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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 5974 de 2015

17 nov 2015

Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio de Impuestos Internos

Competencia y actuación de la DT

Lo que resuelve

En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias de índole tributaria.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K12066(2592)15

ORD. : 5974 /

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio de Impuestos Internos;

RORD.:Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Ordinario N°573 del Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Los Andes.

2)Presentación de 14.09.15 de don [nombre reservado].

SANTIAGO, 17.11.2015

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

[domicilio reservado], VILLA EL BERMEJO

LOS ANDES

Mediante presentación del antecedente 2), solicita Ud. un pronunciamiento de esta Dirección referido a determinar si el exceso sobre 90 unidades de fomento establecido respecto de las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso previo constituyen o no renta para efectos tributarios.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Ese Servicio, entre otros, mediante dictamen N°3426/205, de 05.07.99, ha señalado en su N°2 que"La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar la legislación tributaria."

En efecto, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1° 505 del Código del Trabajo y en los artículos 1° y 5° del DFL N°2, de 1967, del Ministerio del trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, a este servicio sólo le compete la interpretación de la legislación laboral, careciendo de competencia para pronunciarse respecto a materias ajenas a su ámbito de atribuciones, como ocurre en la especie, donde se ha solicitado la interpretación de una norma para efectos tributarios.

Atendido lo anterior su presentación será remitida al Servicio de Impuestos Internos, organismo competente para conocer de la materia.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias de índole tributaria.

Saluda atentamente a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/LBP/MSGC/msgc

- Jurídico

Of. Partes

Control

competencia dirección trabajo, servicio impuestos internos,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt

Ord. N° 5160, de 19.10.2016

Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico

No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.

Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996

Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia

La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…

Dictamen N° 1478/78, de 24.03.1997

Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.

La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.

Ord. N° 1402, de 08.04.2020

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.