S.A. para que entregara sus puntos de vista al
respecto. Esta diligencia fue evacuada dentro del plazo conferido, a través del
documento del antecedente 10), el que expone, en términos generales, que para
acceder al bono de vacaciones pactado en la letra b) de la cláusula décima del
contrato colectivo, el trabajador debe cumplir con el requisito de tomar 15 días
hábiles consecutivos de feriado y que correspondan al mismo período anual de
vacaciones.
Precisado lo anterior, cúmpleme informar a
Uds. lo siguiente:
La letra b) de la cláusula décima, del
contrato colectivo vigente a partir del 12.07.2011, celebrado entre la empresa
Enersis S.A. y el Sindicato de Trabajadores constituido en ella, estipula:
"b) BONO DE VACACIONES
La Compañía otorgará a los Trabajadores
que hagan uso de su período de vacaciones entre los meses de diciembre y
marzo, ambos inclusive, una bonificación de 2 (dos) Unidades de Fomento. Si el
Trabajador hace uso de sus vacaciones entre los meses de abril y noviembre,
ambos meses inclusive, la bonificación otorgada será de 8 (ocho) Unidades de
Fomento.
Tendrán derecho a esta bonificación
aquellos Trabajadores que hagan uso de, al menos, 15 (quince) días hábiles
continuos de un período de vacaciones. Esta bonificación se paga solo una vez
por cada período de vacaciones"
Del tenor literal de la disposición
convencional preinserta se colige que las partes pactaron un bono en virtud del
cual la empresa pagará a sus trabajadores un monto de dos u ocho Unidades de
Fomento, según la época en que éstos hagan efectivas sus vacaciones.
Asimismo, se desprende que para acceder
al referido bono se requiere que el trabajador haga uso de un mínimo de 15 días
hábiles continuos de un período de vacaciones.
Ahora bien, con el objeto de contar con
mayores antecedentes sobre la materia en consulta, se estimó necesario solicitar
a la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, una fiscalización investigativa
en la empresa recurrida, dirigida a precisar, mediante las reglas de interpretación
de los contratos contempladas en los artículos 1560 y siguientes del Código Civil
y, específicamente, la norma contenida en el inciso final del artículo 1564, cuál ha
sido la aplicación práctica que las partes le han dado a la cláusula en estudio.
En respuesta a la solicitud a que se ha
hecho referencia precedentemente, la Inspección requerida evacuó el informe de
fiscalización del antecedente 4), complementado mediante correo electrónico del
antecedente 2), del que aparece que el caso en consulta se ha presentado por
primera vez en la vigencia del contrato colectivo, por lo que no podría darse
aplicación a la regla denominada de la conducta, del artículo 1564, inciso 3° del
Código Civil, para interpretar la cláusula que contiene el beneficio.
De acuerdo a lo consignado
precedentemente, es posible sostener que no existiendo un medio objetivo que
permita a este Servicio dilucidar la divergencia sobre el alcance de la cláusula, la
situación planteada deberá ser sometida, necesariamente, a conocimiento y
resolución de los Tribunales de Justicia.
En efecto, el artículo 420, letra a) del
Código del Trabajo, dispone:
“Serán de competencia de los Juzgados de
Letras del Trabajo:
a) Las cuestiones suscitadas entre
empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de
la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o
de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral;"
De la disposición legal citada, se desprende
que serán de competencia imperativa de los Juzgados de Letras del Trabajo las
cuestiones que se suscitan entre empleadores y trabajadores por la aplicación de
las normas laborales y demás cuerpos normativos convencionales que detalla,
esto es, toda controversia o materia discutible entre las partes que exija un
detenido estudio, prueba y su ponderación para ser resuelta adecuadamente.
De esta suerte, atendidas las divergencias
ya expresadas entre las partes respecto de la materia en consulta, no cabe sino
sostener que aquéllas deberán proceder a probar sus respectivas posiciones a
través de los medios que franquea la ley, en una instancia y procedimiento judicial.
En consecuencia, sobre la base del informe
de fiscalización expuesto, disposiciones legales citadas y consideraciones
formuladas, cúmpleme informar a Uds. que esta Dirección carece de competencia
para precisar el sentido y alcance de la cláusula décima, letra b), del contrato
colectivo celebrado entre la empresa Enersis S.A. y el Sindicato de Trabajadores
Profesionales Universitarios Enersis S.A., por tratarse de una materia
controvertida entre las partes, cuyo conocimiento y resolución corresponde en
forma exclusiva a los Tribunales de Justicia.
DEL anda atentamente a Ud.
DIRECTORA
TA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMSIMBA
Distribución:
Enersis S.A.
Jurídico.
Parte.
Control.