Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 5723 de 2016
25 nov 2016
Contrato de Trabajo; Relación laboral única; Contrataciones sucesivas
Contrato, cláusulas y modificacionesRelación laboral y subordinación
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DEPARTAMENTO JURÍDICO
K.9324(2097) 2016
ORD.:5723/
MAT.: Contrato de Trabajo; Relación laboral única; Contrataciones sucesivas;
RORD.: Da respuesta a presentación de Sra. Gloria Aranda Vergara, Jefa Nacional de Gestión de Personas, Instituto de Investigaciones Agropecuarias, sobre si la situación que expone en su solicitud, constituye una relación laboral única.
ANT.: 1) Instrucciones, de 11.11.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Presentación, de 07.09.2016, de Sra. [nombre reservado], Jefa Nacional de Investigaciones Agropecuarias, Instituto de Investigaciones Agropecuarias.
SANTIAGO, 25.11.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRA. [nombre reservado]
JEFA NACIONAL DE GESTIÓN DE PERSONAS
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS
[domicilio reservado]
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección que aclare si el caso de un trabajador que ha sido contratado en los períodos que expone en su presentación del Ant. 2), por proyectos que han tenido fecha de inicio y de término, constituiría una relación laboral única.
Sobre el particular, la jurisprudencia emanada de este Servicio contenida en dictámenes N°s 2688/151, de 19.08.2002 y 2197, de 23.04.1985, entre otros, ha señalado que la contratación sucesiva sólo resultaría jurídicamente viable concurriendo indistintamente, cualquiera de los siguientes requisitos: a) que se trate de trabajadores que ocasionalmente se desempeñan para un mismo empleador, o b) que la naturaleza de los servicios desarrollados u otras circunstancias especiales y calificadas permitan la contratación en las condiciones señaladas.
Sostener lo contrario, implicaría vulnerar los derechos laborales de los dependientes contratados en tales circunstancias y respecto de los cuales no se da alguna de las exigencias señaladas precedentemente, pudiendo citarse a modo de ejemplo, entre otros, el derecho a indemnización por años de servicio, el cual conforme lo dispone el artículo 5° del Código del Trabajo, reviste el carácter de irrenunciable.
En estas circunstancias, sólo en el evento que concurran al menos uno de los requisitos señalados en los párrafos que anteceden, las partes contratantes se encontrarían, a juicio del suscrito, legalmente facultados para suscribir o celebrar contratos a plazo fijo y en forma sucesiva.
Por lo tanto, si en la situación expuesta en su presentación del Ant. 2), no se diere alguna de dichas exigencias, no obstante mediar finiquito entre las distintas contrataciones, resulta posible concluir que estaríamos en presencia de una relación laboral única, cuya fecha de inicio sería la de la celebración del primer contrato a plazo fijo.
Cabe hacer presente que, en todo caso, corresponde someter la situación en análisis al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia, a objeto que estos resuelvan en el caso particular si los finiquitos suscritos por las partes responden efectivamente a la realidad laboral, o si, por el contrario, se estaría simulando una contratación sucesiva, tendiente a impedir los efectos jurídicos de una relación laboral única y continua.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones citadas, jurisprudencia y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. que la contratación sucesiva de un trabajador en los términos expuestos en su presentación del Ant. 2), no resulta ajustada a Derecho, razón por la cual, en dicho evento se configuraría, una relación laboral única, continua y de duración indefinida, que en todo caso corresponde a los Tribunales de Justicia establecer.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MECB
Distribución:
Dest.
Jurídico.
Partes.
Control.
contrato trabajo, relación laboral única, contrataciones sucesivas,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 2688/151, de 16.08.2002 · Contrato Individual. Relación Laboral Unica.
- ordinario 2197 de 23.04.1985
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Ord. N° 665, de 19.02.2019 · Contrato de Trabajo; Relación Laboral Única; Contrataciones sucesivas
Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones
Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación laboral; Calificación; Caso genérico
No corresponde a esta Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las materias consultadas, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento.
Dictamen N° 3517/114, de 28.08.2003
Contrato Individual. Existencia. Sociedad de Responsabilidad Ltda.
1.- No resulta jurídicamente procedente que la Sra. [nombre reservado], socia de la empresa Aces Sociedad de Ingeniería Limitada, detente la calidad de trabajadora dependiente de la misma, por cuanto la estructura formal de la aludida sociedad impediría al eventual empleador manifestar una voluntad diversa del…
Dictamen N° 2790/133, de 05.03.1995
Contrato individual; Legalidad de cláusulas; Obligaciones del empleador; naturaleza de los servicios; Lugar de prestación de los servicios; Remuneraciones; libertad de contratación; Remuneraciones; Descuentos; Remuneración voluntaria
Se pronuncia sobre legalidad de las cláusulas 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 10ª, 11ª y 12ª del contrato individual de trabajo celebrado entre la empresa Servicios Prosegur Ltda. y sus trabajadores.
Dictamen N° 132/3, de 08.01.1996
Contrato individual; Existencia; Sociedad anónima cerrada
Don [nombre reservado] no pudo prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia para la Sociedad Anónima Cerrada "Constructora Calicanto S.A." atendida su calidad de director y accionista mayoritario de la misma.
Dictamen N° 4084/43, de 18.10.2013
Contrato individual. Legalidad de cláusula. Prohibición de mantener obligaciones comerciales. Improcedencia. Derechos fundamentales. Libertad de trabajo, principio de no discriminación y derecho a la vida privada. Contrato individual. Legalidad de cláusula. Comisiones. Principio de certeza jurídica. Dirección del Trabajo. Incompetencia. Cláusulas contractuales ambiguas.
1)No se ajusta a derecho la cláusula del anexo de contrato individual suscrita por los vendedores integrales y asistentes de venta integral y la empresa Ripley Store S.A., en cuanto a través de dicha convención se obliga a los aludidos trabajadores a abstenerse de mantener deudas o gravámenes de cualquier índole…