Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 5979 de 2018

26 nov 2018

Dirección del Trabajo; Competencia; Facultad interpretativa; Legislación laboral

Competencia y actuación de la DT

Hay 2 documentos con el Ord. N° 5979. Ver todos.

Lo que resuelve

No resulta jurídicamente procedente acceder al requerimiento contenido en la presentación de que se trata, por incidir éste sobre un asunto que no está dentro del ámbito propio de la competencia de la Dirección del Trabajo de acuerdo a su Ley Orgánica, la que como, ya se expresara, se encuentra circunscrita a la legislación contenida en el Código del Trabajo y sus leyes complementarias.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

E.19017 (2500) 2018

ORD.: 5979

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Facultad interpretativa; Legislación laboral;

RORD.: No resulta jurídicamente procedente acceder al requerimiento contenido en la presentación de que se trata, por incidir éste sobre un asunto que no está dentro del ámbito propio de la competencia de la Dirección del Trabajo de acuerdo a su Ley Orgánica, la que como, ya se expresara, se encuentra circunscrita a la legislación contenida en el Código del Trabajo y sus leyes complementarias.

ANT.: 1) Pase N°1337 de 14.11.2018, de Jefa de Gabinete Director del Trabajo.

2) Ord. N°383 de 07.11.18, de [nombre reservado], Jefa de Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social.

SANTIAGO, 26.11.2018

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Mediante Ordinario del antecedente 2) se ha solicitado que este Servicio formule las observaciones que estime pertinentes al anteproyecto de Código Penal acompañado a los antecedentes.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Ud. lo siguiente:

El DFL. Nº2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 1º inciso 2º, referido a las funciones que legalmente corresponde ejecutar a dicho Servicio, en su letra a) prescribe:

"a) La fiscalización de la legislación laboral"

A su vez, el artículo 5º del mismo cuerpo legal, en sus letras b) y c) establece:

"Al Director le corresponderá especialmente:

b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento;

c) Velar por la correcta aplicación de las leyes del trabajo en todo el territorio de la República"

De las disposiciones legales precedentemente citadas fluye que una de las funciones principales que la ley encomienda a la Dirección del Trabajo es la de fiscalizar la aplicación de la legislación laboral. Fluye asimismo, que a la Jefatura Superior de dicho Organismo le corresponde, entre otras atribuciones, interpretar la legislación y reglamentación social, salvo los casos de excepción mencionados, como también, la de velar por la correcta aplicación de dicha normativa en todo el territorio nacional.

De ello se sigue que tanto las facultades de fiscalización, como de interpretación asignadas a este Servicio, se enmarcan exclusivamente en el ámbito de la legislación y reglamentación social, no siendo jurídicamente viable, por ende, la extensión de las mismas a otras ajenas a dicha normativa.

De esta suerte, y en conformidad a lo expresado en acápites que anteceden, forzoso es concluir que no resulta jurídicamente procedente acceder al requerimiento contenido en la presentación de que se trata, por incidir éste sobre un asunto que no está dentro del ámbito propio de la competencia de la Dirección del Trabajo de acuerdo a su Ley Orgánica, la que como, ya se expresara, se encuentra circunscrita a la legislación contenida en el Código del Trabajo y sus leyes complementarias.

Es todo cuanto puedo informar.

Saluda a Ud.,

MAURICIO PEÑALOZA CIFUENTES

DIRECTOR DEL TRABAJO

DOB/LBP/MBA

Distribución:

Jurídico;

Partes;

Control.

dirección del trabajo, competencia, facultad interpretativa, legislación laboral,

Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt

Ord. N° 5160, de 19.10.2016

Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico

No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.

Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996

Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia

La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…

Dictamen N° 1478/78, de 24.03.1997

Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.

La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.

Ord. N° 1402, de 08.04.2020

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.