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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 6296 de 2018

14 dic 2018

Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia

Competencia y actuación de la DT

Lo que resuelve

Este Servicio debe abstenerse de emitir pronunciamiento respecto a la eventual existencia de relación laboral

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Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

E.18548(2453)2018

ORD.:6296

MAT: Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;

RORD.: Responde lo que indica al tenor de lo solicitado.

ANT.:1) Ord. Nº976 de 30.10.2018, de Inspectora Comunal den Trabajo de Maipú.

2) Presentación de 25.10.2018, de Sr. [nombre reservado], Gerente General de Cooperativa de Trabajo Protección y Mantención de áreas Verdes, PRYMAVE.

SANTIAGO, 14.12.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

A: SR. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

MAIPÚ

Mediante presentación del antecedente, solicita un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar la procedencia de que una cooperativa de trabajo entere cotizaciones previsionales destinadas a financiar el seguro de desempleo, respecto de sus socios.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 1º, letra b), prescribe respecto de las funciones de la Dirección del Trabajo que:

"Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden:

b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;

Por su parte, el artículo 5º de la misma normativa, dispone que al Director del Trabajo, le corresponderá especialmente:

b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento;

Del análisis de las disposiciones legales transcritas, se desprende que a esta Dirección le corresponde, entre otras funciones, fijar el sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral y social, en el ámbito de su competencia.

No obstante lo anterior, la referida facultad interpretativa de esta Dirección se encuentra limitada por la competencia que sobre determinadas materias poseen otros Servicios o por encontrarse el asunto de que se trate sometido al conocimiento y resolución de los Tribunales de justicia.

De acuerdo a lo anterior, corresponde precisar que esta Dirección carece de competencia legal para pronunciarse sobre el sentido y alcance de lo dispuesto en la ley N°19.728 sobre Seguro de Desempleo, y resolver acerca de aportes y cotizaciones efectuadas por los empleadores y trabajadores al mismo seguro, materias que deben ser conocidas por la misma Administradora de Fondos de Cesantía AFC y, en definitiva, por la Superintendencia de Pensiones.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe informar que de acuerdo a la jurisprudencia vigente y uniforme de esta Dirección, para que una persona pueda ser considerada trabajador de otra y, por ende, corresponda efectuar a su respecto el descuento y pago de cotizaciones previsionales sobre sus remuneraciones imponibles, debe prestar a ésta servicios personales, ya sean intelectuales o materiales, mediando subordinación o dependencia y recibiendo a cambio de dicha prestación una remuneración determinada.

En otros términos, para que una persona tenga la calidad de trabajador se requiere:

a) Que preste servicios personales ya sean intelectuales o materiales; b) Que la prestación de dichos servicios la efectúe bajo un vínculo de subordinación o dependencia y, c) Que, como retribución a los servicios prestados, reciba una remuneración determinada.

De los elementos anotados precedentemente, el que determina el carácter de trabajador es el vínculo de subordinación o dependencia, el cual, según la reiterada doctrina de esta Dirección, se materializa a través de diversas manifestaciones concretas, tales como continuidad de los servicios prestados en el lugar de las faenas, cumplimiento de un horario de trabajo, supervigilancia en el desempeño de las funciones, obligación de ceñirse a instrucciones impartidas por el empleador, etc.

En consecuencia, a la luz de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud. que el infrascrito debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

LBP/MOP/mop

Distribución:

-Jurídico - Partes - Control

competencia dirección trabajo, tribunales justicia,

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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