Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 585 de 2019
12 feb 2019
Finiquito; Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia
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Lo que resuelve
1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse cuestiones pendientes de una relación laboral ya extinguida, y que deban ser conocidas por los Tribunales del Trabajo
2) No resulta procedente atender consultas de carácter genérico en que no resulte factible analizar circunstancias fácticas concretas.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
E 19678 (2509) 2018
ORD.:585
MAT.: Finiquito; Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;
RORD.: 1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse cuestiones pendientes de una relación laboral ya extinguida, y que deban ser conocidas por los Tribunales del Trabajo
2) No resulta procedente atender consultas de carácter genérico en que no resulte factible analizar circunstancias fácticas concretas.
ANT.: 1) Instrucciones de 12.01.2019, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
2) Presentación de 13.11.2018, de Clínica Jurídica Laboral Universidad Alberto Hurtado
SANTIAGO, 12.02.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : CLINICA JURÍDICA LABORAL
UNIVERSIDAD ALBERTO HURTADO
[domicilio reservado]
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento con respecto a los efectos jurídicos del finiquito, y si en caso de no otorgarse acarrearía dificultades para el ejercicio de ciertos derechos.
Primeramente, describe la situación de una trabajadora de casa particular a quién su empleador no habría otorgado el finiquito, y que, citado a comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, no habría concurrido.
En seguida, formula consultas genéricas respecto a las consecuencias que ocasiona la falta de emisión de un finiquito, tanto desde el rol de la Inspección del Trabajo, como también, si dicha situación dificultaría encontrar un nuevo empleo.
En cuanto al primer aspecto de su consulta, cabe precisar, que no se aportaron antecedentes específicos que permitan evaluar la situación jurídica informada, máxime cuando el eventual despido que se describe habría ocurrido en marzo de 2018.
Además, conforme a Ordinario Nº766 de 26.02.2009, la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias o cuestiones pendientes de una relación laboral ya extinguida correspondiendo su conocimiento a Juzgados de Letras del Trabajo.
Si bien se argumenta sobre la imposibilidad de haber iniciado un proceso judicial por haber tomado conocimiento de la situación transcurridos más de noventa días desde el despido, tal plazo solo restringe el ejercicio de la acción por despido injustificado, pero no respecto al cobro de prestaciones que se hubieren adeudado al término del vínculo, si es que ese hubiera sido el caso.
En cuanto al segundo aspecto de su presentación, referido a consultas sobre la naturaleza y efectos del finiquito, cabe precisar que atendido el carácter esencialmente fiscalizador de este Servicio, no corresponde emitir un pronunciamiento genérico que implique prescindir del análisis de circunstancias fácticas.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/PRC
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
finiquito, competencia dirección trabajo, tribunales justicia,
Dictámenes concordantes
- ordinario 766, 26.02.2009
Citado por 2 pronunciamientos posteriores
- Ord. N° 155, de 18.01.2021 · Emergencia Sanitaria Covid-19; Corporación Municipal; Proceso Calificación
- Ord. N° 1605, de 11.05.2020 · Dirección del Trabajo. Competencia. Titularidad docente. Requisitos.
Otros pronunciamientos sobre finiquito
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