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Dirección del TrabajoOrdinario12 de febrero de 2014

ORD. N°596

Competencia Dirección del Trabajo; Fiscalización; ambientes libres de humo de tabaco;

Normas citadas

  • ley 19.419, articulo 10
  • ley 19.419, articulo 15
  • ley 20.660

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2228/27 de 31.05.2013
  • ordinario 596, 12.02.2014

Texto

K 5510 (1050) 2013
DEPARTAMÉNTO JURÍDICQ
0596
ORD.:
Juuidico MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 03.02.2014, de Jefa Departamento
Jurídico.
2) Oficios de 30.07.2013 y 27.11.2013, dirigidos a la
Secretaría Regional Ministerial del Salud
Metropolitana.
3) Pase Nº 880 de 10.05.2013, de Jefa de Gabinete
Directora del Trabajo.
4) Presentación de 09.05.2013, de don Francisco
Tapía Guerrero.
SANTIAGO, 12 FEB 2014
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. FRANCISCO TAPIA GUERRERO
ABOGADO
SANTA LUCÍA 344, OFICINA 52
SANTIAGO.
Por medio de la presentación del antecedente 4), ha
solicitado un pronunciamiento jurídico por parte de esta Dirección acerca de la
aplicación del artículo 10 de la Ley N° 19.419, modificado por la Ley Nº 20.660 de
08.02.2013, disposición que contempla diversas expresiones, tales como, "lugar de
trabajo", "espacio", "dependencia" y "recinto", conceptos que requerirían de
interpretación a fin de delimitar el alcance de dicha norma.
Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 15 de la Ley Nº 19.419, modificada por la ley Nº
20.660, establece:
“La Autoridad Sanitaria fiscalizará el cumplimiento de la
presente ley, y, en caso de constatar alguna infracción, denunciará el hecho ante el
Juez de Policía Local competente, según lo dispuesto en el inciso tercero."
“Los inspectores de la municipalidad respectiva también
fiscalizarán el cumplimiento de esta ley, y denunciarán ante los tribunales señalados en
el inciso precedente las infracciones que constaten."

De la normativa legal preinserta fluye que el legislador ha
entregado a la autoridad sanitaria la atribución de fiscalizar las normas contenidas en la
ley Nº 19.419, sobre ambientes libres del humo de tabaco, motivo por el que este
Servicio mediante dictamen N° 2228/027 de 31.05.2013, expresó que carece de
competencia para interpretar y fiscalizar las disposiciones de dicha ley.
De ello se deriva que la suscrita está impedida de emitir el
pronunciamiento en los términos solicitados porque de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 7 de la Constitución Política, los órganos del Estado actúan válidamente en el
ámbito de su competencia y en la forma establecida por la ley, y todo acto que
contravenga esta disposición constitucional es nulo y originará las responsabilidades y
sanciones previstas en la ley.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas
legales y administrativas, cúmpleme informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece
de competencia para interpretar las disposiciones contenidas en la Ley Nº 19.419,
modificada por la Ley Nº 20.660.
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTORA
ARÍA CECILIA SANCHEZ TORO
CHILEABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOISMS/PRO
Distribución:
-Jurdico
-Partes
-Control

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