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ORD.N°573
Declaración empleador único; Instrumentos de prevención;
Normas citadas
- codigo de comercio, articulo 507
- codigo del trabajo, articulo 153 ver otros del art. 153
- codigo del trabajo, articulo 3 ver otros del art. 3
- decreto 44, 2023 del Ministerio del Trabajo y Prevision Social
- ley 16.744
- ley 20.760
Dictámenes concordantes
- dictamen 3406/54 de 03.09.2014
- dictamen 584/8, 30.01.2018
- ordinario 609, 16.02.2021
- ordinario n°573, 27.08.2025
Texto
Dirección del Trabajo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho E.173824/2022 573
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Declaración empleador único, instrumentos de
prevención.
RESUMEN:
1) Las obligaciones previstas en la normativa sobre la
implementación del Departamento de Prevención de
Riesgos y la dictación del Reglamento Interno de
Orden, Higiene y Seguridad son de aquellas
obligaciones de carácter laboral y previsional que
pueden cumplirse solidariamente por una de las
empresas consideradas como un único empleador a la
luz del artículo 3 inciso cuarto y siguientes del Código
del Trabajo.
2) Esta Dirección debe abstenerse de emitir un
pronunciamiento jurídico acerca de la implementación
de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en los
términos solicitados, atendidas las razones expuestas
en el cuerpo del presente informe.
3) Esta Dirección del Trabajo carece de competencia
para determinar la procedencia de implementar un
Comité de aplicación para prevenir riesgos
psicosociales.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 22.08.2025, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Correo electrónico de 31.07.2025, de Sra.
por Porzio Abogados.
3) Correo electrónico de 08.08.2022, recibido el
01.08.2025, de Sr. por Porzio
Abogados.
SANTIAGO, 27 AGO 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : PORZIO ABOGADOS
Mediante correo electrónico del antecedente 3), solicitan un pronunciamiento
jurídico de esta Dirección, en representación de CGE Servicios S.A., RUT:
76.412.700-5, tendiente a determinar la procedencia de que las obligaciones
previstas en la normativa sobre la implementación del Departamento de Prevención
de Riesgos, Comité Paritario de Higiene y Seguridad, Comités de Aplicación ISTAS,
existencia de Reglamento interno de orden higiene y seguridad, son obligaciones
laborales y previsionales que pueden cumplirse solidariamente por una de las
empresas consideradas como un único empleador a la luz del artículo 3 inciso
cuarto y siguientes del Código del Trabajo.
Señala que, mediante causa RIT N°O-612-2021, ante el Juzgado de Letras
del Trabajo de Concepción, el Sindicato Nacional de Trabajadores Profesionales
Universitarios de C.G.E. S.A. y Empresas del Multirut C.G.E., R.S.U. N°08.01.0110,
presentó una demanda para la declaración de empleador único, con fecha 07 de
junio de 2021, contra las empresas: CGE Comercializadora SpA. RUT:
77. 316. 204 -2; Compañía General de Electricidad S.A. RUT: 76.411.321-7.; Lean.
Grids. Services Chile SpA. RUT: 77. 074.004-5 y C.G.E. Servicios S.A. RUT:
76.412.700-2.
Agrega que, el proceso judicial señalado habría terminado con la suscripción
de un avenimiento entre las partes, de 7 de julio de 2021, en el cual reconocen que
las cuatro empresas demandadas constituyen un único empleador para todos los
efectos laborales y previsionales, entre otros efectos de dicha declaración, en el
mismo sentido.
Al respecto, cumplo con informar Ud. que, la jurisprudencia vigente y
uniforme de esta Dirección, contenida, entre otros, en el Dictamen N°3406/54 de
03.09.2014, mediante el cual esta Dirección fijó el sentido y alcance de los artículos
3 y 507 del Código del Trabajo, modificados por la Ley N°20.760 de 09.07.2014,
precisó acerca de la materia en consulta lo siguiente: «...el nuevo inciso 6° del
citado artículo 3°, constituye una fuente legal de responsabilidad solidaria para
aquellas empresas que sean consideradas como un solo empleador para efectos
laborales y previsionales, en virtud de la sentencia judicial emitida por el juez del
trabajo que así lo declare. Esta solidaridad es genérica, respecto de todo tipo de
obligaciones laborales o previsionales, de dar o de hacer, etc.».
