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Dirección del TrabajoOrdinario12 de febrero de 2014

ORD. N°594

Competencia Dirección del Trabajo; Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Traspaso funcionarios;

Normas citadas

  • ley 19.378, articulo 3
  • ley 20.250
  • ley 20.250, articulo 3

Dictámenes concordantes

  • dictamen 6778/346 de 07.11.1997
  • dictamen 810/45 de 08.02.1999

Texto

DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTOJURIDICO
K935(195)14
0594
ORD. :
MAT.: Atiende presentación que indica.
fuidico ANT.: 1) Ordinario N° 91 de 28.01.14 de Sra.
Directora Regional del Trabajo Región de Los
Lagos.
2) Ordinario N° 50 de 21.01.14 de Sra.
Directora Regional del Trabajo Región de Los
Lagos.
3) Correo electrónico de 04.09.13.
4) Ordinario N° 1771 de 21.01.14 de la
Corporación Municipal de Castro.
SANTIAGO, 12 FEB 2014
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. DANILO CHAMÍA LOPEZ
JEFE RECURSOS HUMANOS CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CASTRO
O`HIGGINS N° 557
CASTRO
Mediante Ordinario del antecedente 4) y en
representación de la Corporación Municipal de Castro, ha solicitado un
pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar como debe operar el
traspaso de los funcionarios de salud que se encuentran contratados según el
Código del Trabajo y sobre la aplicación del principio de jerarquía a que se
refieren los dictámenes Nº 8.572, de 1999, y 21.363, de 2002, ambos de la
Contraloría General de la República. Solicita igualmente se le informe sobre la
forma correcta de mantener las remuneraciones de estos funcionarios en caso de
ser procedente.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En relación a la consulta relativa a si los funcionarios
de salud que actualmente están contratados por esa Corporación según el Código
del Trabajo deben ser finiquitados y luego ser nuevamente contratados por dicha
Entidad con el fin de dar cumplimiento a lo exigido por la Ley Nº 20.250, es
necesario puntualizar que a contar de la entrada en vigencia de este cuerpo legal,
que modificó disposiciones de la ley Nº 19.378 y sustituyó su artículo 3º, todo el
personal de los departamentos de salud municipal debe regirse por las normas
de dicho cuerpo estatutario.
Sin perjuicio de lo anterior debe hacerse presente
que si bien el artículo 3º transitorio de la Ley Nº 20.250 estableció un plazo para
el traspaso del personal contratado a la dotación municipal, éste se encuentra

actualmente vencido, de suerte tal que la cuestión planteada no se puede
entender referida al traspaso que regulaba dicha normativa, sino que a la forma
de contratación de dichos funcionarios, la que se debe efectuar de acuerdo con las
modalidades que establece la ley Nº 19.378, esto es, mediante contrato indefinido,
de plazo fijo o de reemplazo, según sea el caso.
En relación con lo anterior cabe señalar que de
acuerdo a lo constatado por el fiscalizador Sr. Cristián Espejo Villarroel,
dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Chiloé, los funcionarios
contratados por el Código del Trabajo, Sres. Macarena de los Ángeles Núñez,
Paulina Andrea Reinoso Ríos, María José Bravo Recabarren, José Roberto Torres
Caucaman, Marcela Alejandra Leiva Yáñez, Lorena Patricia Soto Quenti y Hugo
Alonso Gonzalez Aravena, tienen todos una fecha de inicio de relación laboral
posterior al plazo máximo del traspaso que señalaba la ley Nº 20.250.
Por consiguiente, al no tener dichos trabajadores
contrato vigente con la citada corporación al momento que debía producirse el
traspaso según los términos de la Ley Nº 20.250 , la problemática planteada no
puede entenderse referida a dicho traspaso sino que a la forma adecuada de
contratarlos luego de las modificaciones introducidas por dicha ley, según las
cuales no puede existir actualmente personal de salud de atención primaria regido
por el Código del Trabajo, de suerte tal que será responsabilidad del empleador y
no de esta Dirección determinar la forma de regularizar tal situación.
En relación a su segunda consulta planteada
referida a la forma de aplicar el principio de jerarquía a que se refieren los
dictámenes de la Contraloría General de la República citados en su solicitud,
cumplo con informar a Ud. que dichos dictámenes sólo resultan aplicables en el
ámbito de competencia de dicho organismo contralor y no respecto de las
Corporaciones de Derecho Privado, cuyo es el caso de la especie.
En efecto, tal como ha señalado esta Dirección en
dictamen Nº 6778/346, de 07.11.97, tanto la Contraloría General de la República
como este Servicio son organismos que actúan válidamente y con plena
autonomía en el ámbito de sus respectivas competencias, de suerte tal que los
dictámenes de dicho órgano no resultan aplicables en el ámbito de las
corporaciones municipales de derecho privado.
En relación a su tercera consulta, esto es, sobre la
forma correcta de mantener las remuneraciones de los funcionarios afectados por
este cambio o si no es necesario mantenerlas, cabe informar que como ya se
señalara al contestar la primera interrogante planteada, en la especie no se trata
de un traspaso de personal en los términos regulados por el artículo 3º transitorio
de la Ley Nº 20.250 por cuanto las fechas de ingreso de los afectados no
permiten aplicar dicha preceptiva, sino que de contratar a estos funcionarios
según alguna de las modalidades que contempla la ley N º 19.378.
Atendido lo anteriormente expuesto preciso es
convenir que atendido que la situación consultada no debe entenderse referida a
la adecuación de remuneraciones del personal traspasado en virtud de la ley Nº
20.250 y que se encuentra regulada en el artículo 4º transitorio de este mismo
cuerpo legal, no resulta procedente emitir el pronunciamiento solicitado en los
términos requeridos.
Sin perjuicio de lo anterior debe señalarse que el
personal de que se trata tendrá derecho a percibir las remuneraciones que en
derecho correspondan según las normas generales que el Estatuto de Atención

Primaria de Salud establece para el personal regido por esta ley, para cuyo efecto
se debe considerar la situación particular de cada funcionario.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones
informar a Ud. lo siguiente: expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con
1.- El traspaso de personal que reguló la ley
N° 20.250 no resulta aplicable a los funcionarios por los que se consulta en los
términos expuestos en el presente oficio.
2.- Los dictámenes de la Contraloría General de la
República no resultan aplicables respecto de quienes se desempeñan en
corporaciones municipales de derecho privado.
3.- La preceptiva que regulaba la forma correcta de
mantener las remuneraciones del personal que fue traspasado según la Ley
N° 20.250 sólo es aplicable al personal que fue objeto de dicho traspaso y por lo
tanto no rige para el personal por el cual se consulta.
N aludoatentamente a Ud
E DIRECTORA
CHARIA CECILIA SANCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOM/SMS/MSGC/msgc Jurídico
Control Of. Partes

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