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Dirección del TrabajoOrdinario12 de enero de 2022

ORD. N°59

Corporación Municipal; Reglamento interno de orden, higiene y seguridad;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2416/134 de 25.07.2002
  • ordinario 1684/19, 10.04.2012
  • ordinario 59, 12.01.2022

Texto

JURIDICO
Trabajo Direccion del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos,
E 226468 (1661) 2021
ORDINARIO N°: 059
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Corporación Municipal, reglamento interno de
orden, higiene y seguridad.
RESUMEN:
El empleador - Corporación Municipal- cumple su
obligación manteniendo un reglamento interno de
orden, higiene y seguridad, incorporando
disposiciones generales aplicables a todos los
trabajadores, así como, las específicas orientadas
a las funciones que cada trabajador realiza. Sin
perjuicio de las normas particulares previstas en los
estatutos jurídicos que rigen las relaciones
laborales al interior de ella.
ANTECEDENTES:
Presentación de 06.12.2021, de doña
SANTIAGO, 12 ENE 2022
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA.
Mediante presentación del antecedente, usted solicita un pronunciamiento
que aclare la procedencia de establecer un reglamento interno de orden, higiene y
seguridad, diferenciado por estatuto jurídico aplicable a cada trabajador, al interior
de las Corporaciones Municipales.
Funda su presentación en la diversidad de estatutos jurídicos aplicables y
que regulan las relaciones laborales -Código del Trabajo, Ley N° 19378 Estatuto de
Atención primaria de Salud, y Estatuto Docente- con los trabajadores que prestan
sus servicios en las Corporaciones.

Señala que el dictar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad para
toda una Corporación, supone un documento extenso, poco entendible para el
trabajador y que no permite dar cumplimiento a sus objetivos principales.
I.- NORMATIVA.
Al respecto, el artículo 153 del Código del Trabajo dispone: "Las empresas,
establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o
más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las
distintas fábricas o secciones, aungue estén situadas en localidades diferentes,
estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y
seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los
trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento."
Por su parte el artículo 154 del mismo cuerpo legal establece las
disposiciones mínimas que debe contener el reglamento: "El reglamento interno
deberá contener, a lo menos, las siguientes disposiciones:"
Este Servicio ya ha resuelto lo consultado, entre otros en el Dictamen N°
2416/1341 de 25.07.2002 que dispone lo siguiente: "...Del texto extraído de la
Compilación de Textos Oficiales del Debate Parlamentario de la Ley 19.759,
transcrito precedentemente, es posible concluir que la intención del legislador al
modificar el inciso 1º del artículo 153 ha sido extender la obligación de mantener un
reglamento interno a un número mayor de empresas, incluyendo aquellas que
tienen diez o más trabajadores permanentes. El mencionado reglamento debe ser
aplicable a todos los trabajadores que presten servicios en las diferentes fábricas o
secciones, aunque estén situadas en distintas localidades, no siendo obligatorio
para el empleador elaborar un reglamento especial para cada establecimiento,
faena o unidad económica que cumpla el número mínimo de trabajadores a que se
refiere el artículo 153 del Código del Trabajo. En todo caso, esto no exime al
empleador de la obligación de reglamentar los riesgos típicos por faenas, establecimientos o unidades específicas.
De la conclusión anterior se deriva que, en aquellos casos en que la
empresa esté integrada por distintos establecimientos y faenas, bastará con que
confeccione un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga:
1.-Disposiciones generales aplicable a todos los trabajadores dependientes
y permanentes de la misma, con independencia de cual sea su posición, rango,
especialidad, faena, turno, jornada o lugar de trabajo. (Ej. Regulaciones de tránsito
interno, es decir, movimiento de personas y vehículos al interior de la empresa, riesgos eléctricos, orden y aseo, otros).
2.- Riesgos específicos, correspondientes a las diferentes áreas, faenas,
procesos, establecimientos o locales. (Ej. Área fundición, molinos, generación de
otros)." energía, transportadores, ferrocarril, mina, taller mecánico, reglamento de calderas,
También ya se ha resuelto, la procedencia de confeccionar un reglamento
interno de orden, higiene y seguridad en las Corporaciones Municipales, entre otros,
en el Dictamen N° 1684/019² de 10.04.2012 en que dispone, su parte pertinente, lo
siguiente: "..., considerando que las Corporaciones Municipales se encuentran
2 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-100612.html 1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-63404.html

obligadas a confeccionar, entre otros reglamentos, el de Orden Higiene y Seguridad
en los términos previstos y regulados en los artículos 153 y siguientes del Código
del Trabajo y que dentro de sus contenidos mínimos se contempla aquella referida
a las obligaciones y prohibiciones a que están sujetos los trabajadores, preciso es
sostener que dichas entidades deberán consignar en tales reglamentos internos..."
II.- ANALISIS
Las nomas antes citadas, y sin perjuicio de lo señalado para estos efectos
en la Ley N° 16.744, establecen la obligación a las empresas que cumplen con un
número de trabajadores bajo su dependencia, de confeccionar un reglamento
interno de orden, higiene y seguridad. El que debe contener, entre otras
indicaciones, las obligaciones y prohibiciones que rigen a los trabajadores en el
lugar donde desarrollan sus funciones, las sanciones y el procedimiento que podrá
ser aplicable frente a los diversos incumplimientos.
En tal sentido, el legislador obliga al empleador a mantener un reglamento
interno de orden y seguridad al interior de la empresa, no obstante, existan diversos
cuerpos normativos que rijan las relaciones laborales al interior de las Corporaciones.
En tal caso, este deberá contener disposiciones de carácter general y
comunes a todos los trabajadores, así como, regular de manera ordenada y en su
totalidad, los riesgos, derechos, obligaciones y prohibiciones de manera específica para cada área que dependa de la Corporación.
Lo anterior, sin perjuicio, de los derechos, obligaciones, prohibiciones y
relaciones laborales al interior de las Corporaciones. sanciones establecidas en los diversos instrumentos normativos que rigen las
III.- CONCLUSIONES.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
informar a usted: disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
El empleador - Corporación Municipal- cumple su obligación manteniendo
un reglamento interno de orden, higiene y seguridad, incorporando disposiciones
generales aplicables a todos los trabajadores, así como, las específicas orientadas
a las funciones que cada trabajador realiza. Sin perjuicio de las normas particulares
ella. previstas en los estatutos jurídicos que rigen las relaciones laborales al interior de
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE ABOGADO JEF8
LBPICGD DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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