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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 5646 de 2019

5 dic 2019

Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia

Competencia y actuación de la DT

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Lo que resuelve

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre una materia sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E 14417 (911) 2019

ORD. Nº5646

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;

RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre una materia sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.

ANT.: 1. Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2. Presentación de 26.04.2019, de Sr. [nombre reservado], por empresa San Felipe S.A.

SANTIAGO, 05.12.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:[nombre reservado]

CONSTRUCTORA SAN FELIPE S.A.

[domicilio reservado]

QUILICURA

Mediante presentación citada en el antecedente 2) solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si los trabajadores de esa empresa, que laboran en un régimen de jornada bisemanal, regida por el artículo 39 del Código del Trabajo, pueden laborar en los días domingo y festivos que inciden en la jornada pactada. Hace presente que la misma consulta fue planteada en su oportunidad a la Dirección Regional del Trabajo de la Región de Los Lagos, la cual no dio respuesta a dicha solicitud.

Por lo anterior, requiere un pronunciamiento definitivo al respecto.

Sobre el particular, cúmpleme expresar a Ud. que de los antecedentes recabados en torno a este asunto aparece que su representada fue fiscalizada y sancionada por este Servicio, por no otorgar descanso en días domingo a los trabajadores que laboran en la obra "Mejoramiento Ruta W-883, Sector Apeche - Cruce Ruta W-853, Queilen" Comuna de Queilen. De ello da cuenta la resolución de multa N°8849/19/16-1, de 18 de abril de 2019, cursada por el fiscalizador Sr. Patricio Mancilla Vera, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Chiloé.

De iguales antecedentes consta que por Resolución N°90, de 19.07.2019, dictada por la Inspectora Provincial del Trabajo Chiloé Castro, no se dio lugar a la solicitud de reconsideración planteada por la afectada.

De acuerdo a la información proporcionada, la resolución de multa antes singularizada, como también, aquella que no dio lugar a la solicitud de reconsideración interpuesta por esa empresa, fueron reclamadas judicialmente ante el Juzgado de Letras de Castro, Causa Rit I-27-2019, la que se encuentra en actual estado de tramitación en dicho Tribunal. La misma información da cuenta de la existencia de un recurso de protección deducido por la empresa San Felipe S.A. ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, Rol N°749- 2019, cuya resolución se encuentra pendiente a la fecha.

Precisado lo anterior, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 5°, letra b) del D.F.L. N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, referido a las facultades del Director del Trabajo, en su letra b) establece que le corresponde especialmente : "Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios y Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".

De esta suerte y teniendo presente que existen causas judiciales pendientes sobre la misma materia en que incide la consulta que se plantea en la especie, este Servicio se encuentra impedido de resolver sobre el particular.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Uds. que este Servicio deberá abstenerse de resolver la consulta planteada por la empresa San Felipe S.A., por tratarse de una materia sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a Ud.

DAVID ODDO BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/SMS

Distribución

- Jurídico

- Partes

- DRT Los Lagos

competencia dirección trabajo, tribunales justicia,

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