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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 5600 de 2019

4 dic 2019

Asistentes de la Educación; Competencia Dt.; Poder de dirección y administración

Asistentes de la educación

Lo que resuelve

Esta Dirección carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de materias que inciden en la potestad de dirección y administración, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente al empleador.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 25103 (1481) 2019

ORD. N°5600

MAT.: Asistentes de la Educación; Competencia Dt.; Poder de dirección y administración;

RORD.: Esta Dirección carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de materias que inciden en la potestad de dirección y administración, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente al empleador.

ANT.: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de 17.07.2019, de doña [nombre reservado].

SANTIAGO, 04.12.2019

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA. [nombre reservado]

REPRESENTANTE LEGAL DE LA CORPORACIÓN EDUCACIONAL JOSÉ

ARRIETA

[correo reservado]

[domicilio reservado]

LA REINA

Mediante presentación del antecedente 2) Ud. ha solicitado un pronunciamiento que determine si corresponde contratar personal asistente de la educación en reemplazo de aquellos asistentes que hagan uso del feriado legal de la Ley N°21.152 y cuáles serían las condiciones de estos contratos a plazo fijo.

Al respecto, cumple anotar, que la materia que se somete a consideración de esta Dirección incide directa y exclusivamente en la potestad de administración del empleador.

Conforme con la legislación vigente, el empleador cuenta con atribuciones y facultades privativas para administrar su empresa, que emanan del derecho de dominio correspondiente. El Código del Trabajo se remite a esta facultad, en el inciso cuarto de su artículo 306, al precisar que " No serán objeto de la negociación colectiva aquellas materias que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa y aquellas ajenas a la misma ".

Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida, entre otros, en el Ordinario Nº907, de 11.02.2016, sostiene " corresponde al empleador la dirección, orientación y estructuración de la empresa, organizando el trabajo en sus múltiples aspectos: económico, técnico, personal, etc., lo que se traduce en una facultad de mando esencialmente funcional, para los efectos de que la empresa cumpla sus fines, la cual, en caso alguno, es absoluta, toda vez que debe ser ejercida por el empleador con la responsabilidad que le atañe en la realización del trabajo, con vistas a que su éxito sirva a los inversionistas, trabajadores y a la comunidad".

Es dable agregar, que el Ordinario Nº1.165, de 20.03.2013, señaló que "(..) la ley hace recaer sobre el empleador obligaciones precisas en materia de administración y dirección, que no pueden ser renunciadas ni modificadas por éste, de modo que no resulta procedente traspasar esta responsabilidad a la Dirección del Trabajo cuya función es la de fiscalizar, entre otros, el cumplimiento de tales deberes" .

En consecuencia, sobre la base de la normativa citada, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de materias que inciden en la potestad de dirección y administración, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente al empleador.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/KRF

Distribución:

Jurídico

Partes

asistentes educación, competencia dirección trabajo, poder dirección y administración,

Dictámenes concordantes

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