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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 5821 de 2016

5 dic 2016

Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador

Relación laboral y subordinación

Hay 2 documentos con el Ord. N° 5821. Ver todos.

Lo que resuelve

A doña [nombre reservado] y a don Manuel [nombre reservado], actualmente los uniría un vínculo de subordinación y dependencia con [nombre reservado], Consultores Tributarios Ltda., en la medida que cumplan con los requisitos establecidos por la jurisprudencia administrativa de esta Dirección -Dictamen Nº 649/22, de 09.02.2005, entre otros- con la salvedad que don Manuel [nombre reservado] se ha encontrado impedido de establecer tal vínculo, durante el lapso de tiempo que media entre la constitución de la referida sociedad y su primera modificación.

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Texto completo

DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K9586(2155)2016

ORD. N°5821/

MAT.: Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador;

RORD.: A doña [nombre reservado] y a don Manuel [nombre reservado], actualmente los uniría un vínculo de subordinación y dependencia con [nombre reservado], Consultores Tributarios Ltda., en la medida que cumplan con los requisitos establecidos por la jurisprudencia administrativa de esta Dirección -Dictamen Nº 649/22, de 09.02.2005, entre otros- con la salvedad que don Manuel [nombre reservado] se ha encontrado impedido de establecer tal vínculo, durante el lapso de tiempo que media entre la constitución de la referida sociedad y su primera modificación.

ANT.: 1) Instrucciones de Jefatura de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 24.10.2016 y 23.11.2016.

2) Pase Nº 379, de Subjefe Departamento de Inspección, de 16.09.2016.

3) Presentación de [nombre reservado], Consultores Tributarios Ltda., de 15.09.2016.

SANTIAGO, 05.12.2016

DE :JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A :[nombre reservado], CONSULTORES TRIBUTARIOS LTDA.

[domicilio reservado]

ÑUÑOA/

Mediante presentación del antecedente 3), se consulta a esta Dirección sobre el vínculo de subordinación y dependencia que existiría entre doña [nombre reservado] y don Manuel [nombre reservado], cada uno de ellos, con la eventual entidad empleadora recurrente, [nombre reservado], Consultores Tributarios Ltda.

Cabe tener presente, en primer término, que se han acompañado a la presentación, escrituras, protocolizaciones, publicaciones e inscripciones que datan del año 2010 al 2015, que comprenden, el acto constitutivo de la sociedad recurrente - año 2010 - y tres modificaciones posteriores a la misma, de años 2012, 2014 y 2015.

Es dable destacar, que en toda esta documentación societaria, se reitera la siguiente cláusula:

"Los socios aportarán su trabajo personal exclusivamente al desarrollo del giro de la sociedad, y no podrán realizar actividad del giro de la sociedad fuera de ella. Quedan exceptuadas de esta prohibición las actividades académicas de cualquier naturaleza".

Ahora bien, la manifestación de voluntad de doña [nombre reservado] A. y de don Manuel Mánquez H., que involucra esta cláusula convencional, debe ser entendida e interpretada teniendo presente la jurisprudencia administrativa de esta Dirección sobre dicha materia, esto es, el aporte de trabajo personal a que los socios aluden y se obligan en las correspondientes escrituras públicas, implicarán vínculos de subordinación y dependencia, en la medida que el contexto y los términos en que se preste funciones para la empleadora, guarde conformidad con la jurisprudencia administrativa que en seguida se invoca.

En efecto, el hecho que una persona detente la calidad de accionista o socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y de representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunde con la de la respectiva sociedad (Dictamen Nº3517/114, de 28.08. 2003).

Conforme a esta jurisprudencia, los requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia que una persona cuente con facultades de administración y representación de una sociedad, careciendo de la calidad socio mayoritario o viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación y dependencia.

Así entonces, el socio o accionista de una sociedad, sólo está privado de investir - a su vez - la calidad de dependiente de ésta, en la medida que reúna las condiciones de ser socio mayoritario, y además, cuente con las facultades de administración y representación de la sociedad de que se trate.

En la situación que se examina, doña [nombre reservado], conforme a la documentación acompañada, desde la constitución de Mánquez Hatta Consultores Ltda., hoy [nombre reservado], Consultores Tributarios Ltda., nunca ha contado con el 50% o más de su capital social, ni tampoco, ha sido titular de las facultades de administración y representación de la misma, por tanto, durante toda la vigencia legal de la sociedad ha podido verse unida a ésta por un vínculo de subordinación y dependencia.

Asimismo, sobre la situación de don Manuel [nombre reservado], éste reunió copulativamente las condiciones de detentar el setenta por ciento del capital social y las facultades de administración y representación de la sociedad, entre la constitución de la misma, 24 de junio de 2010, y su primera modificación, 20 de septiembre de 2012, lapso en el cual se vio imposibilitado de generar con Mánquez Hatta Consultores Ltda., un vínculo de subordinación y dependencia.

En consecuencia, sobre la base de las normas y documentación precedentes, cúmpleme manifestar que a doña [nombre reservado] y a don Manuel [nombre reservado], actualmente los uniría un vínculo de subordinación y dependencia con [nombre reservado], Consultores Tributarios Ltda., en la medida que cumplan con los requisitos establecidos por la jurisprudencia administrativa de esta Dirección - Dictamen Nº649/22, de 09.02.2005, entre otros - con la salvedad que don Manuel [nombre reservado] se ha encontrado impedido de dar origen a tal vínculo en el lapso de tiempo que media entre la constitución de la citada sociedad y su primera modificación.

Saluda a Ud.

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RGR/rgr

Distribución:

Jurídico, Control y Partes

Subjefe Departamento de Inspección

vínculo subordinación y dependencia, socio mayoritario y representante empleador,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre relación laboral y subordinación

Ord. N° 4356, de 06.11.2014

Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador.

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Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador

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Dictamen N° 849/28, de 28.02.2005

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