← Buscar en los dictámenes
ORD. N°612
Sistema excepcional de distribución de jornada y descanso; Derecho de Alimentación;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 206 ver otros del art. 206
Dictámenes concordantes
- ordinario 150, 27.01.2023
- ordinario 612, 21.04.2023
- ordinario1423, 18.08.2022
Texto
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.187735(1261)2022 612
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
RESUMEN:
Los dependientes que laboren afectos a un
sistema excepcional de distribución de jornada y
descansos en el que se imposibilite o
menoscabe el ejercicio del derecho de
alimentación, podrían pactar con su empleador
la acumulación del tiempo destinado al referido
derecho que no pudieron hacer efectivo.
ANTECEDENTES:
1)Instrucciones de 10.04.2023, de Jefa Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2)Correo electrónico de 02.09.2022, recibido el
21.09.2022, de Sindicato de Profesionales de
Clínica Alemana de Temuco.
SANTIAGO, 21 ABR 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SINDICATO DE PROFESIONALES CLINICA ALEMANA TEMUCO
sindicatoprofesionalescat@gmail.com
Mediante correo electrónico del antecedente 2), solicitan un
pronunciamiento jurídico mediante el cual, como trabajadores del sector privado
de salud que se desempeñan en sistema de turnos, se les haga extensivo lo
dispuesto en Dictamen N°E.12618 de 13.07.2021, de la Contraloría General de
la República, respecto de los trabajadores de salud del sector público, en cuanto
al derecho de alimentación.
Lo anterior, atendido que el sistema de turnos en que se desempeñan,
solo permite ejercer el derecho señalado postergando el inicio de la jornada o
adelantando su término.
Al respecto cumplo con informar a Uds. que la doctrina institucional
vigente, que se pronuncia sobre la materia por la que consultan, contenida, entre
otros, en Ord. N°150 de 27.01.2023 y Ord. N°1423 de 18.08.2022, ha precisado
que, no obstante no ser posible aplicar la interpretación de la Contraloría General
de la República del artículo 206 del Código del Trabajo, a los trabajadores de la
salud del sector privado, los dependientes que laboren afectos a un sistema
excepcional de distribución de jornada y descansos en el que se imposibilite o
menoscabe el ejercicio del derecho de alimentación, podrían pactar con su
empleador la acumulación del tiempo destinado al referido derecho que no
pudieron hacer efectivo.
Pueden acceder a la jurisprudencia institucional citada, en la página web
de este Servicio, en los siguientes links:
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-123525.html
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-122601.html
Es todo cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEL TR
2 1 ABR 2023 NATALIA POZO SANHUÉZA
ABOGADA JEFE 六
OFICINA DE PARTESJEFA DEPARTAMENTO JURIDICO(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPTO. JURÍDICO
SEPIMOP
Distribución
-Jurídico
-Partes
-Control
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.187735(1261)2022 612
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
RESUMEN:
Los dependientes que laboren afectos a un
sistema excepcional de distribución de jornada y
descansos en el que se imposibilite o
menoscabe el ejercicio del derecho de
alimentación, podrían pactar con su empleador
la acumulación del tiempo destinado al referido
derecho que no pudieron hacer efectivo.
ANTECEDENTES:
1)Instrucciones de 10.04.2023, de Jefa Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2)Correo electrónico de 02.09.2022, recibido el
21.09.2022, de Sindicato de Profesionales de
Clínica Alemana de Temuco.
SANTIAGO, 21 ABR 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SINDICATO DE PROFESIONALES CLINICA ALEMANA TEMUCO
sindicatoprofesionalescat@gmail.com
Mediante correo electrónico del antecedente 2), solicitan un
pronunciamiento jurídico mediante el cual, como trabajadores del sector privado
de salud que se desempeñan en sistema de turnos, se les haga extensivo lo
dispuesto en Dictamen N°E.12618 de 13.07.2021, de la Contraloría General de
la República, respecto de los trabajadores de salud del sector público, en cuanto
al derecho de alimentación.
Lo anterior, atendido que el sistema de turnos en que se desempeñan,
solo permite ejercer el derecho señalado postergando el inicio de la jornada o
adelantando su término.
Al respecto cumplo con informar a Uds. que la doctrina institucional
vigente, que se pronuncia sobre la materia por la que consultan, contenida, entre
otros, en Ord. N°150 de 27.01.2023 y Ord. N°1423 de 18.08.2022, ha precisado
que, no obstante no ser posible aplicar la interpretación de la Contraloría General
de la República del artículo 206 del Código del Trabajo, a los trabajadores de la
salud del sector privado, los dependientes que laboren afectos a un sistema
excepcional de distribución de jornada y descansos en el que se imposibilite o
menoscabe el ejercicio del derecho de alimentación, podrían pactar con su
empleador la acumulación del tiempo destinado al referido derecho que no
pudieron hacer efectivo.
Pueden acceder a la jurisprudencia institucional citada, en la página web
de este Servicio, en los siguientes links:
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-123525.html
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-122601.html
Es todo cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEL TR
2 1 ABR 2023 NATALIA POZO SANHUÉZA
ABOGADA JEFE 六
OFICINA DE PARTESJEFA DEPARTAMENTO JURIDICO(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPTO. JURÍDICO
SEPIMOP
Distribución
-Jurídico
-Partes
-Control