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Dirección del TrabajoOrdinario18 de enero de 2021

ORD. N°155

Emergencia Sanitaria Covid-19; Corporación Municipal; Proceso Calificación;

Normas citadas

  • decreto 104, 18.03.2020, Ministerio Interior
  • decreto 1889, articulo 33
  • decreto 400, 12.09.2020
  • decreto 646, 12.12.2020
  • decreto supremo 269, 16.06.2020
  • ley 19.378
  • ley 19.378, articulo 46
  • ley 19.378, articulo 58
  • ley 19.378, articulo 59
  • ley 19.378, articulo 63
  • ley 19.378, articulo 64

Dictámenes concordantes

  • ordinario 155, 18.01.2021
  • ordinario 585, 12.02.2019

Texto

Trabajo Dirección del
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía 155
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
SK(1273)2020
ORDINARIO:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Corporación Municipal. Proceso de Calificación.
Emergencia sanitaria por covid-19.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir
pronunciamiento respecto de una consulta genérica, sin
perjuicio de lo señalado en el presente oficio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 30.12.2020 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Ordinario N° 2381 de 17.08.2020 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
3) Correo electrónico de 15.07.2020.
4) Ordinario N° 271 de 15.07.2020 del Sr. Director
Regional del Trabajo de Antofagasta.
Oficio N° 1438 de 10.07.2020 de la Contraloría
General de la República.
6) Presentación de 03.07.2020 de
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: 18 ENE 2021

Mediante presentación del antecedente 6), Ud. solicita a la Contraloría General de
la República un pronunciamiento sobre la procedencia de suspender el proceso calificatorio
del personal regido por la ley N° 19.378 que se desempeña en la Corporación Municipal de
Desarrollo Social de Calama, correspondiente al período que va desde septiembre de 2019
a agosto de 2020, atendida la situación de pandemia por covid-19 por la que atraviesa el
pais. Dicho órgano contralor derivó su solicitud a esta Dirección por tener competencia
respecto de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Con la finalidad de contar con antecedentes necesarios para la resolución de este
caso se pidió informe a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama, el que no
se ha recepcionado, por lo que se resolverá con los antecedentes de que se dispone.
El inciso 1° del artículo 46 de la ley N° 19.378 dispone:
"Los funcionarios serán calificados anualmente, evaluándose su labor, y tendrán
derecho a ser informados de la respectiva resolución."
Por su parte, el inciso 1° del articulo 33 del Decreto N° 1.889, de 1995, de Salud,
Reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención
Primaria de Salud Municipal, establece:
"Para los efectos de esta evaluación, se calificará anualmente a todos los
funcionarios de la dotación. Una vez finalizado el proceso de calificaciones y con el
resultado de las calificaciones ejecutoriadas, los funcionarios de cada categoría de cada
establecimiento se ordenarán en forma decreciente conforme al puntaje obtenido por cada
uno de ellos."
A su vez, el artículo 58 de este mismo cuerpo legal, prescribe:
"El sistema de calificaciones tendrá por objeto evaluar el desempeño y las
aptitudes de cada funcionario; determinar el derecho a percibir asignación de mérito y, en
tal caso, el tramo que le corresponde; servir de base para poner término a la relación laboral
y ponderar la contribución del trabajador al logro de las metas, planes y programas, calidad
de los servicios y grado de satisfacción de los usuarios del respectivo establecimiento. La
entidad administradora de salud municipal deberá velar porla aplicación de procedimientos
objetivos y transparentes de evaluación del desempeño, de modo que este proceso sea
una instancia de formación y refuerzo positivo de las conductas meritorias y de rectificación
de desempeños insatisfactorios. A tal efecto, la entidad administradora deberá disponer la
dictación de instructivos o reglamentos internos complementarios del presente reglamento
que lleven a la aplicación de metodologías apropiadas que aseguren la objetividad del
sistema, y disponer el diseño de instrumentos que acompañen cada etapa del proceso."
El artículo 59 de esta misma preceptiva, establece:
"El sistema de calificación comprenderá, a lo menos, la precalificación realizada
por el jefe directo, la calificación efectuada por la Comisión de Calificación y la apelación
que se deduzca ante el Alcalde. Asimismo comprende una fase, al inicio del respectivo
período, de determinación de metas o compromisos de desempeño individual, definición de
lo que se espera de cada individuo o grupo y especificación de cuál debe ser su contribución
a mejorar la calidad de los servicios del establecimiento, todo ello por escrito en documento
destinado a ese fin. Las Entidades Administradoras podrán disponer los mecanismos

