Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 5974 de 2015
17 nov 2015
Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio de Impuestos Internos
Competencia y actuación de la DT
Lo que resuelve
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias de índole tributaria.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K12066(2592)15
ORD. : 5974 /
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio de Impuestos Internos;
RORD.:Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Ordinario N°573 del Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Los Andes.
2)Presentación de 14.09.15 de don [nombre reservado].
SANTIAGO, 17.11.2015
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
[domicilio reservado], VILLA EL BERMEJO
LOS ANDES
Mediante presentación del antecedente 2), solicita Ud. un pronunciamiento de esta Dirección referido a determinar si el exceso sobre 90 unidades de fomento establecido respecto de las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso previo constituyen o no renta para efectos tributarios.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Ese Servicio, entre otros, mediante dictamen N°3426/205, de 05.07.99, ha señalado en su N°2 que"La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar la legislación tributaria."
En efecto, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1° 505 del Código del Trabajo y en los artículos 1° y 5° del DFL N°2, de 1967, del Ministerio del trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, a este servicio sólo le compete la interpretación de la legislación laboral, careciendo de competencia para pronunciarse respecto a materias ajenas a su ámbito de atribuciones, como ocurre en la especie, donde se ha solicitado la interpretación de una norma para efectos tributarios.
Atendido lo anterior su presentación será remitida al Servicio de Impuestos Internos, organismo competente para conocer de la materia.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias de índole tributaria.
Saluda atentamente a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/LBP/MSGC/msgc
- Jurídico
Of. Partes
Control
competencia dirección trabajo, servicio impuestos internos,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 3426/205, de 05.07.1999 · Leyes laborales Territorialidad. Dirección del trabajo Competencia Normas tributarias.
Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt
Dirección del Trabajo. Competencia. Casos genéricos o hipotéticos.
Atiende presentación que indica.
Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico
No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.
Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996
Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…
Dictamen N° 1478/78, de 24.03.1997
Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.