Por su parte, la misma doctrina institucional, mediante Ordinario N°609 de
16.02.2021 y Dictamen N°584/8 de 30.01.2018, entre otros pronunciamientos,
reafirman la conclusión de este Servicio explicitada en el acápite anterior, aclarando
que, para determinar la exigibilidad de la dictación e implementación de
determinados instrumentos de prevención, como lo son el Departamento de
Prevención de Riegos y el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad,
corresponde que aquel empleador declarado como único sea considerado como un
solo todo para los efectos de contabilizar el cuórum de personas trabajadoras que
los hacen exigibles y, para el cumplimiento de los objetivos previstos por el
legislador laboral para su procedencia.
En efecto, el inciso primero del artículo 153 del Código del Trabajo,
prescribe:
Artículo 153. Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que
ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que
presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en
localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de
orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que
deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en
las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento.
Por su parte, el artículo 50 del Decreto N°44 sobre gestión preventiva de los
riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable, promulgado el
03.08.2023 y publicado el 27.07.2024, vigente desde el 01.02.2025, previene:
De los Departamentos de Prevención de Riesgos
Artículo 50.- Exigibilidad del Departamento. Las entidades empleadoras a que se
refiere el inciso cuarto del artículo 66 de la ley N°16.744 que tengan más de 100
trabajadores o trabajadoras deberán contar con un Departamento de Prevención de
Riesgos, dirigido por un experto, el que gozará, respecto de la entidad empleadora,
de autonomía en las materias técnicas que deba conocer en el ejercicio de sus
funciones. La organización de este Departamento dependerá del tamaño de la
empresa, así como el tipo y magnitud de los riesgos presentes en el lugar de trabajo.
De este modo, resulta del todo procedente inferir que, en el caso de que se
trata, las empresas declaradas como un empleador único cumplen con las
obligaciones previstas en los artículos 153 del Código del Trabajo y 50 de la norma
reglamentaria contenida en el Decreto N°44, con la dictación de un reglamento
interno de orden, higiene y seguridad y la implementación de un Departamento de
Prevención de Riesgos.
Lo anterior, sin perjuicio de lo que pudiera constatar esta Dirección del
Trabajo en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras.
Por otra parte, acerca del Comité Paritario de Higiene y Seguridad
corresponde informar que, de acuerdo con la doctrina institucional citada se debe
considerar, en primer término que, la normativa permite la implementación de uno
o más Comités, por lo que no resulta posible pronunciarse a priori acerca de su
procedencia y, en segundo término que, de acuerdo con la misma normativa, la
conformación del cuórum que lo hace exigible debe ser determinada en cada
empresa, faena, sucursal o agencia en que laboren más de 25 personas
trabajadoras.
Efectivamente, el Decreto N°44 sobre gestión preventiva de los riesgos
laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable, promulgado el 03.08.2023,
publicado el 27.07.2024 y vigente desde el 01.02.2025, en su artículo 23, preceptúa:
De la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
Artículo 23.- Exigibilidad de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. De
conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 de la ley N° 16.744, en toda empresa,
faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar los
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Estos son instancias técnicas y de diálogo
social en seguridad y salud en el trabajo en las empresas o entidades en que deban
funcionar. Están compuestos por representantes de la entidad empleadora y
representantes de las personas trabajadoras, cuyas decisiones, adoptadas en el
ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley, serán obligatorias para la
entidad empleadora y sus dependientes.
Si la entidad empleadora tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el
mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité
Paritario de Higiene y Seguridad.
Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si
procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Por último, acerca de la implementación del Comité para la evaluación de
riesgos sicosociales, corresponde informar, que esta Dirección carece de
competencia para pronunciarse sobre el particular, pudiendo optar por la asesoría
del organismo administrador del seguro contra accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales previsto en la ley N°16.744, o, en definitiva, ante la
Superintendencia de Seguridad Social, organismo competente para conocer de la
materia por la cual consulta.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que:
1) Las obligaciones previstas en la normativa sobre la implementación
del Departamento de Prevención de Riesgos y la dictación del Reglamento Interno
de Orden Higiene y Seguridad son de aquellas obligaciones de carácter laboral y
previsional que pueden cumplirse solidariamente por una de las empresas
consideradas como un único empleador a la luz del artículo 3 inciso cuarto y
siguientes del Código del Trabajo.
2) Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico
acerca de la implementación de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en los
términos solicitados, atendidas las razones expuestas en el cuerpo del presente
informe.
