Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 5914 de 2019

27 dic 2019

Estatuto Atención Primaria de Salud; Personal municipal; Bono de retiro voluntario de la ley N°20.919; Feriado; Remuneraciones

Atención primaria de saludSector municipal y públicoRemuneraciones y beneficios

Hay 3 documentos con el Ord. N° 5914. Ver todos.

Lo que resuelve

1) En el sistema de atención primaria de salud no resulta procedente el pago de feriado proporcional o el pago por el no uso de este derecho.
2) No resulta procedente el pago de remuneraciones hasta que se produzca el pago de la totalidad de la bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley N°20.919, si no ha habido prestación de servicios.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E17402(1083)2019 / E26097(1538)2019

ORD Nº5914

MAT.: Estatuto Atención Primaria de Salud; Personal municipal; Bono de retiro voluntario de la ley N°20.919; Feriado; Remuneraciones;

RORD.:

1) En el sistema de atención primaria de salud no resulta procedente el pago de feriado proporcional o el pago por el no uso de este derecho.

2) No resulta procedente el pago de remuneraciones hasta que se produzca el pago de la totalidad de la bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley N°20.919, si no ha habido prestación de servicios.

ANT.: 1) Revisión de 26.12.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Oficio N°305 de 17.07.2019 de don Pedro Retamal Villagra por la Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social.

3) Oficio N°4.163 de 04.04.2019 de la Contraloría Regional de Valparaíso.

5) Presentación de 18.03.2019 de [nombre reservado] por la Asociación de Funcionarios APS-Viña del Mar.

SANTIAGO, 27.12.2019

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA. [nombre reservado]

PRESIDENTA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS APS-VIÑA DEL MAR

[correo reservado]

[domicilio reservado]

VIÑA DEL MAR

Mediante presentación del antecedente 4), Ud., en representación de la Asociación de Funcionarios APS-Viña del Mar, solicita a la Contraloría Regional de Valparaíso un pronunciamiento referido a la procedencia de pago de remuneraciones y de feriado por parte de la Corporación Municipal de Viña del Mar, respecto del personal que tiene derecho a la bonificación por retiro voluntario de la ley N°20.919. Dicho órgano contralor remitió dicha solicitud a esta Dirección, por tener competencia respecto de la entidad empleadora de que se trata.

Con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de contradicción e igualdad de los interesados se solicitó informe a la Corporación Municipal de Viña del Mar, quien remitió su respuesta, y a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la que no la remitió, por lo que se resolverá con los antecedentes que obran en poder de esta Dirección.

En relación a su primera inquietud, referida a la procedencia de pago del feriado cabe señalar que, de acuerdo a la reiterada doctrina de esta Dirección, contenida, entre otros, en dictamen N°3658/218, de 19.07.99, el legislador no ha contemplado la procedencia del pago de la indemnización del feriado por el no uso del beneficio ni el pago del feriado proporcional por el término de la relación laboral respecto del personal afecto a la ley N°19.378.

En cuanto a su segunda inquietud referida al pago de remuneraciones, cabe señalar que la referida Corporación ha señalado en su contestación que a los funcionarios que se acogieron a retiro voluntario les fueron pagadas íntegramente hasta el término de sus servicios sus remuneraciones, no existiendo reclamos administrativos ni judiciales por este concepto.

Sin perjuicio de lo antes señalado cabe tener presente que el artículo 1° de la ley N°20.919 dispone:

"Otórgase, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hubiese cumplido o cumpla 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirven, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y en el reglamento."

Por su parte, el inciso primero del artículo 6° de la ley en estudio, establece:

"El pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de cada entidad administradora, a más tardar en el mes siguiente de la total tramitación del acto administrativo que disponga el cese de funciones. El término de la relación laboral se producirá cuando el empleador pague la totalidad del beneficio, de lo que se dejará constancia formal. Con todo, el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de seis meses contado desde el traspaso de los recursos que corresponda por parte del Ministerio de Salud de acuerdo al artículo 16."

A su vez, los incisos 1°, 2° y 3° del artículo 30 del Reglamento para el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario y otros beneficios establecidos en la ley N°20.919 señala:

"El pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de cada entidad administradora, a más tardar en el mes siguiente de la total tramitación del acto administrativo que dispone el cese de funciones.

En la misma oportunidad, la entidad administradora de salud municipal deberá pagar los otros beneficios de cargo fiscal contemplados en la ley.

