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Dirección del TrabajoOrdinario20 de abril de 2023

ORD. N°583

Reglamento Interno de Higiene y Seguridad;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2416/134 de 25.07.2002
  • ordinario 583, 20.04.2023
  • ordinario 59, 12.01.2022

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E280309 (1784) (2022) 583
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
RESUMEN:
Las empresas, establecimientos, faenas o unidades
económicas se encuentran obligadas a mantener un
reglamento interno de orden, higiene y seguridad y
cuando ocupen diez o más trabajadores
permanentes. Del mismo modo, el reglamento interno
debe ser único y regular las relaciones con todos los
trabajadores de la empresa, aun cuando éstos se
desempeñen en distintas fábricas o secciones de la
empresa y éstas se encuentren ubicadas en la misma
localidad o en lugares diferentes.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 17.04.2023 de Jefa de
Departamento Jurídico (s).
2) Instrucciones de 25.01.2023 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Presentación de fecha 14.12.2022, del
SANTIAGO, 20 ABR 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
LAS CONDES
Mediante presentación señalada en el Ant.3), usted ha solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento jurídico, respecto a determinar si resulta jurídicamente
procedente confeccionar más de una versión de un Reglamento Interno de Orden,
Higiene y Seguridad, en el caso de una empresa que cuente con un gran número de
personal, con diversos establecimientos, tipos de cargo, giro, actividades, entre otros.

Sobre el particúlar, cabe señalar que el artículo 153 del Código del Trabajo
dispone: "Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que
ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que
presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en
localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de
orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben
sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las
dependencias de la respectiva empresa o establecimiento"
Como se puede apreciar, la obligación de confeccionar el reglamento interno
nace de la conjunción de una serie de elementos que deben concurrir de manera
copulativa: Que se trate de una empresa, establecimiento, faena o unidad económica;
y que en ellas se ocupe normalmente diez o más trabajadores permanentes.
Por su parte el artículo 154 del mismo cuerpo legal establece las disposiciones
mínimas que debe contener el reglamento: "El reglamento interno debe contener, a lo
menos, las siguientes disposiciones:"
Ahora bien, este Servicio ha resuelto, mediante su jurisprudencia administrativa
contenida, entre otros, en el Dictamen N°2416/134 de 25.07.2002, lo consultado, que
al efecto dispone lo siguiente: "...Del texto extraído de la Compilación de Textos
Oficiales del Debate Parlamentario de la Ley N°19.759, transcrito precedentemente,
es posible concluir que la intención del legislador al modificar el inciso 1° del artículo
153 ha sido extender la obligación de mantener un reglamento interno a un número
mayor de empresas, incluyendo aquellas que tienen diez o más trabajadores
permanentes. El mencionado reglamento debe ser aplicable a todos los trabajadores
que presten servicios en las diferentes fábricas o secciones, aunque estén situadas
en distintas localidades, no siendo obligatorio para el empleador elaborar un
reglamento especial para cada establecimiento, faena o unidad económica que
cumpla el número mínimo de trabajadores a que se refiere el artículo 153 del Código
del Trabajo. En todo caso, esto no exime al empleador de la obligación de reglamentar
los riesgos típicos por faenas, establecimientos o unidades específicas.
De la conclusión anterior se deriva que, en aquellos casos en que la empresa
esté integrada por distintos establecimientos y faenas, bastará con que confeccione
un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga:
1. Disposiciones generales aplicable a todos los trabajadores dependientes y
permanentes de la misma, con independencia de cuál sea su posición,
rango, especialidad, faena, turno, jornada o lugar de trabajo. (Ej.
Regulaciones de tránsito interno, es decir, movimiento de personas y
vehículos al interior de la empresa, riesgos eléctricos, orden y aseo, otros).
2. Riesgos específicos, correspondientes a las distintas áreas, faenas,
procesos, establecimientos o locales. (Ej. Área fundición, molinos,
generación de energías, transportadores, ferrocarril, mina, taller mecánico,
reglamento de calderas, otros)."

Misma idea ha sido recogida por la jurisprudencia de este Servicio contenida
en Ord. N°59 de 12.01.2022, que, al referirse a las Corporaciones, estableció que “El
empleador- Corporación Municipal- cumple su obligación manteniendo un reglamento
interno de orden, higiene y seguridad, (...)".
De todo lo expuesto precedentemente, es posible concluir que las empresas,
establecimientos, faenas o unidades económicas se encuentran obligadas a mantener
un reglamento interno de orden, higiene y seguridad y cuando ocupen diez o más
trabajadores permanentes. Del mismo modo, el reglamento interno debe ser único y
regular las relaciones con todos los trabajadores de la empresa, aun cuando éstos se
desempeñen en distintas fábricas o secciones de la empresa y éstas se encuentren
ubicadas en la misma localidad o en lugares diferentes.
En consecuencia, a la luz de la jurisprudencia administrativa citada,
disposiciones legales citadas, y consideraciones formuladas, cumplo con informar a
Ud. que, que las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas se
encuentran obligadas a mantener un reglamento interno de orden, higiene y seguridad
y cuando ocupen diez o más trabajadores permanentes. Del mismo modo, el
reglamento interno debe ser único y regular las relaciones con todos los trabajadores
de la empresa, aun cuando éstos se desempeñen en distintas fábricas o secciones de
la empresa y éstas se encuentren ubicadas en la misma localidad o en lugares
diferentes.
Saluda atentamente a Ud.,
Vorocelulpry
NATALIAPOZOSANHUEZA DEL TR
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
URÍDICO
LBP/EZD
Distribución:
-Partes
-Jurídico

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