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Dirección del TrabajoOrdinario14 de diciembre de 2016

ORD. N°5951

Departamento de Prevención de Riesgos; Funcionamiento; Personal y medios necesarios;

Normas citadas

  • ds 40 de 1969

Texto

Dirección del
Trabajo
juridico
Gobierno de Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.8981 (2529) 2016
ORD.: 5951
MAT.: No resultaría jurídicamente procedente que esta
Dirección determine los recursos que debe
destinar el empleador para efectos de cumplir
con la exigencia de contar con los medios y el
personal necesario para desarrollar las acciones
mínimas que encierra la prevención de riesgos,
lo cual no significa, de modo alguno, exonerar al
empleador del cumplimiento de la referida
obligación.
ANT.: Pase N° 442 de 15.11.2016, de Jefe
Departamento de Inspeccion.
2) Presentación de 29.08.2016, de Rodrigo
Becerra Ramírez, Experto en Prevención de
Riesgos.
SANTIAGO, 1 4 DIC 2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : RODRIGO BECERRA RAMÍREZ
EXPERTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS
rodrigo.becerra@st-computacion.com
MIRAFLORES N°383, OF. 1301, PISO 13
SANTIAGO/
Mediante Pase del antecedente 1)se ha solicitado a
este Departamento un pronunciamiento que determine la pertinencia de la
presentación del antecedente 2), en virtud de la cual solicita que se le aclare cuál
es el sentido y alcance de la exigencia contenida en el artículo 8° del D.S. N° 40, de
1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en cuanto a que el Departamento
de Prevención de Riesgos Profesionales "deberá contar con los medios y el
personal necesario" para asesorar y desarrollar las acciones mínimas que el mismo
artículo enumera. Agrega que, específicamente, requiere saber si el Departamento
de Prevención de Riesgos Profesionales debe contar con un ítem de recursos –
materiales o inmateriales– y quien debe administrarlos. Del mismo modo, consulta
sobre el sentido de la expresión "personal necesario" y a quién corresponde la
administración de dicho personal.

Sobre el particular, cabe señalar que la consulta
planteada ha sido absuelta por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante
dictamen N° 53153, de 20.09.2016, que, en lo pertinente, establece que el artículo
8° del D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social sólo contiene
una exigencia específica en cuanto a quien dirige el Departamento de Prevención
de Riesgos, precisando que debe ser un experto en la materia, de acuerdo a las
categorías y exigencias establecidas en los artículos 9° y 10 del citado D.S. N° 40.
Por su parte, respecto al personal que componga el
Departamento en cuestión, como los medios dispuestos para su funcionamiento, la
referida Superintendencia ha señalado que deben ser los necesarios para cumplir
con las acciones mínimas que se señalan, lo que supone la contratación o
destinación de diversos profesionales, técnicos y/o administrativos, entre los que
puede haber expertos, profesionales y/o técnicos de diversas especialidades, como
por ejemplo, médicos especialistas en salud ocupacional, higienistas ambientales,
ingenieros, entre otros, y la disposición de diversos medios materiales o
inmateriales, como la habilitación de determinada infraestructura o la adquisición
del equipamiento adecuado, lo que dependerá de las características particulares de
la o las faenas de la empresa, en atención a los riesgos presentes en los trabajos a
desarrollar, la diversidad de tareas, el número total de trabajadores, entre otros
factores.
En cuanto a la dirección del personal como de los
medios dispuestos para el cumplimiento de los fines del Departamento, la
Superintendencia indica que ello debe encontrarse a cargo del experto en
prevención de riesgos, sin embargo, la determinación de los recursos económicos
que se destinen para estos efectos es una decisión que corresponde al empleador
en el ejercicio de su potestad de mando y dirección.
De esta suerte, considerando lo señalado por la
Superintendencia, no puede el suscrito sino atenerse a lo concluido por dicha
autoridad en términos tales que no resultaría jurídicamente procedente que esta
Dirección determine los recursos que debe destinar el empleador para efectos de
cumplir con la exigencia de contar con los medios y el personal necesario para
desarrollar las acciones mínimas que encierra la prevención de riesgos, lo cual no
significa, de modo alguno, exonerar al empleador de la referida obligación.
En consecuencia, de acuerdo a lo manifestado
precedentemente, cumplo con informar a Ud. que sobre la materia en consulta debe
estarse a lo resuelto en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.,
DE
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTROJE
ABOGADO
JEFE DÉPARTAMENTO JURÍDICO
DIRÉCCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MBA Distribución:
Jurídico. Depto. de Inspección.
Control. Parte.

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