conplementarios de evaluación que estimen procedentes. Al inicio del periodo calificatorio,
la entidad administradora deberá dar a conocer a cada funcionario sobre la persona
específica que ejerce las funciones de su jefe directo, las metas y compromisos de
desempeño, tanto individual como grupal, que le conciernen, esto en un documento, y los
instrumentos de medición de la satisfacción de los usuarios y calidad de los servicios que
se emplearán para este efecto. La precalificación es la evaluación previa realizada por el
jefe directo del funcionario. Para llevarla a cabo, será obligación de quien la realiza conocer
los contenidos y requerimientos del proceso, los reglamentos y manuales de procedimiento.
Ella no se expresará en puntaje sino que consistirá en un informe escrito que contendrá las
evaluaciones cualitativas de los factores y subfactores, mediante conceptos del desempeño
funcionario. En cada período deberá haber, a lo menos, dos precalificaciones conceptuales,
las que deberán considerar las anotaciones de mérito y demérito que consten en la hoja
funcionaria. La calificación es la evaluación realizada por la Comisión de Calificación o por
el Alcalde cuando corresponda. Ella deberá hacerse teniendo como base los diferentes
elementos que se establezcan en el reglamento municipal. Las sanciones aplicadas al
funcionario como resultado de una investigación sumaria o sumario administrativo, así
como las anotaciones de demérito, solo podrán ser consideradas para la calificación del
período respectivo."
El artículo 63 de esta normativa señala:
“La calificación evaluará los doce meses de desempeño funcionario comprendidos
entre el 1° de septiembre y 31 de agosto del año siguiente. Todos los funcionarios que
tengan a lo menos seis meses de desempeño continuo o discontinuo en el período serán
calificados. Quienes no reciban calificación mantendrán en el período la calificación
anterior."
El artículo 64 de esta preceptiva prescribe:
“El proceso de calificación deberá iniciarse el 1° de septiembre y terminarse, a más
tardar, el 31 de diciembre de cada año."
De las normas antes transcritas se colige, en lo pertinente a su. consulta, que la
calificación del personal constituye un procedimiento funcionario obligatorio, que tiene por
objeto la evaluación del desempeño de los funcionarios y cuyo resultado será determinante,
por una parte, para acceder al pago de la asignación anual de mérito y, por otra, como
antecedente para constituir la causa legal de terminación de los servicios contemplada por
el artículo 48, letra f) de la ley N° 19.378, esto es, calificación en lista de eliminación o, en
su caso, en lista condicional, por dos períodos consecutivos o tres acumulados.
Por otra parte, cabe tener en consideración que durante la vigencia del estado de
excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública declarado por Decreto N° 104,
de 18.03.2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y prorrogado mediante
Decreto Supremo N° 269, de 16.06.2020, Decreto N° 400, de 12.09.2020 y Decreto N° 646
de 12.12.2020, del mismo Ministerio, se han debido adoptar una serie de medidas para
enfrentar de mejor manera la emergencia sanitaria por la que atraviesa el país.
Ahora bien, esta Dirección ha señalado de manera reiterada y uniforme, entre otros,
mediante Ordinario N° 585, de 12.02.2019, que no resulta procedente atender consultas de
carácter genérico en que no resulte factible analizar circunstancias fácticas concretas.
En la especie, señala Ud. que debido a la situación actual producto del Covid-19
resulta difícil cumplir con el proceso calificatorio, pero sin indicar específicamente las
circunstancias que, en el caso específico del personal por el que se consulta, esto es, el

que presta servicios en la atención primaria de la salud de la referida Corporación, éste no
debería ser calificado.
En efecto, si bien debido a la emergencia sanitaria por la que atraviesa el país las
entidades administradoras de salud municipal pueden adoptar determinadas medidas para
afrontar de forma adecuada esta circunstancia extraordinaria, también es cierto que el
personal de que se trata, precisamente por la referida situación de pandemia, ha debido
mantener la prestación de los servicios. Por otra parte, no se señala si las dificultades que
existirían para realizar el proceso calificatorio le son aplicables a la totalidad o la mayoría
del personal que se desempeña en estas funciones o solo a algunos de ellos.
Efectivamente, no todos los funcionarios pueden encontrarse en la misma situación,
así por ejemplo, algunos pueden haber seguido desarrollando sus funciones de manera
presencial durante la pandemia, otros pueden estar utilizando teletrabajo y otros podrían,
eventualmente, estar liberados de la prestación de servicios, atendidas ciertas
circunstancias particulares.
Por último, y sin perjuicio de lo anterior, cabe tener en consideración, por una parte,
que de acuerdo a la normativa vigente estarán sujetos a calificación todos los funcionarios
que tengan, a lo menos, seis meses de desempeño continuo o discontinuo, y quienes no
hayan sido calificados en el periodo respectivo, mantendrán su calificación del período
anterior, y por otra, que la autoridad sanitaria determinó el 18.03.2020 el estado de
excepción constitucional.
Atendido lo señalado precedentemente no resulta procedente que esta Dirección,
de manera genérica, determine la suspensión del proceso calificatorio del personal que
realiza funciones de atención primaria de la salud para la Corporación Municipal de
Desarrollo Social de Calama, correspondiente al período comprendido entre septiembre de
2019 y agosto de 2020.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que no resulta
procedente atender consultas de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el
presente oficio.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JUANDAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓNDEL TRABAJO
BP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes

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