3) Esta Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar la
procedencia de implementar un Comité de aplicación para prevenir riesgos
psicosociales.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZOSANHUEZA
ABOGADA JEFE
JEÍA (S) DEPARTAMENTO JURÍDIGO
DIRECCIÓN DEL TRABAJQ
DRECCIÓN DEL TRABAJO
27 AGO 2025
MGC/MOP
Jurídico Distribución: OFICINA DE PARTES
-Partes
-Control
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho E.173824/2022 573
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Declaración empleador único, instrumentos de
prevención.
RESUMEN:
1) Las obligaciones previstas en la normativa sobre la
implementación del Departamento de Prevención de
Riesgos y la dictación del Reglamento Interno de
Orden, Higiene y Seguridad son de aquellas
obligaciones de carácter laboral y previsional que
pueden cumplirse solidariamente por una de las
empresas consideradas como un único empleador a la
luz del artículo 3 inciso cuarto y siguientes del Código
del Trabajo.
2) Esta Dirección debe abstenerse de emitir un
pronunciamiento jurídico acerca de la implementación
de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en los
términos solicitados, atendidas las razones expuestas
en el cuerpo del presente informe.
3) Esta Dirección del Trabajo carece de competencia
para determinar la procedencia de implementar un
Comité de aplicación para prevenir riesgos
psicosociales.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 22.08.2025, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Correo electrónico de 31.07.2025, de Sra.
por Porzio Abogados.
3) Correo electrónico de 08.08.2022, recibido el
01.08.2025, de Sr. por Porzio
Abogados.
SANTIAGO, 27 AGO 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : PORZIO ABOGADOS
Mediante correo electrónico del antecedente 3), solicitan un pronunciamiento
jurídico de esta Dirección, en representación de CGE Servicios S.A., RUT:
76.412.700-5, tendiente a determinar la procedencia de que las obligaciones
previstas en la normativa sobre la implementación del Departamento de Prevención
de Riesgos, Comité Paritario de Higiene y Seguridad, Comités de Aplicación ISTAS,
existencia de Reglamento interno de orden higiene y seguridad, son obligaciones
laborales y previsionales que pueden cumplirse solidariamente por una de las
empresas consideradas como un único empleador a la luz del artículo 3 inciso
cuarto y siguientes del Código del Trabajo.
Señala que, mediante causa RIT N°O-612-2021, ante el Juzgado de Letras
del Trabajo de Concepción, el Sindicato Nacional de Trabajadores Profesionales
Universitarios de C.G.E. S.A. y Empresas del Multirut C.G.E., R.S.U. N°08.01.0110,
presentó una demanda para la declaración de empleador único, con fecha 07 de
junio de 2021, contra las empresas: CGE Comercializadora SpA. RUT:
77. 316. 204 -2; Compañía General de Electricidad S.A. RUT: 76.411.321-7.; Lean.
Grids. Services Chile SpA. RUT: 77. 074.004-5 y C.G.E. Servicios S.A. RUT:
76.412.700-2.
Agrega que, el proceso judicial señalado habría terminado con la suscripción
de un avenimiento entre las partes, de 7 de julio de 2021, en el cual reconocen que
las cuatro empresas demandadas constituyen un único empleador para todos los
efectos laborales y previsionales, entre otros efectos de dicha declaración, en el
mismo sentido.
Al respecto, cumplo con informar Ud. que, la jurisprudencia vigente y
uniforme de esta Dirección, contenida, entre otros, en el Dictamen N°3406/54 de
03.09.2014, mediante el cual esta Dirección fijó el sentido y alcance de los artículos
3 y 507 del Código del Trabajo, modificados por la Ley N°20.760 de 09.07.2014,
precisó acerca de la materia en consulta lo siguiente: «...el nuevo inciso 6° del
citado artículo 3°, constituye una fuente legal de responsabilidad solidaria para
aquellas empresas que sean consideradas como un solo empleador para efectos
laborales y previsionales, en virtud de la sentencia judicial emitida por el juez del
trabajo que así lo declare. Esta solidaridad es genérica, respecto de todo tipo de
obligaciones laborales o previsionales, de dar o de hacer, etc.».
Por su parte, la misma doctrina institucional, mediante Ordinario N°609 de
16.02.2021 y Dictamen N°584/8 de 30.01.2018, entre otros pronunciamientos,
reafirman la conclusión de este Servicio explicitada en el acápite anterior, aclarando
que, para determinar la exigibilidad de la dictación e implementación de
determinados instrumentos de prevención, como lo son el Departamento de
Prevención de Riegos y el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad,
corresponde que aquel empleador declarado como único sea considerado como un
solo todo para los efectos de contabilizar el cuórum de personas trabajadoras que
los hacen exigibles y, para el cumplimiento de los objetivos previstos por el
legislador laboral para su procedencia.
