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Dirección del TrabajoOrdinario12 de enero de 2022

ORD. N°55

Competencia Dirección del Trabajo; Superintendencia Seguridad Social;

Normas citadas

  • ley 16.395, articulo 30
  • ley 16.395, articulo 38
  • ley 19.345, articulo 8

Dictámenes concordantes

  • ordinario 55, 12.01.2022

Texto

Trabajo Dirección del
Gobiemo de Chile
Unidad de Pronunciamientos, DEPARTAMENTO JURÍDICO
Innovación y Estudios Laborales E.210225(1548)2021
ORDINARIO N°
MATERIA:
Dirección del Trabajo. Incompetencia.
RESUMEN:
Informa acerca de la remisión de su presentación
a la Superintendencia de Seguridad Social, en su
calidad de Órgano competente para pronunciarse
sobre la materia consultada.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 28.12.2021, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Presentación de 18.11.2021, de Sres.
representantes de los trabajadores en el
Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la
Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático.
SANTIAGO, 12 ENE 2022
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SEÑORES
REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Mediante presentación citada en el antecedente 2) y en su calidad de
representantes de los trabajadores en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad
constituido en la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático, requieren un
pronunciamiento de este Servicio destinado a determinar el carácter de aforado de
uno de dichos representantes en conformidad con la ley.
Lo anterior con el objeto de zanjar las diferencias surgidas al respecto,
luego de una serie de reuniones llevadas a efecto con los representantes y
directivos de la aludida Agencia Sustentabilidad y Cambio Climático, organismo
técnico de la Corporación de Fomento de la Producción, oportunidad en que
aquellos habrían manifestado sus dudas acerca la calidad de aforado de uno de
los referidos representantes de los trabajadores en el Comité.

Ello en atención a la constitución con fecha anterior de un Comité Paritario
de Higiene y Seguridad en la Corporación de Fomento de la Producción, que
cuenta igualmente con un representante de los trabajadores amparado por el fuero que le confiere la ley.
Por su parte, Uds. sostienen que el Comité Paritario de Higiene y
Seguridad de la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático se ha constituido
legalmente en virtud de la normativa que invocan.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que, de acuerdo con las
atribuciones que le confieren los artículos 2° y 30 de la Ley N°16.395 y el artículo
8° de la Ley N°19.345, es la Superintendencia de Seguridad Social el órgano
competente para pronunciarse e impartir instrucciones relativas a los Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad del sector público, las que se encuentran
contenidas en la Circular N°3456 de 22.10.2020, complementada por la Circular N°3636 de 30.11.2021.
Acorde con lo anterior, cumplo con informar a Uds. que su presentación
será remitida a la aludida repartición pública, por corresponderle.
Saluda atentamente a Uds.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
12 ENE 2022
E F EJUAN DAVIDTERRAZAS PONCE OFICINA DE PARTES
ABOGADO
JEFEDEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JDTP/LBP/MPK Distribución:
Jurídico Partes
Control

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