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Dirección del TrabajoOrdinario24 de febrero de 2021

ORD. N°626

Competencia Dirección del Trabajo;

Normas citadas

  • constitucion, articulo 19 1
  • constitucion, articulo 19 9
  • dfl 1, 2005, Ministerio de Salud

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3234/34, 03.12.2020
  • ordinario 626, 24.02.2021

Texto

Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E6994(111)2021 626
ORDINARIO:
uidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia. Dirección del Trabajo.
ANTECEDENTES:
Ordinario N°29 de 15.01.2021 de la Sra. Inspectora
Comunal del Trabajo Norte-Chacabuco.
SANTIAGO,
24 FEB 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SRA. INSPECTORA COMUNAL DEL TRABAJO NORTE-CHACABUCO
Mediante Ordinario del antecedente, consulta Ud. a este Departamento respecto
de la procedencia de las preguntas formuladas en la declaración jurada que deben llenar
como medida preventiva del contagio por Covid-19 los trabajadores de la empresa Alusa
Chile S.A.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En cuanto al contenido de las preguntas de la declaración jurada por la que se
J consulta aparece que ellas básicamente se refieren a la existencia de contacto con alguna
persona confirmada o altamente sospechosa de Covid-19 y sobre ciertos síntomas propios
de dicha enfermedad tales como fiebre, dolor de garganta, dificultad para respirar, malestar
general, entre otros, de suerte tal que ellas guardarían relación, en términos generales, con
la información dada por el Ministerio de Salud respecto de los principales síntomas propios
de la enfermedad de que se trata y se encontrarían acordes con la declaración jurada que
el propio Ministerio de Salud solicita, especialmente para autorizar ciertos permisos de
desplazamiento.
Ahora bien, respecto de la procedencia de exigir al trabajador una declaración
jurada respecto de los síntomas del Covid-19 cabe señalar que esta Dirección mediante
dictamen N°3234/34, de 03.12.2020 señaló, en lo pertinente, que el empleadorpuede
adoptar ciertas medidas de protección para evitar el contagio por Covid-19 de los
trabajadores de su empresa, de suerte tal que, en el contexto propio de esta pandemia, la
medida de exigir una declaración jurada, en opinión del suscrito, se encontraría acorde con
la doctrina antes señalada y las consideraciones que la sustentan. En efecto, dicho
dictamen permite tomar la temperatura a los trabajadores al ingreso al trabajo y, por lo tanto,
dando aplicación en la especie al aforismo jurídico que establece que donde existe la misma

razón debe existir la misma disposición, no existiría inconveniente en solicitar al ingreso una
declaración jurada respecto de los síntomas de la enfermedad de que se trata.
Efectuada esta precisión, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
19 N°1 y N°9 de la Constitución Política, Código Sanitario y DFL N°1, de 2005, del Ministerio
de Salud, le compete al Ministerio de Salud ejercer la función de vigilancia de la salud
pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función le
corresponde a dicha cartera mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y
control de enfermedades, transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de
enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control. Es función del Ministerio de
Salud ejercer la rectoría del sector salud, de suerte tal que esta Dirección no tiene
competencia sobre el posible cuestionamiento del contenido mismo de las preguntas, por
tratarse de un asunto relativo a la posible detección del Covid-19, cuyas características y
calificación le corresponden al referido Ministerio.
Por último, cabe tener en consideración que el informe de fiscalización de
04.11.2020 señala que la fiscalizadora de esta Dirección se constituyó en la empresa el
27.10.2020, ocasión en la que se le exhibió un acta de la Seremi de Salud, quien había
efectuado una visita a la empresa el 12.08.2020, donde se consigna que la empresa ha
dado cumplimiento a las instrucciones impartidas por el Ministerio de Salud.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE E F E
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICOYFISCAI
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes

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