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ORD. N°634
Estatuto de Salud; Competencia Dirección del Trabajo; Finiquito;
Normas citadas
- ley 19.378
- ley 20.919
Dictámenes concordantes
- dictamen 3747/137, 16.08.2004
- ordinario 634, 24.02.2021
Texto
一
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E5221(249)2020 634
ORDINARIO:
qunidico
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Finiquito.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia para
pronunciarse respecto de una materia sobre la que ha
incidido finiquito de contrato de trabajo, sin reserva de
derechos, en los términos expuestos en el presente
oficio.
ANTECEDENTES:
1) Correos electrónicos de 05.02.2021, 03.02.2021,
02.02.2021 y 01.02.2021.
2) Ordinario N° 2194 de 27.07.2020 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
3) Ordinario N° 1603 de 11.05.2020 de la Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
4) Ordinario N° 1223 de 17.03.2020 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
5) Presentación de 22.01.2020 de doña Carmen
Beatriz Olguín Jáuregui.
SANTIAGO, 24 FEB 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. CARMEN BEATRIZ OLGUÍN JÁUREGUI
AV. SAN PABLO N° 8224, DEPTO. E
LO PRADO
Mediante presentación del antecedente 5) Ud. solicita a esta Dirección, en su calidad
de ex funcionaria del Cesfam Gustavo Molina de la Corporación Municipal de Desarrollo
Social de Pudahuel, se ordene la reliquidación del monto de la bonificación por incentivo al
retiro de la ley N°20.919 que le pagó su ex empleadora, la Corporación Municipal de
Desarrollo Social de Pudahuel. De los antecedentes aparece que Ud. era funcionaria regida
por la Ley N°19.378.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En cumplimiento de los principios de contradicción e igualdad de los interesados se
solicitó la opinión a la ex entidad empleadora, la que no la remitió, razón por la cual se
procedió a efectuar fiscalización a la misma.
Cabe señalar que la Dirección del Trabajo, de acuerdo con su reiterada doctrina
contenida, entre otros, en dictamen N°3747/137, de 16.08.2004, ha señalado que se
encuentra impedida legalmente de emitir pronunciamiento sobre una materia en la cual ha
incidido finiquito de contrato de trabajo, sin reserva de derechos.
En la especie, aparece de fotocopia que las partes suscribieron finiquito con fecha
28.02.2019, el que fue ratificado el 01.03.2019, ante la Primera Notaría de Pudahuel. Si
bien efectuó Ud. una reserva de derechos ella se encuentra referida a posibles diferencias
respecto de la Ley N°29.919, en circunstancias que su solicitud guarda relación con la Ley
N°20.919, lo que no permite que estaDirección en este caso, por razones de certeza
jurídica, emita un pronunciamiento respecto de materias por Ud. planteadas que no quedan
comprendidas dentro de la referida reserva efectuada en su finiquito, pudiendo recurrir para
estos efectos, si lo estima pertinente, ante los Tribunales de Justicia.
En efecto, para que este Servicio pueda intervenir en un caso donde se ha suscrito
un finiquito, que ha sido ratificado ante ministro de fe, la materia debe encontrarse
claramente determinada y comprendida dentro de la reserva que se suscriba, lo que no
ocurre en la especie.
Sin perjuicio de lo antes expuesto se hace presente a Ud. que se encuentra en
estudio un dictamen de esta Dirección respecto de determinados alcances de la Ley N°
20.919, el que una vez emitido será publicado en la página web de este Servicio.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO JE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E5221(249)2020 634
ORDINARIO:
qunidico
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Finiquito.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia para
pronunciarse respecto de una materia sobre la que ha
incidido finiquito de contrato de trabajo, sin reserva de
derechos, en los términos expuestos en el presente
oficio.
ANTECEDENTES:
1) Correos electrónicos de 05.02.2021, 03.02.2021,
02.02.2021 y 01.02.2021.
2) Ordinario N° 2194 de 27.07.2020 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
3) Ordinario N° 1603 de 11.05.2020 de la Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
4) Ordinario N° 1223 de 17.03.2020 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
5) Presentación de 22.01.2020 de doña Carmen
Beatriz Olguín Jáuregui.
SANTIAGO, 24 FEB 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. CARMEN BEATRIZ OLGUÍN JÁUREGUI
AV. SAN PABLO N° 8224, DEPTO. E
LO PRADO
Mediante presentación del antecedente 5) Ud. solicita a esta Dirección, en su calidad
de ex funcionaria del Cesfam Gustavo Molina de la Corporación Municipal de Desarrollo
Social de Pudahuel, se ordene la reliquidación del monto de la bonificación por incentivo al
retiro de la ley N°20.919 que le pagó su ex empleadora, la Corporación Municipal de
Desarrollo Social de Pudahuel. De los antecedentes aparece que Ud. era funcionaria regida
por la Ley N°19.378.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En cumplimiento de los principios de contradicción e igualdad de los interesados se
solicitó la opinión a la ex entidad empleadora, la que no la remitió, razón por la cual se
procedió a efectuar fiscalización a la misma.
Cabe señalar que la Dirección del Trabajo, de acuerdo con su reiterada doctrina
contenida, entre otros, en dictamen N°3747/137, de 16.08.2004, ha señalado que se
encuentra impedida legalmente de emitir pronunciamiento sobre una materia en la cual ha
incidido finiquito de contrato de trabajo, sin reserva de derechos.
En la especie, aparece de fotocopia que las partes suscribieron finiquito con fecha
28.02.2019, el que fue ratificado el 01.03.2019, ante la Primera Notaría de Pudahuel. Si
bien efectuó Ud. una reserva de derechos ella se encuentra referida a posibles diferencias
respecto de la Ley N°29.919, en circunstancias que su solicitud guarda relación con la Ley
N°20.919, lo que no permite que estaDirección en este caso, por razones de certeza
jurídica, emita un pronunciamiento respecto de materias por Ud. planteadas que no quedan
comprendidas dentro de la referida reserva efectuada en su finiquito, pudiendo recurrir para
estos efectos, si lo estima pertinente, ante los Tribunales de Justicia.
En efecto, para que este Servicio pueda intervenir en un caso donde se ha suscrito
un finiquito, que ha sido ratificado ante ministro de fe, la materia debe encontrarse
claramente determinada y comprendida dentro de la reserva que se suscriba, lo que no
ocurre en la especie.
Sin perjuicio de lo antes expuesto se hace presente a Ud. que se encuentra en
estudio un dictamen de esta Dirección respecto de determinados alcances de la Ley N°
20.919, el que una vez emitido será publicado en la página web de este Servicio.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO JE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes