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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 633 de 2021

24 feb 2021

Estatuto de Salud; Competencia Dirección del Trabajo; Finiquito

Atención primaria de saludFiniquito

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Lo que resuelve

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de una materia sobre la que ha incidido finiquito de contrato de trabajo, sin reserva de derechos, en los términos expuestos en este servicio.

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Texto completo

一

Trabajo Dirección del Gobierno de Chile

Departamento Juridico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E5215(259)2020

ORDINARIO: 633 idico ACTUACIÓN:

Aplica doctrina.

MATERIA:

Estatuto de Salud. Finiquito.

RESUMEN:

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de una materia sobre la que ha incidido finiquito de contrato de trabajo, sin reserva de derechos, en los términos expuestos en este oficio.

ANTECEDENTES:

1) Correos electrónicos de 05.02.2021, 03.02.2021, 02.02.2021 y 01.02.2021.

2) Ordinario N° 2191 de 27.07.2020 de la Sra. Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

3) Ordinario N° 1604 de 11.05.2020 de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

4) Ordinario N° 1221 de 17.03.2020 de la Sra. Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

5) Presentación de 22.01.2020 de doña [nombre reservado].

SANTIAGO, 2 4 FEB 2021

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA. [nombre reservado]

[correo reservado]

[domicilio reservado]

MAIPÚ

Mediante presentación del antecedente 5) Ud. solicita a esta Dirección, en su calidad de ex funcionaria del Cesfam Gustavo Molina de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel, se ordene la reliquidación del monto de la bonificación por incentivo al retiro de la ley N°20.919 que le pagó su ex empleadora, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel. De los antecedentes aparece que Ud. era funcionaria regida por la Ley N°19.378.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En cumplimiento de los principios de contradicción e igualdad de los interesados se solicitó la opinión a la ex entidad empleadora, la que no la remitió, razón por la cual se procedió a efectuar fiscalización a la misma.

Cabe señalar que la Dirección del Trabajo, de acuerdo con su reiterada doctrina contenida, entre otros, en dictamen N°3747/137, de 16.08.2004, ha señalado que se encuentra impedida legalmente de emitir pronunciamiento sobre una materia en la cual ha incidido finiquito de contrato de trabajo, sin reserva de derechos.

En la especie, aparece de fotocopia de finiquito que las partes suscribieron con fecha 28.02.2019, el que fue ratificado el 01.03.2019, ante la Primera Notaría de Pudahuel. Si bien efectuó Ud. una reserva de derechos ella se encuentra referida a posibles diferencias respecto de la Ley N°29.919, en circunstancias que su solicitud guarda relación con la Ley N°20.919, lo que no permite que esta Dirección en este caso, por razones de certeza jurídica, pueda emitir pronunciamiento respecto de las materias por Ud. planteadas, que no quedan comprendidas dentro de la referida reserva efectuada en su finiquito, pudiendo recurrir para estos efectos, si lo estima pertinente, ante los Tribunales de Justicia. En efecto, para que este Servicio pueda intervenir en un caso donde se ha suscrito un finiquito que ha sido ratificado ante ministro de fe, la materia debe encontrarse claramente determinada y comprendida dentro de la reserva que se suscriba, lo que no ocurre en la especie.

Sin perjuicio de lo antes expuesto se hace presente a Ud. que se encuentra en estudio un dictamen de esta Dirección respecto de determinados alcances de la Ley N°20.919, el que una vez emitido será publicado en la página web de este Servicio.

Saluda atentamente a Ud., ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECÇIÓN DEL TRABAJO

LBP/MSGC/msgc

Distribución:

Jurídico

Partes sedspodhe xsconne 24.02.21 12.50HDS

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