En efecto, el inciso primero del artículo 153 del Código del Trabajo,
prescribe:
Artículo 153. Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que
ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que
presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en
localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de
orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que
deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en
las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento.
Por su parte, el artículo 50 del Decreto N°44 sobre gestión preventiva de los
riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable, promulgado el
03.08.2023 y publicado el 27.07.2024, vigente desde el 01.02.2025, previene:
De los Departamentos de Prevención de Riesgos
Artículo 50.- Exigibilidad del Departamento. Las entidades empleadoras a que se
refiere el inciso cuarto del artículo 66 de la ley N°16.744 que tengan más de 100
trabajadores o trabajadoras deberán contar con un Departamento de Prevención de
Riesgos, dirigido por un experto, el que gozará, respecto de la entidad empleadora,
de autonomía en las materias técnicas que deba conocer en el ejercicio de sus
funciones. La organización de este Departamento dependerá del tamaño de la
empresa, así como el tipo y magnitud de los riesgos presentes en el lugar de trabajo.
De este modo, resulta del todo procedente inferir que, en el caso de que se
trata, las empresas declaradas como un empleador único cumplen con las
obligaciones previstas en los artículos 153 del Código del Trabajo y 50 de la norma
reglamentaria contenida en el Decreto N°44, con la dictación de un reglamento
interno de orden, higiene y seguridad y la implementación de un Departamento de
Prevención de Riesgos.
Lo anterior, sin perjuicio de lo que pudiera constatar esta Dirección del
Trabajo en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras.
Por otra parte, acerca del Comité Paritario de Higiene y Seguridad
corresponde informar que, de acuerdo con la doctrina institucional citada se debe
considerar, en primer término que, la normativa permite la implementación de uno
o más Comités, por lo que no resulta posible pronunciarse a priori acerca de su
procedencia y, en segundo término que, de acuerdo con la misma normativa, la
conformación del cuórum que lo hace exigible debe ser determinada en cada
empresa, faena, sucursal o agencia en que laboren más de 25 personas
trabajadoras.
Efectivamente, el Decreto N°44 sobre gestión preventiva de los riesgos
laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable, promulgado el 03.08.2023,
publicado el 27.07.2024 y vigente desde el 01.02.2025, en su artículo 23, preceptúa:
De la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
Artículo 23.- Exigibilidad de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. De
conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 de la ley N° 16.744, en toda empresa,
faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar los
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Estos son instancias técnicas y de diálogo
social en seguridad y salud en el trabajo en las empresas o entidades en que deban
funcionar. Están compuestos por representantes de la entidad empleadora y
representantes de las personas trabajadoras, cuyas decisiones, adoptadas en el
ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley, serán obligatorias para la
entidad empleadora y sus dependientes.
Si la entidad empleadora tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el
mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité
Paritario de Higiene y Seguridad.
Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si
procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Por último, acerca de la implementación del Comité para la evaluación de
riesgos sicosociales, corresponde informar, que esta Dirección carece de
competencia para pronunciarse sobre el particular, pudiendo optar por la asesoría
del organismo administrador del seguro contra accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales previsto en la ley N°16.744, o, en definitiva, ante la
Superintendencia de Seguridad Social, organismo competente para conocer de la
materia por la cual consulta.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que:
1) Las obligaciones previstas en la normativa sobre la implementación
del Departamento de Prevención de Riesgos y la dictación del Reglamento Interno
de Orden Higiene y Seguridad son de aquellas obligaciones de carácter laboral y
previsional que pueden cumplirse solidariamente por una de las empresas
consideradas como un único empleador a la luz del artículo 3 inciso cuarto y
siguientes del Código del Trabajo.
2) Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico
acerca de la implementación de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en los
términos solicitados, atendidas las razones expuestas en el cuerpo del presente
informe.
3) Esta Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar la
procedencia de implementar un Comité de aplicación para prevenir riesgos
psicosociales.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZOSANHUEZA
ABOGADA JEFE
JEÍA (S) DEPARTAMENTO JURÍDIGO
DIRECCIÓN DEL TRABAJQ
DRECCIÓN DEL TRABAJO
27 AGO 2025
MGC/MOP
Jurídico Distribución: OFICINA DE PARTES
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