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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 585 de 2019

12 feb 2019

Finiquito; Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia

Finiquito

Hay 4 documentos con el Ord. N° 585. Ver todos.

Lo que resuelve

1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse cuestiones pendientes de una relación laboral ya extinguida, y que deban ser conocidas por los Tribunales del Trabajo
2) No resulta procedente atender consultas de carácter genérico en que no resulte factible analizar circunstancias fácticas concretas.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

E 19678 (2509) 2018

ORD.:585

MAT.: Finiquito; Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;

RORD.: 1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse cuestiones pendientes de una relación laboral ya extinguida, y que deban ser conocidas por los Tribunales del Trabajo

2) No resulta procedente atender consultas de carácter genérico en que no resulte factible analizar circunstancias fácticas concretas.

ANT.: 1) Instrucciones de 12.01.2019, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

2) Presentación de 13.11.2018, de Clínica Jurídica Laboral Universidad Alberto Hurtado

SANTIAGO, 12.02.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : CLINICA JURÍDICA LABORAL

UNIVERSIDAD ALBERTO HURTADO

[domicilio reservado]

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento con respecto a los efectos jurídicos del finiquito, y si en caso de no otorgarse acarrearía dificultades para el ejercicio de ciertos derechos.

Primeramente, describe la situación de una trabajadora de casa particular a quién su empleador no habría otorgado el finiquito, y que, citado a comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, no habría concurrido.

En seguida, formula consultas genéricas respecto a las consecuencias que ocasiona la falta de emisión de un finiquito, tanto desde el rol de la Inspección del Trabajo, como también, si dicha situación dificultaría encontrar un nuevo empleo.

En cuanto al primer aspecto de su consulta, cabe precisar, que no se aportaron antecedentes específicos que permitan evaluar la situación jurídica informada, máxime cuando el eventual despido que se describe habría ocurrido en marzo de 2018.

Además, conforme a Ordinario Nº766 de 26.02.2009, la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias o cuestiones pendientes de una relación laboral ya extinguida correspondiendo su conocimiento a Juzgados de Letras del Trabajo.

Si bien se argumenta sobre la imposibilidad de haber iniciado un proceso judicial por haber tomado conocimiento de la situación transcurridos más de noventa días desde el despido, tal plazo solo restringe el ejercicio de la acción por despido injustificado, pero no respecto al cobro de prestaciones que se hubieren adeudado al término del vínculo, si es que ese hubiera sido el caso.

En cuanto al segundo aspecto de su presentación, referido a consultas sobre la naturaleza y efectos del finiquito, cabe precisar que atendido el carácter esencialmente fiscalizador de este Servicio, no corresponde emitir un pronunciamiento genérico que implique prescindir del análisis de circunstancias fácticas.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/PRC

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

finiquito, competencia dirección trabajo, tribunales justicia,

Dictámenes concordantes

  • ordinario 766, 26.02.2009

Citado por 2 pronunciamientos posteriores

Otros pronunciamientos sobre finiquito

Dictamen N° 3747/137, de 16.08.2004

Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito.Indemnización Legal por Años de Servicio.

1) La Dirección del Trabajo se encuentra impedida legalmente de entrar a pronunciarse sobre una materia en la cual ha incidido finiquito de contrato de trabajo , sin reserva de derechos ; y 2) La doctrina vigente de la misma Dirección, acerca de aplicación del tope de las 90 UF., a la remuneración mensual que sirve…

Dictamen N° 824/21, de 26.02.2003

Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de derechos.

La doctrina contenida en el punto N º 2 del Ordinario N º 4761/219, de 13-12-2002, de este Servicio, se entiende complementada en cuanto los Inspectores del Trabajo tienen competencia para conocer y resolver reclamos de trabajadores relacionados con derechos reservados en un finiquito, en todos aquellos casos en que…

Dictamen N° 4761/219, de 13.12.2001

1) Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de Derechos. 2) Terminación Contrato Individual. Cotizaciones Previsionales.

1) Si el término del contrato de trabajo de un dependiente por las causales señaladas en el cuerpo del presente informe, se produce estando pendiente el plazo previsto por el Decreto Ley 3.500 para los efectos del pago de las cotizaciones previsionales, el empleador se encuentra obligado a pagarlas en la fecha…

Ord. N° 1103, de 09.03.2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Estatuto Docente; Transformación de contrato a indefinido

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal prevista en la letra d) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo, conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 75 del…

Dictamen N° 1012/20, de 27.02.2015

Finiquito; Suscripción mediante firma electrónica; Procedencia

Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Acepta.com S.A.