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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 5731 de 2017

27 nov 2017

Dirección del Trabajo; Facultad de fiscalización; Naves de la marina mercante; Convenio de cooperación y coordinación entre la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante y la Dirección del Trabajo

Competencia y actuación de la DT

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Informa lo que indica.

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DEPARTAMENTO JURIDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K. 10765 (2369) 2017

ORD.:5731/

MAT.: Dirección del Trabajo; Facultad de fiscalización; Naves de la marina mercante; Convenio de cooperación y coordinación entre la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante y la Dirección del Trabajo;

RORD.: Informa lo que indica

ANT.: 1) Instrucciones de 20.11.2017, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;

2) Presentación de 09.11.2017, de Sr. [nombre reservado] Presidente Federación de Sindicatos Marítimos (FESIMAR)

SANTIAGO, 27.11.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

PRESIDENTE FEDERACIÓN DE SINDICATOS MARÍTIMOS  (FESIMAR)

[correo reservado]

Mediante presentación del antecedente, usted ha solicitado a este Servicio, entre otras materias, coordine con la Autoridad Marítima la realización de zarpes periódicos en las zonas geográficas comprendidas entre la región décima a la duodécima, con el fin de optimizar la fiscalización de naves de la marina mercante, artefactos navales y centros de cultivo de la industria del salmón.

Al respecto, cumplo con informar que el año 2014 se suscribió el “Convenio de Coordinación y Colaboración entre la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR) y la Dirección del Trabajo”. Dicho acuerdo tiene como principales objetivos los de compartir información relevante, además de gestionar medios idóneos para contribuir a una mejor y más efectiva labor de inspección de ambos Servicios, y coordinar fiscalizaciones en conjunto en los sectores productivos del sector marítimo portuario.

De esta forma, desde la firma del Convenio, se han realizado coordinadamente una cantidad considerable de fiscalizaciones a naves de la marina mercante, naves de pesca, centros de cultivo acuícola, entre otras faenas productivas del sector, optimizando de esta manera, los recursos de ambas Instituciones y, así ofrecer un mejor servicio a nuestros usuarios.

Finalmente, cabe mencionar que respecto a las otras consultas y denuncias formuladas por usted en su presentación, fueron dirigidas y asignadas al Departamento de Inspección, al Departamento de Administración y Finanzas, y a la Escuela Técnica de Formación de la Dirección del Trabajo, respectivamente, para una mejor respuesta a sus formulaciones.

Es todo cuanto puedo informar.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/GMS

Distribución:

-Jurídico  - Partes - Control

dirección trabajo, facultad fiscalización, naves marina mercante, convenio cooperación y coordinación entre dirección general territorio marítimo y marina mercante y dirección trabajo,

Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt

Ord. N° 5160, de 19.10.2016

Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico

No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.

Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996

Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia

La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…

Dictamen N° 1478/78, de 24.03.1997

Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.

La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.

Ord. N° 1402, de 08.04.2020

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.