El término de la relación laboral se producirá cuando el empleador pague la totalidad del beneficio, de lo que se dejará constancia formal."

Señala Ud. que dado que la Corporación ha pagado en cuotas dicha bonificación por retiro se deberían haber seguido devengando remuneraciones atendido lo dispuesto en la normativa en estudio, que señala que el término de la relación laboral se produce cuando el empleador paga la totalidad del beneficio.

Sobre este respecto se puede señalar que de las normas anteriores se colige, en lo pertinente, que efectivamente el término de la relación laboral de los beneficiados con esta bonificación por retiro voluntario sólo se producirá cuando el empleador ponga a disposición de los mismos la totalidad de la bonificación que les corresponda.

No obstante lo anterior, cabe tener presente que la referida preceptiva efectúa un distingo entre la fecha de cese de funciones y la de término de la relación laboral, que son figuras jurídicas distintas. En efecto, los citados artículos 6° de la ley N°20.919 y 30 del Reglamento de la referida ley disponen que el pago de esta bonificación por retiro se efectuará a más tardar en el mes siguiente de la total tramitación del acto administrativo que disponga el cese de funciones, es decir, cuando se dejó de trabajar, de suerte tal que la propia ley considera que el pago de la bonificación en comento, que equivale por ley al término de la relación laboral, puede efectuarse en una fecha distinta al acto que dispone el cese de funciones y por eso se establece una data máxima de pago.

Por otra parte, para que proceda el pago de esta bonificación por retiro voluntario necesariamente debe existir un cese de funciones del respectivo funcionario, de suerte tal que, por no contemplarlo así la ley, no podría producirse la situación de que el funcionario beneficiario recibiese una cuota de la bonificación por retiro voluntario y continuara, al mismo tiempo, desempeñando sus funciones. En otras palabras, que haya existido un pago en cuotas de la bonificación por retiro voluntario no implica que el funcionario haya podido seguir prestando funciones durante el período que abarcó esta modalidad de pago en cuotas y, por consiguiente, no resulta procedente el pago de remuneraciones si ya se produjo el cese de las funciones, que es requisito para percibir la referida bonificación, sea de una sola vez o en cuotas.

Por consiguiente, de conformidad a lo expuesto no corresponde el pago de remuneraciones con posterioridad al cese de funciones.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que:

1.- En el sistema de atención primaria de salud no resulta procedente el pago de feriado proporcional o el pago por el no uso de este derecho.

2.- No resulta procedente el pago de remuneraciones hasta que se produzca el pago de la totalidad de la bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley N°20.919 si no ha habido prestación de servicios.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBAC/MSGC/msgc

Distribución:

Jurídico

Partes

Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social.

estatuto atención primaria salud, personal municipal, bono retiro voluntario ley n°20.919, feriado, remuneraciones,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre atención primaria de salud

Dictamen N° 423/12, de 22.03.2023

Trabajadores de la Salud del Sector Privado; Reconocimiento durante la pandemia COVID-19;Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Alcances

Fija sentido y alcance de ley N°21.530 que establece un derecho a descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado, como reconocimiento a su labor durante la pandemia de COVID-19.

Dictamen N° 2510/113, de 16.06.2004

Estatuto de salud. Terminación de contrato. Causales. Calificación. Asistencia médica. Procedencia.

1)La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, de funcionario regido por la ley 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los tribunales de justicia. 2)Corresponderá a la Comisión Médica de Medicina Preventiva…

Dictamen N° 1947/30, de 05.08.2021

Estatuto de Salud; Ley N°20.919

1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el…

Dictamen N° 2946/140, de 02.08.2001

1) Estatuto de Salud. Código del Trabajo. Aplicabilidad 2) Estatuto de Salud. Contrato a Honorarios. Normativa Aplicable

1) En el sistema de salud mu­nicipal, la dictaminó de un estatuto jurídico propio ex­cluye la aplicación del Código del Trabajo al personal regido por la ley 19.378. 2) En el mismo sector, el per­sonal contratado a honorarios se rige por las reglas genera­les del arrendamiento de ser­vicios, por lo que no tiene…

Dictamen N° 7146/343, de 30.12.1996

Estatuto de Salud; Código del trabajo; Aplicabilidad; Estatuto de Salud; Personal naturaleza jurídica; Alcance

La dictación de un estatuto jurídico propio para el personal que labora en la atención primaria de salud municipal, es la causa que excluye la aplicación del Código del Trabajo a dicho personal.