Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 5860 de 2018
15 nov 2018
Dirección del Trabajo; Competencia; Materia controvertida
Competencia y actuación de la DT
Lo que resuelve
Atiende presentación sobre beneficio remuneratorio que indica.
Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K5760(1150)18
ORD. :5860
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Materia controvertida;
RORD.: Atiende presentación sobre beneficio remuneratorio que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 13.11.18 del Sr. Jefe del Departamento Jurídico (S):
2) Pase N°337 de 24.10.18 del Sr. Jefe del Departamento Jurídico (S).
3) Ordinario N°1453 de 17.05.18 de la Sra. Inspectora Provincial del Trabajo de Santiago.
4) Presentación de 04.04.18 del Sindicato de Empresa Hidronor Chile S.A.
SANTIAGO, 15.11.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRA. INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Mediante Ordinario del antecedente 3), Ud. solicita a este Departamento un pronunciamiento acerca de si se ajusta a derecho que la empresa Hidronor S.A. conmutara el beneficio otorgado en marzo y abril de cada año por la cláusula décimo cuarta denominada "sueldo base extra" , situación que no quedó consignada en el respectivo contrato colectivo.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De acuerdo a los antecedentes que obran en poder de este Departamento aparece que el Sindicato de Empresa Hidronor Chile S.A., solicita a dicha Inspección que fiscalice a la empresa por el no pago en el mes de marzo de 2018 del bono por desempeño respecto de 5 trabajadores que individualiza en la misma.
Dicha Inspección emite el informe N°1301.2018.1944, de 09.05.18, el cual, en lo pertinente señala que en los contratos de trabajo de la muestra no existe cláusula relativa al "bono de desempeño". Agrega que de acuerdo a lo que se pudo averiguar el referido "bono de desempeño" sólo se encuentra consignado en un documento denominado "carta oferta" que se les presentó al ingresar a la empresa y en un documento que firmaban cada año donde se les informaba la nota de su evaluación y el monto a recibir.
Señala también que la carta oferta indica en relación al punto "Bono de desempeño de 0 a 2 sueldos base (con contrato indefinido)".
De acuerdo a los antecedentes antes señalados se puede señalar que la situación descrita constituiría infracción al artículo 10 N°4 del Código del Trabajo, toda vez que parte de la remuneración acordada no estaría contenida en los referidos contratos de trabajo sino que en documentos diferentes como la denominada "carta de oferta", lo que vulnera la certeza y seguridad jurídica de la relación laboral de los trabajadores afectados.
Cabe recordar que la cláusula referida a la remuneración es una de las cláusulas mínimas de todo contrato de trabajo y persigue que las partes conozcan con precisión la remuneración que a uno corresponde pagar y al otro percibir.
Así se ha pronunciado esta Dirección, entre otros, mediante dictamen N°5361/251, de 14.09.92, que "No se encuentra ajustada a derecho la estipulación que entrega al empleador la facultad de modificar unilateralmente el monto, forma y período de pago de la remuneración."
Ahora bien, de los antecedentes también aparece que la empresa ha señalado, en lo pertinente, que el "bono de desempeño", el que sería para los trabajadores no afectos al contrato colectivo, es un estipendio diferente e incompatible con el beneficio denominado "sueldo base extra" ,que se paga en el mes de diciembre a los trabajadores del sindicato. De esta manera la materia en consulta se encuentra controvertida por las partes y requiere para su adecuada dilucidación de prueba y ponderación, razón por la cual aplicando la doctrina contenida, ente otros, en dictamen N°1478/78, de 24.03.97, esta Dirección carece de competencia para conocer respecto de la misma, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
ROSAMEL GUTIERREZ RIQUELME
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
Jurídico
Of. Partes
Control
dirección trabajo, competencia, materia controvertida,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1478/78, de 24.03.1997 · Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.
- dictamen 5361/251, 14.09.1992
Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt
Dirección del Trabajo. Competencia. Casos genéricos o hipotéticos.
Atiende presentación que indica.
Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico
No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.
Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996
Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…
Dictamen N° 1478/78, de 24.03.1997
Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.